Regl. 9118, art. 15.00
NORMAS GENERALES SOBRE ADQUISICIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 15.00
PROPIEDADES ELEGIBLES
15.01 El Director Ejecutivo, podrá autorizar la adquisición de Propiedades Elegibles, que son las
propiedades que la Administración haya declarado como Estorbo Público o que forman parte del
Inventario, mediante expropiación forzosa o cualquier otro medio de adquisición que estime
prudente y conveniente. Para llevar a cabo estas acciones no será necesario la autorización expresa
de la Junta de Gobierno de la Administración, siempre y cuando el valor de tasación del bien
inmueble a ser adquirido no sea mayor de cuatrocientos cincuenta mil ($450,000) dólares, en cuyo
caso será necesaria la autorización expresa de la Junta de Gobierno de la Administración.
15.02 Una vez la Propiedad solicitada por el Proponente sea declarada Estorbo Público, o si la
misma forma parte del Inventario, se considerará Propiedad Elegible y la Administración
procederá a determinar si se entablará un proceso de adquisición sobre la Propiedad de la siguiente
manera:
1. Al notificar la declaración de la Propiedad como Estorbo Público al Proponente, el
Comité de Erradicación de Estorbos Públicos le informará, además, de ser necesario, los
fondos que deberá proveer para encomendar la actualización de la tasación realizada bajo
las disposiciones de la Sección 9.01 de este Reglamento, de ésta haber perdido su vigencia
o de entenderse prudente alguna otra revisión para efectos del proceso de adquisición.
2. Una vez se obtenga la tasación actualizada o revisada, o de no ser ésta necesaria, el
Comité de Erradicación de Estorbos Públicos notificará al Proponente el valor en el
mercado establecido para la Propiedad en la tasación, que será presentado por la
Administración como la justa compensación en el proceso de expropiación forzosa. El
Proponente, dentro del término de diez (10) dÃas calendarios contados a partir de la fecha
de esta notificación, deberá entregar un cheque certificado por la cantidad equivalente al
valor de la Propiedad notificado por la Administración. Estos fondos serán utilizados por
la Administración al momento de presentar la petición de expropiación forzosa, para
consignarlos en el Tribunal como justa compensación para la adquisición de la Propiedad.
3. A partir de que el Proponente presente la suma requerida para consignar en el Tribunal
como justa compensación, será considerado como Adquiriente Potencial para efectos del
proceso de adquisición de la Propiedad y será responsable de proveer los fondos
necesarios para la adquisición de la Propiedad Elegible.
4. En caso de que el Proponente no presente la suma requerida para consignar en el Tribunal
como justa compensación dentro del término establecido, la Administración procederá a
descontinuar el proceso de adquisición y éste perderá el derecho a reembolso de cualquier
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remante del Depósito Inicial.
5. Los fondos requeridos para consignar en el Tribunal como justa compensación, son
adicionales y separados al Depósito Inicial. Por lo tanto, cualquier cantidad del Depósito
Inicial que exista al momento de iniciar el procedimiento de adquisición, no podrá ser
utilizado para pagar la justa compensación a ser consignada en el Tribunal para el pleito
de expropiación forzosa. En esta etapa el Depósito Inicial se continuará utilizando para
atender los costos del proceso de adquisición mediante expropiación forzosa.
15.03 Una vez se determine proceder con la adquisición de la Propiedad Elegible, mediante la
autorización del Director Ejecutivo, y de la Junta de Gobierno, en los casos que aplique, la
Administración procederá de la siguiente manera:
1. La Administración procederá con la preparación y presentación del caso de expropiación
forzosa, a tenor con las disposiciones de la Sección 18.00 de este Reglamento. Queda a
la entera discreción de la Administración determinar la estrategia de litigación del caso
de expropiación forzosa.
2. La Administración de Terrenos solicitará al CRIM que emita una certificación de deuda
de contribución de la Propiedad. Si la Propiedad refleja deudas, intereses, recargos o
penalidades con el CRIM sobre la contribución sobre la propiedad inmueble u otros
gravámenes que aparezcan en el Registro de la Propiedad, se le descontará la cantidad
adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación a la que
tendrá derecho el Propietario, Poseedor, o Persona con Interés. Una vez se transfiera la
titularidad de la Propiedad al Adquirente Potencial, y se paguen las cantidades adeudadas
al CRIM, toda deuda, interés, recargo o penalidad adeudada al CRIM será cancelado en
su totalidad.
15.04 El Adquiriente Potencial será responsable de todos los costos asociados al proceso de
adquisición de la Propiedad Elegible mediante el mecanismo de expropiación forzosa, incluyendo
cualquier suma adicional que el Tribunal pudiera determinar como justa compensación y sus
intereses.
15.05 La Administración traspasará al Adquiriente Potencial la Propiedad Elegible expropiada
cuando se haya dictado Resolución en cuanto a todas las partes con interés en el caso, conforme a
las disposiciones de la Sección 18.01 de este Reglamento.
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