Regl. 9121, art. IV
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. IV
Para propósito de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado
expresado a continuación, excepto que de su propio contexto se desprenda lo contrario:
A. Aportación del Participante- La diferencia entre el subsidio otorgado y la renta
contratada.
B. CASA Contrato y Acuerdo para el Subsidio de Arrendamiento.
C. Deficiencia- Desperfecto O carencia de condiciones adecuadas, seguras e
higiénicas según lo establece el Programa de Vales para la Libre Selección de
Vivienda (conocido como Sección 8) del Departamento de la Vivienda.
D. Departamento El Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico.
E. DÃas- Si el término es menor de 10 dÃas, el cómputo será a base de dÃas laborales.
Si el término es mayor de 11 dÃas, el cómputo será a base de dÃas calendario.
F. Ingreso Bruto Todo ingreso que se anticipa recibirá una persona de edad
avanzada y su núcleo familiar durante los doce meses siguientes a la fecha de la
solicitud.
G. Ingreso Mensual - Es la doceava (1/12) parte del total del ingreso anual de la
persona 0 familiar determinado, según dispuesto en este Reglamento.
H. Ingreso Mensual Ajustado- Una doceava (1/12) parte del ingreso anual de la
persona 0 familiar, una vez se excluyan los ingresos temporeros no recurrentes
según dispuesto en el ArtÃculo VII de este Reglamento y se deduzcan los gastos
médicos y utilidades.
I. Ingreso Temporero Todo aquel ingreso no recurrente que recibe una persona
en un año natural, según dispuesto en el ArtÃculo VII de este Reglamento.
J. Ingreso Neto Todo el ingreso bruto menos los gastos/deducciones aceptadas,
según establece este Reglamento.
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K. Ley Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como
"Programa de Subsidio para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos".
L. LÃmite de Ingreso Cantidad máxima de dinero que el solicitante puede recibir
anualmente y que ni sobrepase los estándares por área, establecidos por el
Departamento de la Vivienda Federal (HUD).
M. Participante Persona de Edad Avanzada que se beneficia directamente del
subsidio otorgado por el Programa y cumple con los requisitos establecidos en
este Reglamento.
N. Persona de Edad Avanzada - Persona de sesenta (60) años 0 más.
O. Programa Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para
Personas de Edad Avanzada con Ingreso Bajos establecidos por la Ley Núm. 173
de 31 de agosto de 1996, según enmendada.
P. Proyecto- Complejo de unidades de vivienda en relación con el cual se
concederán subsidios para pago de alquiler según el C.A.S.A.
Q. Reglamento Reglamento del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras
de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingreso Bajos.
R. Renta Mensual Contratada - Renta mensual establecida por el Departamento de
la Vivienda según el C.A.S.A.
S. Solicitante Persona de Edad Avanzada que solicite los beneficios de subsidio
otorgados por el Programa.
T. Subsidio de Arrendamiento para Vivienda Cantidad de dinero hasta un máximo
de $400.00 mensuales que se podrá aportar para el alquiler de una vivienda para
las personas de edad avanzada con ingresos bajos que cualifiquen, conforme a
las disposiciones contenidas en este Reglamento y la Ley.
U. Utilidades Se utilizarán las tablas establecidas por el Departamento de la
Vivienda en el Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda (conocido
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como Sección 8) para determinar los créditos por utilidades a favor de la familia y
según la región correspondiente.
V. Vista Administrativa- Procedimiento de Adjudicación Formal del Departamento de
la Vivienda, según Reglamento 4953 del 19 de agosto de 1993.