Regl. 3819, art. 4
Inicio del procedimiento de adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 4
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud O petición en la Oficina Central
de la Compañía de Desarrollo Comercial, conforme al Reglamento que se apruebe para cada uno de los propósitos y asuntos
reglamentados.