Regl. 9118, art. 4.00 dup2
PROPÓSITO, ALCANCE E INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 4.00 dup2
4.01 Este Reglamento se promulga en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley
Núm. 96-2017. En cumplimiento con dicho mandato se adopta el presente Reglamento para
establecer, de conformidad con los amplios poderes conferidos a la Administración bajo la Ley
Núm. 96-2017, según enmendada y bajo su Ley Orgánica, las normas y procedimientos para la
declaración de propiedades como Estorbo Público por la Administración dentro del Área de
Intervención; para establecer las normas y procedimientos para la adquisición de Propiedades
declaradas como Propiedad Elegible; y para la venta o Transferencia de Derechos Reales sobre
bienes inmuebles de las propiedades que hayan sido adquiridas por la Administración bajo las
disposiciones de este Reglamento.
4.02 Este Reglamento aplicará a los siguientes procesos y transacciones llevadas a cabo por la
Administración dentro del Área de Intervención:
1. Declaración de propiedades como Estorbo Público, Estorbo Público Susceptible de
Reparación y/o Limpieza y Mantenimiento Adecuado, o propiedad que no se considera
como Estorbo Público.
2. Adquisición de bienes inmuebles declarados como Propiedad Elegible por parte de la
Administración.
3. Venta o Transferencia de Derechos Reales sobre bienes inmuebles declarados como
Propiedad Elegible y que sean adquiridos por la Administración.
4.03 Los procesos y las transacciones reguladas por este Reglamento aplicarán exclusivamente
sobre propiedades en estado de deterioro o abandono que cumplan con los requisitos para ser
declaradas como Estorbo Público y que estén ubicadas dentro del Área de Intervención que se
presenta en el mapa que se incluye como Anejo A de este Reglamento y que incluye las áreas
geográficas del Municipio de San Juan, según se describe a continuación:
1. Río Piedras parte del Municipio que está limitada por el Norte con el Expreso Piñero;
por el Sur, con el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; por el Oeste, con
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la Ave. Muñoz Rivera; y por el Este, con la Quebrada Juan Méndez y la Ave. 65 de
Infantería; compuesto por los sectores Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo,
Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet, Mora y cualquier otro sector sito en esta
zona.
2. Santurce parte del Municipio que está limitada al Norte por el Expreso Baldorioty de
Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loíza,
cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al Sur
por el Caño Martín Peña; al Este por la Laguna Los Colozos; al Oeste por la Bahía de
San Juan y cualquier otro sector sito en esta zona y Puerta de Tierra.
3. Condado
4. Miramar
5. Punta Las Marías
6. Ocean Park
4.04 Conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 96-2017 y la Ley Orgánica de la Administración,
este Reglamento deberá interpretarse liberalmente de manera que se cumplan los propósitos e
intenciones de dichas leyes en cuanto al fin público de facilitar la erradicación de Estorbos Públicos
para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de San Juan; estimular el desarrollo económico
de los sectores identificados y mejorar su entorno urbano. De igual forma, las disposiciones de este
Reglamento, en su aplicación, no tendrán un efecto contrario a los propósitos establecidos por la
Ley Núm. 1-2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las
Comunidades Especiales de Puerto Rico".