Regl. 9121, art. III
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. III
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán (1) a toda persona que
solicite los beneficios del Programa, (2) a toda persona 0 entidad que posee y/o opere
proyectos de viviendas que interesen recibir beneficios del Programa y (3) a los
funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda en quienes recae la
responsabilidad del Programa.
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