Regl. 9121, art. XII

APORTACIÓN DEL PARTICIPANTE

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XII

A. El Participante aportará la cantidad equivalente a la diferencia entre la cantidad del subsidio otorgado y la renta contratada. B. Del Participante resultar inelegible para recibir subsidio por razón de ingresos al momento de la Revisión Anual, este continuará ocupando la unidad por el tiempo que desee pagando completamente la renta establecida en el contrato C.A.S.A. O la que establezca el Proyecto, la que sea menor. El Proyecto, podrá continuar renovando el contrato de arrendamiento sin el subsidio mediante acuerdo entre las partes bajo el canon de arrendamiento antes mencionado. C. Si el Participante incurre en atrasos en los pagos del arrendamiento, el subsidio por meses atrasados sólo será honrado si se cumplen las condiciones establecidas mediante este Reglamento. 11
Regl. 9121, art. XII: APORTACIÓN DEL PARTICIPANTE | Justis AI