Regl. 9118, art. 8.00 dup2
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA LA DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBOS PÚBLICOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN URBANA DE SANTURCE Y RÍO PIEDRAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 8.00 dup2
NORMAS GENERALES SOBRE DECLARACIÓN DE ESTORBO
PÚBLICO
8.01 La Administración podrá declarar como Estorbo Público aquellas Propiedades en estado de
deterioro 0 abandono, que estén ubicadas en el Área de Intervención y que cumplan con la
definición de Estorbo Público establecida en este Reglamento y a tenor con el procedimiento que
se establece en las siguientes secciones.
8.02- El proceso para declarar una Propiedad como Estorbo Público comenzará mediante la
presentación de una Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público en la
Administración, por parte de cualquier persona natural o jurídica interesada en adquirir una
Propiedad en estado de deterioro o abandono dentro del Área de Intervención.
8.03 La Administración sólo considerará evaluar la declaración de una Propiedad como Estorbo
Público para viabilizar la erradicación de la condición de estorbo público, incluso mediante la
eventual adquisición de la Propiedad y su venta a todo Adquiriente Potencial que cuente con un
proyecto de mejoras definido que evidencie la erradicación de la condición de estorbo público
sobre la Propiedad declarada como Estorbo Público.