Regl. 9121, art. X

LÍMITES DE INGRESO DE LOS SOLICITANTES

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Cite as Reglamento NĂșm. 9121, Art. X

PARA CUALIFICAR PARA EL PROGRAMA A. Para cualificar, el ingreso bruto de los solicitantes interesados en participar del Programa de Subsidio para el Arrendamiento de Vivienda a Personas de Edad 8 Avanzada no podrĂĄ exceder el 80% de la mediana del lĂ­mite de ingreso anual, segĂșn lo establece el Departamento de la Vivienda Federal (HUD). B. En los casos en que el participante solicite subsidio para residir en un proyecto que reciba crĂ©ditos contributivos por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) deberĂĄ cumplir con el 50% 0 60% del ingreso mediano, segĂșn lo que rija el proyecto de acuerdo a lo estipulado entre el Proyecto y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda mediante Carta Circular emitida anualmente. Esto incluye las excepciones permitidas por AFV designada como "HERA SPECIAL COUNTY" cada año mediante carta circular y proyectos localizados en Áreas Rurales segĂșn certificado por USDA, se aplicarĂĄ el "Non Metropolitan Area Income Limits". C. El Proyecto es responsable de efectuar el cĂĄlculo correcto so pena de devoluciĂłn de subsidio de evidenciarse errores en los cĂĄlculos de ingresos, mediante monitorias realizadas por personal del Programa. D. El Programa se regirĂĄ conforme a la distribuciĂłn geogrĂĄfica que establece las tablas que fijan el lĂ­mite de ingreso del Departamento de la Vivienda Federal (conocido por sus siglas en inglĂ©s como HUD).
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