Regl. 3819, art. 22
Reconsideración y revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una resolución final de
la CompañÃa de Desarrollo Comercial podrá solicitar la
reconsideración de la resolución, mediante moción al efecto
radicada dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha
del archivo en autos de la resolución.
La CompañÃa de Desarrollo Comercial considerará dicha
moción dentro de los treinta (30) dÃas de haberse presentado la
misma.
Si la CompañÃa de Desarrollo Comercial no toma acción alguna
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al archivo en autos
de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración,
la parte afectada tendrá un término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la expiración del primer término de treinta (30)
dÃas del archivo en autos de la resolución, para solicitar la
revisión judicial.
Si la CompañÃa de Desarrollo Comercial actúa sobre la moción
de reconsideración, el término de treinta (30) dÃas para
solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la
fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la
resolución final dictada en reconsideración.