Regl. 9121, art. XIII
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XIII
A. El Proyecto enviará mediante correo electrónico al Departamento de la Vivienda
dentro de los siete (7) dÃas luego de la firma de contrato de arrendamiento, la
siguiente información:
1. Certificación de Elegibilidad de la familia.
2. Certificación de Determinación de Subsidio a otorgarse.
3. Hoja de Cómputos que utilizo el Proyecto para realizar la Certificación de
Determinación de Subsidio.
4. Contrato de Arrendamiento.
5. Copia de la Inspección Inicial y aceptación de la unidad.
B. Una vez el Departamento reciba del Proyecto y verifique la información requerida
en el Inciso (A) de éste ArtÃculo, se procederá a pagar subsidio destinado al
participante en la unidad que va a ocupar.
C. El Departamento suscribirá un contrato con el Proyecto donde se plasmarán los
términos y condiciones del Programa.
D. Se suscribirá un contrato entre el participante y el Proyecto para cada unidad de
vivienda. El Programa podrá imponer requisitos de contenido en dicho contrato de
arrendamiento. El Programa no será parte del contrato de arrendamiento entre el
Participante y el Proyecto.
E. El contrato suscrito entre el Participante y el Proyecto tendrá una duración de no
menos de un (1) año. Este podrá ser renovado anualmente mediante común
acuerdo entre el Participante y el Proyecto.
F. El contrato podrá ser resuelto mediante común acuerdo entre el Participante y el
Proyecto.
G. El Participante no podrá sub-arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no
sea el de su residencia habitual y permanente.
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H. En caso de fallecimiento del Participante, el subsidio de arrendamiento quedará
suspendido inmediatamente a menos que el cónyuge O algún dependiente
cualifique para continuar recibiendo el beneficio bajo los mismos términos y
condiciones.
I. En caso de divorcio el subsidio de arrendamiento se continuará ofreciendo bajo
los mismos términos y condiciones a la persona que permanezca habitando la
unidad, si ésta cualifica de acuerdo a las disposiciones establecidas en este
Reglamento.
J. El Participante deberá mantener al dÃa su aportación a los pagos mensuales
correspondientes para continuar beneficiándose del subsidio otorgado. En caso
de demora en el pago de arrendamiento del subsidio por meses atrasados sólo
será honrado con el saldo del balance adeudado y la aceptación por escrito del
Proyecto.
K. Cualquier violación a las condiciones, limitaciones O restricciones contenidas en
este Reglamento O el C.A.S.A. será causa suficiente para cancelar el mismo O
para cualquier otro remedio dispuesto en el mismo.
L. El Programa solo pagará el subsidio a unidades ocupadas que estén bajo el
C.A.S.A. El Departamento no pagará por unidades vacantes.