Regl. 9118, art. 19.00 dup2
VENTA O TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS REALES SOBRE
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 19.00 dup2
PROPIEDADES ELEGIBLES ADQUIRIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN CUYA TRANSFERENCIA AL ADQUIRIENTE
POTENCIAL NO SEA VIABLE
19.01 En los casos en que, luego de que la Administración haya incoado un pleito de expropiación
sobre una Propiedad Elegible, el Adquiriente Potencial desiste de la adquisición de la Propiedad o
incumple de alguna otra manera con los términos del Contrato con la Administración de modo que
no se pueda completar la transferencia de titularidad al Adquiriente Potencial, la Administración,
a su absoluta discreción, podrá dar por terminado el Contrato, retener la titularidad de la Propiedad
en caso de completarse su adquisición y retener para sà todos los fondos depositados o provistos
hasta el momento por el Adquiriente Potencial, sin compensación o rembolso alguno al
Adquiriente Potencial. Además, la Administración podrá ejercer cualquier otra acción o remedio
disponible en ley para el cobro de cualquier obligación monetaria o cumplimiento con cualquier
otra condición de Contrato por parte del Adquiriente Potencial.
19.02 Cuando la Administración determine retener el tÃtulo de la Propiedad Elegible por el
incumplimiento del Adquiriente Potencial, podrá vender o transferir cualquier derecho real sobre
el bien inmueble, a término o a perpetuidad, bajo las siguientes consideraciones:
1. La Administración podrá promover la venta de la Propiedad Elegible adquirida,
mediante negociación directa con otros interesados o de la forma en que determine que
corresponde a los mejores intereses de la Administración.
2. En estos casos, el objetivo deberá ser viabilizar la transferencia de la Propiedad Elegible
adquirida a otra persona que pueda subsanar la condición de Estorbo Público lo antes
posible, por lo que la Administración podrá vender dicha Propiedad por debajo de su
valor de tasación siempre que el producto de la venta permita recuperar todos los gastos
de adquisición y el Valor en los Libros de la Propiedad que no hayan sido cubiertos con
los fondos provistos por el Adquiriente Potencial hasta la terminación del Contrato.
3. En el caso de Propiedades Elegibles que la Administración entienda que pueden ser
estratégicas para el cumplimiento de su misión y polÃticas públicas, la Administración
podrá determinar incluirlas como parte de su reserva de terrenos y promover su
redesarrollo mediante cualquier tipo de transferencia de derecho real conforme a la
reglamentación vigente de la Administración.
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QUINTA PARTE:
OTROS ASUNTOS