Regl. 9118, art. 9.00 dup2
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA LA DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBOS PÚBLICOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN URBANA DE SANTURCE Y RÍO PIEDRAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN
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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 9.00 dup2
SOLICITUD DE DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBO
PÚBLICO; COMITÉ DE ERRADICACIÓN DE ESTORBOS
PÚBLICOS
9.01- Toda persona natural o jurídica que interese adquirir una Propiedad en estado de deterioro o
abandono, que cumpla con los requisitos para ser declarada como Estorbo Público, deberá
presentar ante la Administración una Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público,
la cual deberá estar acompañada de un Informe de Tasación. La Administración proveerá un
formulario de Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, en el que se requerirá
la información que se considere necesaria para tramitar la Solicitud y para determinar su capacidad
para contratar con el Gobierno, incluyendo que la persona o entidad cumplan con los requisitos
necesarios para proceder con las gestiones de declaración y adquisición de Estorbo Público. Esta
Solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta o no estar
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acompañada del Informe de Tasación, la misma será rechazada.
9.02- El Director Ejecutivo designará un Comité de Erradicación de Estorbos Públicos, el cual
estará formado por un mínimo de cinco (5) miembros designados por el Director Ejecutivo. En
caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal o quedar
vacante el puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la
Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres (3) de los miembros
del Comité en funciones para que dicho cuerpo rinda sus recomendaciones. El Comité tendrá las
siguientes funciones:
1. Determinar si el Proponente cumple con los criterios de elegibilidad para ser un Adquirente
Potencial y emitir su recomendación al Director Ejecutivo.
2. Identificar y localizar a los Propietarios, Poseedores y Partes con Interés de la Propiedad
que se pretende declarar como Estorbo Público.
3. Evaluar toda Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público y presentar sus
recomendaciones al Director Ejecutivo sobre el tratamiento o curso de acción que se le
debe dar.
9.04 Una vez recibida una Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público
debidamente cumplimentada, el Comité de Erradicación de Estorbos Públicos determinará, en
primer lugar, la capacidad de la Persona o Entidad para contratar con el Gobierno en este caso la
Administración. Para ello se deberá cotejar lo siguiente:
1. La Persona que presenta la Solicitud no adolece de alguno de los impedimentos detallados
en la Sección 5.02 de este Reglamento y cualifica como Proponente conforme a las
condiciones establecidas en la Sección 5.01. La Administración podrá requerir a la
Persona que presenta la Solicitud, y ésta deberá proveer, los documentos e información
adicional que a juicio de la Administración sean necesarios para su cualificación como
Proponente en cuanto a su capacidad legal y económica, tales como historial o referencias
de crédito y estados financieros, entre otros.
2. La Propiedad sobre la cual se presenta la Solicitud sea en efecto una Propiedad en estado
de deterioro o abandono que cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 4.03 de
este Reglamento. La Administración podrá requerir a la Persona que presenta la Solicitud,
y ésta deberá proveer, los documentos e información adicional que a juicio de la
Administración sean necesarios para constatar la condición de la Propiedad que la hace
susceptible de ser declarada como Estorbo Público.
3. El Informe de Tasación presentado con la Solicitud cumpla con los requisitos establecidos
en la Sección 16.00 de este Reglamento y sea apropiado para la etapa inicial de los
procedimientos. La Administración realizará la revisión de la tasación que entienda
necesaria para determinar su validez para los procedimientos bajo este Reglamento. En
caso de que el Informe de Tasación no sea aceptable para la Administración, se podrá
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requerir a la Persona que presenta la Solicitud, y ésta deberá proveer, una tasación revisada
o una nueva tasación que atienda las consideraciones requeridas por la Administración.
4. Las mejoras propuestas por la Persona que presenta la Solicitud, sean en efecto
conducentes a la erradicación de la alegada condición de estorbo público. La
Administración podrá requerir estimados de costo, entre otra información adicional sobre
las mejoras propuestas.
9.05- En los casos en que la Persona que presenta la Solicitud no provea cualquiera de la
información adicional que la Administración le requiera para determinar su capacidad para
contratar con el Gobierno, la Administración podrá dar por terminado todo trámite relacionado
con dicha Solicitud.
9.06 Cuando se determine que la Persona que presenta la Solicitud no es elegible como
Proponente conforme a los criterios de la Sección 5.00; o que la Propiedad no cualifica bajo los
criterios de aplicabilidad establecidos en la Sección 4.03; o que el Informe de Tasación no es
conforme a los requerimientos de la Sección 16.00, o que no se presenta una propuesta de mejoras
adecuadas para erradicar la condición de Estorbo Público, así lo notificará la Administración a la
Persona o Entidad por lo que la Solicitud se dará por terminada.
9.07- Cuando el Comité determine que la Persona que presenta la Solicitud cualifica como
Proponente conforme a los criterios de la Sección 5.00; que la Propiedad cualifica bajo los criterios
de aplicabilidad establecidos en la Sección 4.03; que el Informe de Tasación es adecuado conforme
a los requerimientos de la Sección 16.00; y que la propuesta de mejoras es adecuada para erradicar
la condición de Estorbo Público, recomendará al Director Ejecutivo que suscriba un Contrato de
Servicios de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, el cual deberá cumplir con las
disposiciones de la Sección 10.00 de este Reglamento. El Director Ejecutivo podrá aceptar,
modificar o rechazar las recomendaciones presentadas por el Comité.
9.08 Una vez presentada la Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, se
mantendrá vigente durante el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del último
requerimiento de información o documentación solicitado por la Administración, sin que el
Adquiriente Potencial haya atendido el mismo. Luego de transcurrido este término, la Solicitud
se eliminará de la lista de solicitudes vigentes. Si el Adquirente Potencial deseara continuar con
el trámite deberá presentar una solicitud nueva.
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