Regl. 3819, art. 27 dup2
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 27 dup2
Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y
usos procesales de la Compañía de Desarrollo Comercial que
regulen los procedimientos de adjudicación.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 1989.
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Fecha de aprobación: 7 di fibrero ds 1989
Fecha de vigencia:
Inmediatamente después de su aprobación.
JORGE R. PRESIDENTE SANTIAGO ROMAN
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1
(NOTIFICACION DE VISTA)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMPAÑIA DE DESARROLLO COMERCIAL
APARTADO 4943 CORREO GENERAL
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
(epígrafe del caso)
NOTIFICACION
Por la presente se notifica a las personas que más adelante
se relacionan, que el día
a
las
de la
,
se celebrará en
(lugar
físico de la vista), una vista para considerar el asunto que se
describe a continuación:
( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo.
(
) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe.
( ) c) Vista en reconsideración.
( ) d) Otro:
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo
desean, para que las representen en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo del Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía de Desarrollo
Comercial.
En esta vista se considerará la alegación de que la parte
querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación:
(Citas precisas de la ley y/o reglamento aplicable).
PERSONAS NOTIFICADAS: (Nombre y dirección de todas las
partes y/o sus abogados)
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer
a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra,
concediendo los remedios solicitados en la querella, sin más
citarle ni oírle; y a la parte querellante O solicitante que se
podrá desestimar su querella O solicitud sin más citarle ni
oírle.
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SE LE APERCIBE, asímismo, que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión
O transferencia de vista deberá ser notificada a la Compañía
de Desarrollo Comercial con por lo menos cinco (5) días
laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico, a
(Firma del funcionario que
señala la vista)
(Nombre del funcionario)
(Título del funcionario)
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 2
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMPAÑIA DE DESARROLLO COMERCIAL
APARTADO 4943 CORREO GENERAL
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
CASO NUM.
(epígrafe del caso)
SOBRE:
(Materia del caso,
Opcional)
RESOLUCION INTERLOCUTORIA
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13 (f) de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y el Artículo 20 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Compañía
de Desarrollo Comercial, se ORDENA a las partes en este caso
(o a sus abogados, según sea el caso) a someter, dentro del
término de quince (15) días, contados a partir de
(fecha en que se celebró la
última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este (nombre del Oficial Examinador) emitirá la decisión en
este caso dentro de los noveinta (90) días siguientes a la fecha
en que se radiquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del
término de quince (15) días antes mencionado, se podrá dictar
resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas
de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord
administrativo.
En San Juan, Puerto Rico, a
Oficial Examinador