Regl. 9121, art. X
LĂMITES DE INGRESO DE LOS SOLICITANTES
Cite as Reglamento NĂșm. 9121, Art. X
PARA CUALIFICAR PARA EL PROGRAMA
A. Para cualificar, el ingreso bruto de los solicitantes interesados en participar del
Programa de Subsidio para el Arrendamiento de Vivienda a Personas de Edad
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Avanzada no podrĂĄ exceder el 80% de la mediana del lĂmite de ingreso anual,
segĂșn lo establece el Departamento de la Vivienda Federal (HUD).
B. En los casos en que el participante solicite subsidio para residir en un proyecto
que reciba créditos contributivos por la Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda (AFV) deberĂĄ cumplir con el 50% 0 60% del ingreso mediano, segĂșn lo
que rija el proyecto de acuerdo a lo estipulado entre el Proyecto y la Autoridad
para el Financiamiento de la Vivienda mediante Carta Circular emitida
anualmente. Esto incluye las excepciones permitidas por AFV designada como
"HERA SPECIAL COUNTY" cada año mediante carta circular y proyectos
localizados en Ăreas Rurales segĂșn certificado por USDA, se aplicarĂĄ el "Non
Metropolitan Area Income Limits".
C. El Proyecto es responsable de efectuar el cĂĄlculo correcto so pena de devoluciĂłn
de subsidio de evidenciarse errores en los cĂĄlculos de ingresos, mediante
monitorias realizadas por personal del Programa.
D. El Programa se regirĂĄ conforme a la distribuciĂłn geogrĂĄfica que establece las
tablas que fijan el lĂmite de ingreso del Departamento de la Vivienda Federal
(conocido por sus siglas en inglés como HUD).