Regl. 9118, art. 7.00 dup2

FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO E INVENTARIO

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 7.00 dup2

7.01 De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley Núm. 96-2017, y de la Ley Orgánica de la Administración, el Director Ejecutivo tendrá la facultad para realizar los trámites legales necesarios, y para otorgar las escrituras y documentos que fueren necesarios o convenientes, para formalizar la declaración de Estorbo Público; para la adquisición de Propiedades Elegibles y para la venta o transferencia de derechos reales sobre las Propiedades Elegibles que sean adquiridas por la Administración, conforme a este Reglamento. 7.02 La Administración de Terrenos podrá establecer un Inventario de aquellas Propiedades Elegibles para las cuales finalmente no se culmine el proceso de adquisición o no se transfieran al Adquiriente Potencial por cualquier circunstancia. 11 SEGUNDA PARTE: NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO POR LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
Regl. 9118, art. 7.00 dup2: FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO E INVENTARIO | Justis AI