Regl. 9118, art. 2.00

BASE LEGAL

Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 2.00

2.01 Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas a la Administración de Terrenos de Puerto Rico ("Administración") a través de la "Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras", Ley Núm. 96-2017, según enmendada, la cual otorga a la Administración la facultad para declarar como estorbo público, a petición de parte interesada, aquellas propiedades inmuebles en estado de deterioro y abandono en las áreas de Santurce y Río Piedras; así como a adquirir dichas propiedades mediante el procedimiento de expropiación para venderlas a una persona o entidad capacitada para hacer uso adecuado de éstas. Se promulga, además, en virtud de la "Ley Orgánica de la Administración de Terrenos", Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 311 et seq., cuyo Artículo 7(e) faculta a la Administración a aprobar, enmendar o derogar reglamentos para regir su actividad en general, y ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le confieren. El Reglamento también se adopta de conformidad con la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.
Regl. 9118, art. 2.00: BASE LEGAL | Justis AI