Regl. 9118, art. 5.00 dup2
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SOLICITAR UNA
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 5.00 dup2
DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO Y PARA ADQUIRIR
DERECHOS REALES SOBRE PROPIEDAD ELEGIBLE
5.01 Se considerará como Proponente y será elegible para solicitar a la Administración que
declare una Propiedad como Estorbo Público y para adquirir derechos reales sobre Propiedad
Elegible, aquella persona natural o jurÃdica que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Tenga capacidad legal y jurÃdica para contratar con el Gobierno.
2. Si se trata de una persona jurÃdica, ésta deberá estar debidamente incorporada o constituida,
de ser una entidad foránea deberá estar autorizada a hacer negocios en Puerto Rico,
cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables al tipo de entidad de la que se
trate.
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3. Si al momento de solicitar se trata de una persona natural o jurÃdica, y ésta posteriormente
notifica a la Administración una petición de que se le sustituya en las negociaciones y
trámites por una corporación, sociedad u otra persona jurÃdica, la Administración podrá
autorizar la sustitución, siempre que la Administración determine que no es perjudicial al
interés público, ni indebidamente onerosa o dilatoria de los procedimientos, y que el
esquema bajo el cual el solicitante interesa continuar las negociaciones ha sido incorporado
o constituido para todos los efectos legales. La Administración podrá requerir la
información necesaria para evaluar la sustitución y establecer las condiciones apropiadas
para autorizar la misma.
4. Deberá tener capacidad económica para adquirir la propiedad una vez se complete el
proceso de adquisición mediante expropiación forzosa y para sufragar los costos y gastos
de los procedimientos y el saldo de los gravámenes que pesen sobre la propiedad, asà como
para realizar las mejoras que proponga para erradicar la condición de Estorbo Público de
la propiedad declarada como estorbo público.
5.02 No se considerará Proponente y por tanto no será elegible para continuar con el proceso de
Solicitud de Declaración de una Propiedad como Estorbo Público o de adquisición de derechos
reales sobre Propiedad Elegible o adquiridos por la Administración, aquella persona que:
1. Sea funcionario o empleado de la Administración o de su Junta de Gobierno, o familiar
inmediato o agente de éstos, o que presenta la solicitud bajo la dirección y para beneficio
del funcionario o empleado en cuestión, a menos que cuente con una dispensa debidamente
emitida por la Oficina de Ética Gubernamental.
2. Esté impedido de contratar con el Gobierno de Puerto Rico o la Administración por
disposición de la Ley Núm. 1-2012, conocida como "Ley de Ética Gubernamental", o de
alguna otra ley, incluyendo aquellas que establezcan requisitos para la contratación
gubernamental. En aquellos casos en que la Ley de Ética Gubernamental permita a una
persona contratar si obtiene una dispensa, éste podrá gestionarla ante la Oficina de Ética
Gubernamental y al acreditar satisfactoriamente que obtuvo la misma, se le considerará
elegible desde la fecha en que presentó la referida dispensa.
3. Tenga una deuda vencida con la Administración.
4. No evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para llevar a cabo la transacción.
5. Omita suplir información, o someta información falsa a la Administración.
5.03 Toda Persona o Entidad que presente una Solicitud que cumpla con los requisitos de esta
Sección 5.01 y no adolezca de alguno de los impedimentos de la Sección 5.02, será considerado
como Proponente cualificado para ser un Adquirente Potencial en el caso en que se declare la
Propiedad como Estorbo Público y se proceda a su adquisición.
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