Regl. 3819, art. 25

Sanciones y multas

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 25

Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
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