Regl. 9118, art. 7.00 dup2
FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO E INVENTARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 7.00 dup2
7.01 De conformidad con este Reglamento, y en virtud de la Ley Núm. 96-2017, y de la Ley
Orgánica de la Administración, el Director Ejecutivo tendrá la facultad para realizar los trámites
legales necesarios, y para otorgar las escrituras y documentos que fueren necesarios o
convenientes, para formalizar la declaración de Estorbo Público; para la adquisición de
Propiedades Elegibles y para la venta o transferencia de derechos reales sobre las Propiedades
Elegibles que sean adquiridas por la Administración, conforme a este Reglamento.
7.02 La Administración de Terrenos podrá establecer un Inventario de aquellas Propiedades
Elegibles para las cuales finalmente no se culmine el proceso de adquisición o no se transfieran al
Adquiriente Potencial por cualquier circunstancia.
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SEGUNDA PARTE:
NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DE ESTORBO PÚBLICO
POR LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS