Regl. 9121, art. XIII

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XIII

A. El Proyecto enviará mediante correo electrónico al Departamento de la Vivienda dentro de los siete (7) días luego de la firma de contrato de arrendamiento, la siguiente información: 1. Certificación de Elegibilidad de la familia. 2. Certificación de Determinación de Subsidio a otorgarse. 3. Hoja de Cómputos que utilizo el Proyecto para realizar la Certificación de Determinación de Subsidio. 4. Contrato de Arrendamiento. 5. Copia de la Inspección Inicial y aceptación de la unidad. B. Una vez el Departamento reciba del Proyecto y verifique la información requerida en el Inciso (A) de éste Artículo, se procederá a pagar subsidio destinado al participante en la unidad que va a ocupar. C. El Departamento suscribirá un contrato con el Proyecto donde se plasmarán los términos y condiciones del Programa. D. Se suscribirá un contrato entre el participante y el Proyecto para cada unidad de vivienda. El Programa podrá imponer requisitos de contenido en dicho contrato de arrendamiento. El Programa no será parte del contrato de arrendamiento entre el Participante y el Proyecto. E. El contrato suscrito entre el Participante y el Proyecto tendrá una duración de no menos de un (1) año. Este podrá ser renovado anualmente mediante común acuerdo entre el Participante y el Proyecto. F. El contrato podrá ser resuelto mediante común acuerdo entre el Participante y el Proyecto. G. El Participante no podrá sub-arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. 12 H. En caso de fallecimiento del Participante, el subsidio de arrendamiento quedará suspendido inmediatamente a menos que el cónyuge O algún dependiente cualifique para continuar recibiendo el beneficio bajo los mismos términos y condiciones. I. En caso de divorcio el subsidio de arrendamiento se continuará ofreciendo bajo los mismos términos y condiciones a la persona que permanezca habitando la unidad, si ésta cualifica de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento. J. El Participante deberá mantener al día su aportación a los pagos mensuales correspondientes para continuar beneficiándose del subsidio otorgado. En caso de demora en el pago de arrendamiento del subsidio por meses atrasados sólo será honrado con el saldo del balance adeudado y la aceptación por escrito del Proyecto. K. Cualquier violación a las condiciones, limitaciones O restricciones contenidas en este Reglamento O el C.A.S.A. será causa suficiente para cancelar el mismo O para cualquier otro remedio dispuesto en el mismo. L. El Programa solo pagará el subsidio a unidades ocupadas que estén bajo el C.A.S.A. El Departamento no pagará por unidades vacantes.
Regl. 9121, art. XIII: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO | Justis AI