Regl. 9118, art. 4.00 dup2

PROPÓSITO, ALCANCE E INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 4.00 dup2

4.01 Este Reglamento se promulga en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 96-2017. En cumplimiento con dicho mandato se adopta el presente Reglamento para establecer, de conformidad con los amplios poderes conferidos a la Administración bajo la Ley Núm. 96-2017, según enmendada y bajo su Ley Orgánica, las normas y procedimientos para la declaración de propiedades como Estorbo Público por la Administración dentro del Área de Intervención; para establecer las normas y procedimientos para la adquisición de Propiedades declaradas como Propiedad Elegible; y para la venta o Transferencia de Derechos Reales sobre bienes inmuebles de las propiedades que hayan sido adquiridas por la Administración bajo las disposiciones de este Reglamento. 4.02 Este Reglamento aplicará a los siguientes procesos y transacciones llevadas a cabo por la Administración dentro del Área de Intervención: 1. Declaración de propiedades como Estorbo Público, Estorbo Público Susceptible de Reparación y/o Limpieza y Mantenimiento Adecuado, o propiedad que no se considera como Estorbo Público. 2. Adquisición de bienes inmuebles declarados como Propiedad Elegible por parte de la Administración. 3. Venta o Transferencia de Derechos Reales sobre bienes inmuebles declarados como Propiedad Elegible y que sean adquiridos por la Administración. 4.03 Los procesos y las transacciones reguladas por este Reglamento aplicarán exclusivamente sobre propiedades en estado de deterioro o abandono que cumplan con los requisitos para ser declaradas como Estorbo Público y que estén ubicadas dentro del Área de Intervención que se presenta en el mapa que se incluye como Anejo A de este Reglamento y que incluye las áreas geográficas del Municipio de San Juan, según se describe a continuación: 1. Río Piedras parte del Municipio que está limitada por el Norte con el Expreso Piñero; por el Sur, con el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; por el Oeste, con 8 la Ave. Muñoz Rivera; y por el Este, con la Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 de Infantería; compuesto por los sectores Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet, Mora y cualquier otro sector sito en esta zona. 2. Santurce parte del Municipio que está limitada al Norte por el Expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loíza, cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al Sur por el Caño Martín Peña; al Este por la Laguna Los Colozos; al Oeste por la Bahía de San Juan y cualquier otro sector sito en esta zona y Puerta de Tierra. 3. Condado 4. Miramar 5. Punta Las Marías 6. Ocean Park 4.04 Conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 96-2017 y la Ley Orgánica de la Administración, este Reglamento deberá interpretarse liberalmente de manera que se cumplan los propósitos e intenciones de dichas leyes en cuanto al fin público de facilitar la erradicación de Estorbos Públicos para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de San Juan; estimular el desarrollo económico de los sectores identificados y mejorar su entorno urbano. De igual forma, las disposiciones de este Reglamento, en su aplicación, no tendrán un efecto contrario a los propósitos establecidos por la Ley Núm. 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico".
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