Regl. 9118, art. 18.01

Los fondos necesarios para estas gestiones serán adicionales y separados al

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 18.01

Depósito Inicial y deberán ser provistos oportunamente por el Proponente o Adquiriente Potencial cuando sean requeridos por la Administración. La Administración descontará los los gastos incurridos por ésta de la cuenta "escrow" o plica periódicamente y notificará al Proponente o Adquirente Potencial. 4. De agotarse los fondos originalmente consignados como Depósito Inicial en cualquier etapa del proceso, cuando aún se requieran fondos para cubrir los costos de los procedimientos de declaración de estorbo público y de adquisición mediante expropiación forzosa, será obligación del Proponente o Adquiriente Potencial suministrar a la Administración la suma de dinero que sea necesaria para cubrir la deficiencia, al momento en que sea requerido hacer el gasto. Estas cantidades adicionales serán solicitadas por la Administración detallando los gastos que serán incurridos y requiriendo al Proponente o Adquiriente Potencial que presente la suma de dinero correspondiente mediante cheque certificado a nombre de la Administración de Terrenos. 5. En el caso en que la Administración resuelva el Contrato por algún incumplimiento del Proponente o del Adquirente Potencial en cualquier parte del proceso, la Administración podrá retener el remanente del Depósito Inicial que exista en ese momento.
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