Regl. 3819, art. 27 dup2

Derogación

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Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales de la Compañía de Desarrollo Comercial que regulen los procedimientos de adjudicación. En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 1989. - 8 - Fecha de aprobación: 7 di fibrero ds 1989 Fecha de vigencia: Inmediatamente después de su aprobación. JORGE R. PRESIDENTE SANTIAGO ROMAN FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1 (NOTIFICACION DE VISTA) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMPAÑIA DE DESARROLLO COMERCIAL APARTADO 4943 CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 (epígrafe del caso) NOTIFICACION Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el día a las de la , se celebrará en (lugar físico de la vista), una vista para considerar el asunto que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) Otro: Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las representen en la vista señalada. Esta vista se realiza al amparo del Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía de Desarrollo Comercial. En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación: (Citas precisas de la ley y/o reglamento aplicable). PERSONAS NOTIFICADAS: (Nombre y dirección de todas las partes y/o sus abogados) SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra, concediendo los remedios solicitados en la querella, sin más citarle ni oírle; y a la parte querellante O solicitante que se podrá desestimar su querella O solicitud sin más citarle ni oírle. - 2 - SE LE APERCIBE, asímismo, que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión O transferencia de vista deberá ser notificada a la Compañía de Desarrollo Comercial con por lo menos cinco (5) días laborables con antelación a la fecha de la vista. En San Juan, Puerto Rico, a (Firma del funcionario que señala la vista) (Nombre del funcionario) (Título del funcionario) FORMULARIO OFICIAL NUMERO 2 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMPAÑIA DE DESARROLLO COMERCIAL APARTADO 4943 CORREO GENERAL SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 CASO NUM. (epígrafe del caso) SOBRE: (Materia del caso, Opcional) RESOLUCION INTERLOCUTORIA A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13 (f) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y el Artículo 20 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía de Desarrollo Comercial, se ORDENA a las partes en este caso (o a sus abogados, según sea el caso) a someter, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de (fecha en que se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Este (nombre del Oficial Examinador) emitirá la decisión en este caso dentro de los noveinta (90) días siguientes a la fecha en que se radiquen las referidas propuestas. Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de quince (15) días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo. En San Juan, Puerto Rico, a Oficial Examinador
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