Regl. 9118, art. 16.00 dup2

TASACIÓN PARA ADQUISICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 16.00 dup2

16.01 Toda adquisición de una Propiedad Elegible, ya sea mediante compraventa directa o expropiación forzosa, requerirá por lo menos un Informe de Tasación preparado por un tasador licenciado por la Junta Examinadora de Evaluadores de Bienes Raíces de Puerto Rico, quien preferiblemente deberá contar con experiencia actuando como perito en casos de expropiación forzosa y contar con la certificación general. El Informe de Tasación deberá haber sido objeto de revisión por otro tasador licenciado. La Administración no aceptará Opiniones de Valor en sustitución del Informe de Tasación. 16.02 El tasador que prepare el Informe de Tasación o el tasador revisor no podrán actuar como perito de la parte contraria en procedimientos judiciales en que la Administración figure como parte. 16.03 Cuando lo considere necesario o conveniente, conforme a la recomendación del Comité, el Director Ejecutivo podrá ordenar tasaciones adicionales o un cambio en el tasador, cuando entienda que éste no es el idóneo para actuar como perito en un procedimiento judicial de expropiación forzosa
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