Regl. 9121, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. IV

Para propósito de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación, excepto que de su propio contexto se desprenda lo contrario: A. Aportación del Participante- La diferencia entre el subsidio otorgado y la renta contratada. B. CASA Contrato y Acuerdo para el Subsidio de Arrendamiento. C. Deficiencia- Desperfecto O carencia de condiciones adecuadas, seguras e higiénicas según lo establece el Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda (conocido como Sección 8) del Departamento de la Vivienda. D. Departamento El Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico. E. Días- Si el término es menor de 10 días, el cómputo será a base de días laborales. Si el término es mayor de 11 días, el cómputo será a base de días calendario. F. Ingreso Bruto Todo ingreso que se anticipa recibirá una persona de edad avanzada y su núcleo familiar durante los doce meses siguientes a la fecha de la solicitud. G. Ingreso Mensual - Es la doceava (1/12) parte del total del ingreso anual de la persona 0 familiar determinado, según dispuesto en este Reglamento. H. Ingreso Mensual Ajustado- Una doceava (1/12) parte del ingreso anual de la persona 0 familiar, una vez se excluyan los ingresos temporeros no recurrentes según dispuesto en el Artículo VII de este Reglamento y se deduzcan los gastos médicos y utilidades. I. Ingreso Temporero Todo aquel ingreso no recurrente que recibe una persona en un año natural, según dispuesto en el Artículo VII de este Reglamento. J. Ingreso Neto Todo el ingreso bruto menos los gastos/deducciones aceptadas, según establece este Reglamento. 2 K. Ley Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Programa de Subsidio para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos". L. Límite de Ingreso Cantidad máxima de dinero que el solicitante puede recibir anualmente y que ni sobrepase los estándares por área, establecidos por el Departamento de la Vivienda Federal (HUD). M. Participante Persona de Edad Avanzada que se beneficia directamente del subsidio otorgado por el Programa y cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. N. Persona de Edad Avanzada - Persona de sesenta (60) años 0 más. O. Programa Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingreso Bajos establecidos por la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada. P. Proyecto- Complejo de unidades de vivienda en relación con el cual se concederán subsidios para pago de alquiler según el C.A.S.A. Q. Reglamento Reglamento del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingreso Bajos. R. Renta Mensual Contratada - Renta mensual establecida por el Departamento de la Vivienda según el C.A.S.A. S. Solicitante Persona de Edad Avanzada que solicite los beneficios de subsidio otorgados por el Programa. T. Subsidio de Arrendamiento para Vivienda Cantidad de dinero hasta un máximo de $400.00 mensuales que se podrá aportar para el alquiler de una vivienda para las personas de edad avanzada con ingresos bajos que cualifiquen, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y la Ley. U. Utilidades Se utilizarán las tablas establecidas por el Departamento de la Vivienda en el Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda (conocido 3 como Sección 8) para determinar los créditos por utilidades a favor de la familia y según la región correspondiente. V. Vista Administrativa- Procedimiento de Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda, según Reglamento 4953 del 19 de agosto de 1993.
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