Regl. 3819, art. 24
- Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario,
a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resolución u órdenes de acción inmediata se notificarán
personalmente a la persona natural O jurÃdica que sea la parte
querellada O promovida en el procedimiento.