Regl. 9118, art. 19.00 dup2

VENTA O TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS REALES SOBRE

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 19.00 dup2

PROPIEDADES ELEGIBLES ADQUIRIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN CUYA TRANSFERENCIA AL ADQUIRIENTE POTENCIAL NO SEA VIABLE 19.01 En los casos en que, luego de que la Administración haya incoado un pleito de expropiación sobre una Propiedad Elegible, el Adquiriente Potencial desiste de la adquisición de la Propiedad o incumple de alguna otra manera con los términos del Contrato con la Administración de modo que no se pueda completar la transferencia de titularidad al Adquiriente Potencial, la Administración, a su absoluta discreción, podrá dar por terminado el Contrato, retener la titularidad de la Propiedad en caso de completarse su adquisición y retener para sí todos los fondos depositados o provistos hasta el momento por el Adquiriente Potencial, sin compensación o rembolso alguno al Adquiriente Potencial. Además, la Administración podrá ejercer cualquier otra acción o remedio disponible en ley para el cobro de cualquier obligación monetaria o cumplimiento con cualquier otra condición de Contrato por parte del Adquiriente Potencial. 19.02 Cuando la Administración determine retener el título de la Propiedad Elegible por el incumplimiento del Adquiriente Potencial, podrá vender o transferir cualquier derecho real sobre el bien inmueble, a término o a perpetuidad, bajo las siguientes consideraciones: 1. La Administración podrá promover la venta de la Propiedad Elegible adquirida, mediante negociación directa con otros interesados o de la forma en que determine que corresponde a los mejores intereses de la Administración. 2. En estos casos, el objetivo deberá ser viabilizar la transferencia de la Propiedad Elegible adquirida a otra persona que pueda subsanar la condición de Estorbo Público lo antes posible, por lo que la Administración podrá vender dicha Propiedad por debajo de su valor de tasación siempre que el producto de la venta permita recuperar todos los gastos de adquisición y el Valor en los Libros de la Propiedad que no hayan sido cubiertos con los fondos provistos por el Adquiriente Potencial hasta la terminación del Contrato. 3. En el caso de Propiedades Elegibles que la Administración entienda que pueden ser estratégicas para el cumplimiento de su misión y políticas públicas, la Administración podrá determinar incluirlas como parte de su reserva de terrenos y promover su redesarrollo mediante cualquier tipo de transferencia de derecho real conforme a la reglamentación vigente de la Administración. 35 QUINTA PARTE: OTROS ASUNTOS
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