Regl. 9118, art. 20.00
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 20.00
20.01 Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarada inconstitucional o nula por un
Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, limitará o invalidará las
disposiciones restantes del mismo.