Regl. 3819, art. 22

Reconsideración y revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 22

Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Compañía de Desarrollo Comercial podrá solicitar la reconsideración de la resolución, mediante moción al efecto radicada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de la resolución. La Compañía de Desarrollo Comercial considerará dicha moción dentro de los treinta (30) días de haberse presentado la misma. Si la Compañía de Desarrollo Comercial no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de la expiración del primer término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. Si la Compañía de Desarrollo Comercial actúa sobre la moción de reconsideración, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.
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