Regl. 9121, art. VII

DETERMINACIÓN DEL INGRESO PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. VII

CUALIFICAR Para determinar el ingreso que recibe una persona de edad avanzada que solicite los beneficios del Programa se tomará en consideración lo siguiente: 1. Los ingresos que se anticipa recibirá el solicitante y su familia durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de solicitud. 2. Se tomará en consideración todo ingreso por concepto de: i. Salarios, pensiones, bonificaciones, comisiones y toda compensación por concepto de servicios personales y/o profesionales. ii. Efectivo depositado en cuentas de ahorro y de cheques, cajas de seguridad, etc. a. Para cuentas de ahorro, utilizar el balance corriente. b. Para cuentas de cheques, utilizar el promedio del balance de los pasados seis (6) meses. De no estar disponible el balance de los pasados seis (6) meses, utilizar el promedio de los balances que tenga disponible. iii. Interés, dividendos y todo ingreso recibido por venta 0 alquiler de propiedades cuyo valor sea mayor de $5,000.00 anuales. iv. Retiro de dinero O activos por concepto de inversiones mayor de $5,000.00 anuales. V. Pagos recibidos por concepto de Seguro Social, anualidades, pólizas de seguro, fondos de retiro, lotería, desempleo, incapacidad y beneficios de muerte de un familiar. vi. Herencias. vii. Ayuda económica gubernamental y familiar. viii. Bono de Verano / Navidad. 5 ix. Cualquier otro ingreso que reciba la familia. 3. Se excluyen los ingresos temporeros no recurrentes 0 esporádicos, tales como: i. Regalos especiales. ii. Ayuda económica del Programa de Asistencia Nutricional. iii. Bonos de medicamentos. iv. Bono de Medicinas del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. V. Ingresos provenientes de programas de entrenamiento patrocinado por un programa estatal O federal.
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