Regl. 9118, art. 15.00

NORMAS GENERALES SOBRE ADQUISICIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 15.00

PROPIEDADES ELEGIBLES 15.01 El Director Ejecutivo, podrá autorizar la adquisición de Propiedades Elegibles, que son las propiedades que la Administración haya declarado como Estorbo Público o que forman parte del Inventario, mediante expropiación forzosa o cualquier otro medio de adquisición que estime prudente y conveniente. Para llevar a cabo estas acciones no será necesario la autorización expresa de la Junta de Gobierno de la Administración, siempre y cuando el valor de tasación del bien inmueble a ser adquirido no sea mayor de cuatrocientos cincuenta mil ($450,000) dólares, en cuyo caso será necesaria la autorización expresa de la Junta de Gobierno de la Administración. 15.02 Una vez la Propiedad solicitada por el Proponente sea declarada Estorbo Público, o si la misma forma parte del Inventario, se considerará Propiedad Elegible y la Administración procederá a determinar si se entablará un proceso de adquisición sobre la Propiedad de la siguiente manera: 1. Al notificar la declaración de la Propiedad como Estorbo Público al Proponente, el Comité de Erradicación de Estorbos Públicos le informará, además, de ser necesario, los fondos que deberá proveer para encomendar la actualización de la tasación realizada bajo las disposiciones de la Sección 9.01 de este Reglamento, de ésta haber perdido su vigencia o de entenderse prudente alguna otra revisión para efectos del proceso de adquisición. 2. Una vez se obtenga la tasación actualizada o revisada, o de no ser ésta necesaria, el Comité de Erradicación de Estorbos Públicos notificará al Proponente el valor en el mercado establecido para la Propiedad en la tasación, que será presentado por la Administración como la justa compensación en el proceso de expropiación forzosa. El Proponente, dentro del término de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de esta notificación, deberá entregar un cheque certificado por la cantidad equivalente al valor de la Propiedad notificado por la Administración. Estos fondos serán utilizados por la Administración al momento de presentar la petición de expropiación forzosa, para consignarlos en el Tribunal como justa compensación para la adquisición de la Propiedad. 3. A partir de que el Proponente presente la suma requerida para consignar en el Tribunal como justa compensación, será considerado como Adquiriente Potencial para efectos del proceso de adquisición de la Propiedad y será responsable de proveer los fondos necesarios para la adquisición de la Propiedad Elegible. 4. En caso de que el Proponente no presente la suma requerida para consignar en el Tribunal como justa compensación dentro del término establecido, la Administración procederá a descontinuar el proceso de adquisición y éste perderá el derecho a reembolso de cualquier 30 remante del Depósito Inicial. 5. Los fondos requeridos para consignar en el Tribunal como justa compensación, son adicionales y separados al Depósito Inicial. Por lo tanto, cualquier cantidad del Depósito Inicial que exista al momento de iniciar el procedimiento de adquisición, no podrá ser utilizado para pagar la justa compensación a ser consignada en el Tribunal para el pleito de expropiación forzosa. En esta etapa el Depósito Inicial se continuará utilizando para atender los costos del proceso de adquisición mediante expropiación forzosa. 15.03 Una vez se determine proceder con la adquisición de la Propiedad Elegible, mediante la autorización del Director Ejecutivo, y de la Junta de Gobierno, en los casos que aplique, la Administración procederá de la siguiente manera: 1. La Administración procederá con la preparación y presentación del caso de expropiación forzosa, a tenor con las disposiciones de la Sección 18.00 de este Reglamento. Queda a la entera discreción de la Administración determinar la estrategia de litigación del caso de expropiación forzosa. 2. La Administración de Terrenos solicitará al CRIM que emita una certificación de deuda de contribución de la Propiedad. Si la Propiedad refleja deudas, intereses, recargos o penalidades con el CRIM sobre la contribución sobre la propiedad inmueble u otros gravámenes que aparezcan en el Registro de la Propiedad, se le descontará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación a la que tendrá derecho el Propietario, Poseedor, o Persona con Interés. Una vez se transfiera la titularidad de la Propiedad al Adquirente Potencial, y se paguen las cantidades adeudadas al CRIM, toda deuda, interés, recargo o penalidad adeudada al CRIM será cancelado en su totalidad. 15.04 El Adquiriente Potencial será responsable de todos los costos asociados al proceso de adquisición de la Propiedad Elegible mediante el mecanismo de expropiación forzosa, incluyendo cualquier suma adicional que el Tribunal pudiera determinar como justa compensación y sus intereses. 15.05 La Administración traspasará al Adquiriente Potencial la Propiedad Elegible expropiada cuando se haya dictado Resolución en cuanto a todas las partes con interés en el caso, conforme a las disposiciones de la Sección 18.01 de este Reglamento. 31
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