Regl. 9118, art. 18.01
Los fondos necesarios para estas gestiones serán adicionales y separados al
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Depósito Inicial y deberán ser provistos oportunamente por el Proponente o Adquiriente
Potencial cuando sean requeridos por la Administración. La Administración descontará los
los gastos incurridos por ésta de la cuenta "escrow" o plica periódicamente y notificará al
Proponente o Adquirente Potencial.
4. De agotarse los fondos originalmente consignados como Depósito Inicial en cualquier etapa
del proceso, cuando aún se requieran fondos para cubrir los costos de los procedimientos de
declaración de estorbo público y de adquisición mediante expropiación forzosa, será
obligación del Proponente o Adquiriente Potencial suministrar a la Administración la suma
de dinero que sea necesaria para cubrir la deficiencia, al momento en que sea requerido
hacer el gasto. Estas cantidades adicionales serán solicitadas por la Administración
detallando los gastos que serán incurridos y requiriendo al Proponente o Adquiriente
Potencial que presente la suma de dinero correspondiente mediante cheque certificado a
nombre de la Administración de Terrenos.
5. En el caso en que la Administración resuelva el Contrato por algún incumplimiento del
Proponente o del Adquirente Potencial en cualquier parte del proceso, la Administración
podrá retener el remanente del Depósito Inicial que exista en ese momento.