Regl. 9118, art. 9.00 dup2

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PARA LA DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBOS PÚBLICOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN URBANA DE SANTURCE Y RÍO PIEDRAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN

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Cite as Reglamento Núm. 9118, Art. 9.00 dup2

SOLICITUD DE DECLARACIÓN Y ADQUISICIÓN DE ESTORBO PÚBLICO; COMITÉ DE ERRADICACIÓN DE ESTORBOS PÚBLICOS 9.01- Toda persona natural o jurídica que interese adquirir una Propiedad en estado de deterioro o abandono, que cumpla con los requisitos para ser declarada como Estorbo Público, deberá presentar ante la Administración una Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, la cual deberá estar acompañada de un Informe de Tasación. La Administración proveerá un formulario de Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, en el que se requerirá la información que se considere necesaria para tramitar la Solicitud y para determinar su capacidad para contratar con el Gobierno, incluyendo que la persona o entidad cumplan con los requisitos necesarios para proceder con las gestiones de declaración y adquisición de Estorbo Público. Esta Solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes; de recibirse incompleta o no estar 12 acompañada del Informe de Tasación, la misma será rechazada. 9.02- El Director Ejecutivo designará un Comité de Erradicación de Estorbos Públicos, el cual estará formado por un mínimo de cinco (5) miembros designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal o quedar vacante el puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres (3) de los miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo rinda sus recomendaciones. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Determinar si el Proponente cumple con los criterios de elegibilidad para ser un Adquirente Potencial y emitir su recomendación al Director Ejecutivo. 2. Identificar y localizar a los Propietarios, Poseedores y Partes con Interés de la Propiedad que se pretende declarar como Estorbo Público. 3. Evaluar toda Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público y presentar sus recomendaciones al Director Ejecutivo sobre el tratamiento o curso de acción que se le debe dar. 9.04 Una vez recibida una Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público debidamente cumplimentada, el Comité de Erradicación de Estorbos Públicos determinará, en primer lugar, la capacidad de la Persona o Entidad para contratar con el Gobierno en este caso la Administración. Para ello se deberá cotejar lo siguiente: 1. La Persona que presenta la Solicitud no adolece de alguno de los impedimentos detallados en la Sección 5.02 de este Reglamento y cualifica como Proponente conforme a las condiciones establecidas en la Sección 5.01. La Administración podrá requerir a la Persona que presenta la Solicitud, y ésta deberá proveer, los documentos e información adicional que a juicio de la Administración sean necesarios para su cualificación como Proponente en cuanto a su capacidad legal y económica, tales como historial o referencias de crédito y estados financieros, entre otros. 2. La Propiedad sobre la cual se presenta la Solicitud sea en efecto una Propiedad en estado de deterioro o abandono que cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 4.03 de este Reglamento. La Administración podrá requerir a la Persona que presenta la Solicitud, y ésta deberá proveer, los documentos e información adicional que a juicio de la Administración sean necesarios para constatar la condición de la Propiedad que la hace susceptible de ser declarada como Estorbo Público. 3. El Informe de Tasación presentado con la Solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 16.00 de este Reglamento y sea apropiado para la etapa inicial de los procedimientos. La Administración realizará la revisión de la tasación que entienda necesaria para determinar su validez para los procedimientos bajo este Reglamento. En caso de que el Informe de Tasación no sea aceptable para la Administración, se podrá 13 requerir a la Persona que presenta la Solicitud, y ésta deberá proveer, una tasación revisada o una nueva tasación que atienda las consideraciones requeridas por la Administración. 4. Las mejoras propuestas por la Persona que presenta la Solicitud, sean en efecto conducentes a la erradicación de la alegada condición de estorbo público. La Administración podrá requerir estimados de costo, entre otra información adicional sobre las mejoras propuestas. 9.05- En los casos en que la Persona que presenta la Solicitud no provea cualquiera de la información adicional que la Administración le requiera para determinar su capacidad para contratar con el Gobierno, la Administración podrá dar por terminado todo trámite relacionado con dicha Solicitud. 9.06 Cuando se determine que la Persona que presenta la Solicitud no es elegible como Proponente conforme a los criterios de la Sección 5.00; o que la Propiedad no cualifica bajo los criterios de aplicabilidad establecidos en la Sección 4.03; o que el Informe de Tasación no es conforme a los requerimientos de la Sección 16.00, o que no se presenta una propuesta de mejoras adecuadas para erradicar la condición de Estorbo Público, así lo notificará la Administración a la Persona o Entidad por lo que la Solicitud se dará por terminada. 9.07- Cuando el Comité determine que la Persona que presenta la Solicitud cualifica como Proponente conforme a los criterios de la Sección 5.00; que la Propiedad cualifica bajo los criterios de aplicabilidad establecidos en la Sección 4.03; que el Informe de Tasación es adecuado conforme a los requerimientos de la Sección 16.00; y que la propuesta de mejoras es adecuada para erradicar la condición de Estorbo Público, recomendará al Director Ejecutivo que suscriba un Contrato de Servicios de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, el cual deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 10.00 de este Reglamento. El Director Ejecutivo podrá aceptar, modificar o rechazar las recomendaciones presentadas por el Comité. 9.08 Una vez presentada la Solicitud de Declaración y Adquisición de Estorbo Público, se mantendrá vigente durante el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del último requerimiento de información o documentación solicitado por la Administración, sin que el Adquiriente Potencial haya atendido el mismo. Luego de transcurrido este término, la Solicitud se eliminará de la lista de solicitudes vigentes. Si el Adquirente Potencial deseara continuar con el trámite deberá presentar una solicitud nueva. 14
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