Regl. 9118, art. 18.00 dup2

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA LA DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBOS PÚBLICOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN URBANA DE SANTURCE Y RÍO PIEDRAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 18.00 dup2

TRANSFERENCIA AL ADQUIRIENTE POTENCIAL DE LOS DERECHOS REALES SOBRE PROPIEDADES ELEGIBLES ADQUIRIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN 18.01 Luego de dictarse Resolución en cuanto a todas las partes con interés en el caso de expropiación y el Adquiriente Potencial haya solventado cualquier suma de dinero requerida para cumplir con dicha sentencia, de forma que pueda darse por concluido dicho proceso, la Administración procederá de la siguiente manera: 1. La Administración determinará si existe algún costo que no se haya cubierto hasta el momento o si, por el contrario, queda algún remanente del Depósito Inicial luego de descontados todos los gastos, la Administración procederá a devolver dicho remanente. 2. En el caso en que el Depósito Inicial no sea suficiente para cubrir el costo total de los procedimientos, el Adquiriente Potencial deberá satisfacer cualquier insuficiencia como condición para la transferencia del título de la Propiedad previo a la transferencia. 3. Una vez se satisfagan todos los pagos a la Administración por concepto del costo total de los procedimientos de declaración y adquisición de estorbo público, incluido el Costo de Adquisición, se transferirá la titularidad del inmueble al Adquiriente Potencial en la condición en la que se encuentre el mismo ("as is", "where-is"), sujeto a las cargas o gravámenes que correspondan a la Propiedad Elegible. 4. Previo al otorgamiento de la escritura, el Adquirente Potencial será responsable de satisfacer los honorarios de abogado a la Administración, conforme a la Ley Notarial de Puerto Rico, más los costos aplicables en sellos y aranceles. 18.02 En cualquier caso, previo a la transferencia de titularidad al Adquiriente Potencial, la Administración se asegurará de que se haya pagado cualquier cantidad adeudada al CRIM, de forma que toda deuda, interés, recargo o penalidad adeudada al CRIM sea cancelado en su totalidad. 18.03 Una vez transferida la titularidad de la Propiedad Elegible al Adquiriente Potencial, éste será absolutamente responsable de realizar las mejoras necesarias para erradicar la condición de Estorbo Público. 34
Regl. 9118, art. 18.00 dup2: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA LA DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBOS PÚBLICOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN URBANA DE SANTURCE Y RÍO PIEDRAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN | Justis AI