Regl. 3819, art. 4

Inicio del procedimiento de adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 4

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud O petición en la Oficina Central de la Compañía de Desarrollo Comercial, conforme al Reglamento que se apruebe para cada uno de los propósitos y asuntos reglamentados.
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