Regl. 9118, art. 5.00 dup2

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SOLICITAR UNA

Length: 559 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 5.00 dup2

DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO Y PARA ADQUIRIR DERECHOS REALES SOBRE PROPIEDAD ELEGIBLE 5.01 Se considerará como Proponente y será elegible para solicitar a la Administración que declare una Propiedad como Estorbo Público y para adquirir derechos reales sobre Propiedad Elegible, aquella persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Tenga capacidad legal y jurídica para contratar con el Gobierno. 2. Si se trata de una persona jurídica, ésta deberá estar debidamente incorporada o constituida, de ser una entidad foránea deberá estar autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de la que se trate. 9 3. Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurídica, y ésta posteriormente notifica a la Administración una petición de que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad u otra persona jurídica, la Administración podrá autorizar la sustitución, siempre que la Administración determine que no es perjudicial al interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos, y que el esquema bajo el cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha sido incorporado o constituido para todos los efectos legales. La Administración podrá requerir la información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la misma. 4. Deberá tener capacidad económica para adquirir la propiedad una vez se complete el proceso de adquisición mediante expropiación forzosa y para sufragar los costos y gastos de los procedimientos y el saldo de los gravámenes que pesen sobre la propiedad, así como para realizar las mejoras que proponga para erradicar la condición de Estorbo Público de la propiedad declarada como estorbo público. 5.02 No se considerará Proponente y por tanto no será elegible para continuar con el proceso de Solicitud de Declaración de una Propiedad como Estorbo Público o de adquisición de derechos reales sobre Propiedad Elegible o adquiridos por la Administración, aquella persona que: 1. Sea funcionario o empleado de la Administración o de su Junta de Gobierno, o familiar inmediato o agente de éstos, o que presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio del funcionario o empleado en cuestión, a menos que cuente con una dispensa debidamente emitida por la Oficina de Ética Gubernamental. 2. Esté impedido de contratar con el Gobierno de Puerto Rico o la Administración por disposición de la Ley Núm. 1-2012, conocida como "Ley de Ética Gubernamental", o de alguna otra ley, incluyendo aquellas que establezcan requisitos para la contratación gubernamental. En aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita a una persona contratar si obtiene una dispensa, éste podrá gestionarla ante la Oficina de Ética Gubernamental y al acreditar satisfactoriamente que obtuvo la misma, se le considerará elegible desde la fecha en que presentó la referida dispensa. 3. Tenga una deuda vencida con la Administración. 4. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción. 5. Omita suplir información, o someta información falsa a la Administración. 5.03 Toda Persona o Entidad que presente una Solicitud que cumpla con los requisitos de esta Sección 5.01 y no adolezca de alguno de los impedimentos de la Sección 5.02, será considerado como Proponente cualificado para ser un Adquirente Potencial en el caso en que se declare la Propiedad como Estorbo Público y se proceda a su adquisición. 10
Regl. 9118, art. 5.00 dup2: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SOLICITAR UNA | Justis AI