Regl. 9118, art. 2.00
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 2.00
2.01 Este Reglamento se promulga en virtud de las facultades conferidas a la Administración de
Terrenos de Puerto Rico ("Administración") a través de la "Ley para el Manejo de Estorbos
Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras", Ley Núm. 96-2017, según
enmendada, la cual otorga a la Administración la facultad para declarar como estorbo público, a
petición de parte interesada, aquellas propiedades inmuebles en estado de deterioro y abandono en
las áreas de Santurce y Río Piedras; así como a adquirir dichas propiedades mediante el
procedimiento de expropiación para venderlas a una persona o entidad capacitada para hacer uso
adecuado de éstas. Se promulga, además, en virtud de la "Ley Orgánica de la Administración de
Terrenos", Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 311 et seq.,
cuyo Artículo 7(e) faculta a la Administración a aprobar, enmendar o derogar reglamentos para
regir su actividad en general, y ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le
confieren. El Reglamento también se adopta de conformidad con la Ley Núm. 38-2017, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3 L.P.R.A.
sec. 2101 et seq.