Regl. 9121, art. VIII
DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO PARA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. VIII
ARRENDAMIENTO
A. Para fines de determinar el subsidio para el que cualifica un Participante se
deducirán del ingreso anual bruto las partidas que se disponen a continuación:
1. Gastos Médicos Incluye gastos de medicamentos recetados o "OTC"
recetados por un médico, costo de plan de salud, pago de deducibles y
equipo recomendado por un médico. Los gastos médicos serán deducidos
en 50%. Gastos médicos recurrentes según certificado médico.
2. Utilidades - Se deducirá los gastos que incurre el Participante por
concepto de pago de agua, energÃa eléctrica, nevera, estufa y calentador
de agua. Se deducirá la utilidad conforme a la tabla de utilidades
establecida por el Programa de Vales para Libre Selección de Vivienda del
Departamento de la Vivienda para la región y año correspondiente.
B. El ingreso mensual ajustado de un participante para fines de determinar la
cantidad del subsidio, consistirá de una doceava (1/12) parte del ingreso anual de
la persona O familiar, una vez se excluyan los ingresos temporeros no recurrentes
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según dispuesto en el Inciso (3) del ArtÃculo VII de este Reglamento y se deduzcan
los gastos médicos y utilidades (evidenciados).
C. Se otorgará hasta el máximo de subsidio establecido en el C.A.S.A. a las familias
cuyo ingreso anual sea igual 0 menor al 30% de la mediana, según la tabla de
ingresos publicada anualmente por HUD para el Programa de Vales para la Libre
Selección de Vivienda / Sección 8.
D. El subsidio mensual de arrendamiento a otorgarse será de hasta un máximo de
$400.00. El subsidio mensual de arrendamiento será el equivalente a la diferencia
entre el subsidio máximo autorizado para el Proyecto menos el equivalente al 10%
del ingreso mensual ajustado, según determinado por el Inciso (B) de este
ArtÃculo. Este inciso será efectivo a la fecha de la certificación anual del
Participante.
E. En los casos que el Participante y/o su composición familiar no genere ingresos y
reciba el beneficio de subsidio máximo para su Proyecto; y en cualquier momento
reciba alguno de los ingresos establecidos en el Inciso (2) del ArtÃculo VII; el inciso
(D) de este Articulo tendrá vigencia a los sesenta (60) dÃas luego de recibir el
ingreso.
F. En los casos que un Participante y/o su composición familiar genere ingreso y en
cualquier momento deje de recibir alguno de los ingresos establecidos en el Inciso
(2) del ArtÃculo VII; el inciso (D) de este ArtÃculo tendrá vigencia a los treinta (30)
dÃas luego de la notificación al Proyecto de la pérdida del ingreso.
G. El subsidio se pagará directamente al Proyecto mediante depósito directo.
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