Regl. 9118, art. 16.00 dup2
TASACIÓN PARA ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 16.00 dup2
16.01 Toda adquisición de una Propiedad Elegible, ya sea mediante compraventa directa o
expropiación forzosa, requerirá por lo menos un Informe de Tasación preparado por un tasador
licenciado por la Junta Examinadora de Evaluadores de Bienes RaÃces de Puerto Rico, quien
preferiblemente deberá contar con experiencia actuando como perito en casos de expropiación
forzosa y contar con la certificación general. El Informe de Tasación deberá haber sido objeto de
revisión por otro tasador licenciado. La Administración no aceptará Opiniones de Valor en
sustitución del Informe de Tasación.
16.02 El tasador que prepare el Informe de Tasación o el tasador revisor no podrán actuar como
perito de la parte contraria en procedimientos judiciales en que la Administración figure como
parte.
16.03 Cuando lo considere necesario o conveniente, conforme a la recomendación del Comité,
el Director Ejecutivo podrá ordenar tasaciones adicionales o un cambio en el tasador, cuando
entienda que éste no es el idóneo para actuar como perito en un procedimiento judicial de
expropiación forzosa