Regl. 9121, art. XII
APORTACIÓN DEL PARTICIPANTE
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XII
A. El Participante aportará la cantidad equivalente a la diferencia entre la cantidad
del subsidio otorgado y la renta contratada.
B. Del Participante resultar inelegible para recibir subsidio por razón de ingresos al
momento de la Revisión Anual, este continuará ocupando la unidad por el tiempo
que desee pagando completamente la renta establecida en el contrato C.A.S.A. O
la que establezca el Proyecto, la que sea menor. El Proyecto, podrá continuar
renovando el contrato de arrendamiento sin el subsidio mediante acuerdo entre
las partes bajo el canon de arrendamiento antes mencionado.
C. Si el Participante incurre en atrasos en los pagos del arrendamiento, el subsidio
por meses atrasados sólo será honrado si se cumplen las condiciones
establecidas mediante este Reglamento.
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