Regl. 9121, art. XIV
REQUISITO DE LA VIVIENDA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XIV
A. La unidad de vivienda en relación con la cual se solicita el subsidio para el
arrendamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos mÃnimos exigidos por
las leyes federales y estatales sin que entiendan como una limitación:
1. La unidad debe de contar con sala, área de cocina y baño.
2. Debe tener mÃnimo un (1) dormitorio O sala dormitorio.
3. Todas las habitaciones que se utilicen como dormitorio deben de tener
por lo menos una (1) ventana y si es accesible desde afuera debe cerrar
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evitando que se pueda abrir desde afuera. Los baños deben de contar
con una toma de corriente GFCI, una (1) ventana y de no tenerla deberán
tener un extractor que funcione. Además, deberán tener aditamentos para
personas con impedimentos de ser necesario, según la Ley ADA y el Fair
Housing Act.
4. Las puertas exteriores deben tener cerraduras que operen con llaves para
poder entrar a la misma pero no para salir (No doble llave).
5. Las unidades del proyecto deben contar con un sistema eléctrico con caja
de seguridad, servicio de agua potable de la Autoridad de Acueductos
Alcantarillados y deberá estar en condiciones adecuadas e higiénicas.
6. La estructura debe ser segura y libre de defectos que puedan afectar la
seguridad de sus ocupantes.
7. La unidad debe tener libre acceso y evitar tener condiciones que puedan
poner en peligro la salud y seguridad de los residentes.
8. Deberá tener acceso a personas con impedimentos y contar con
instalaciones que faciliten la movilidad de estás, tales como: accesorios
de baño, entradas adecuadas y otros, de ser necesario para las personas
de edad avanzada conforme a las leyes estatales y federales aplicables.
9. La estructura deberá tener accesorios de seguridad, tales como: alarma
de monóxido de carbono (si aplica), extintor de fuego y detector de humo,
"tele entry" O sistema de comunicación para permitir acceso de visitantes,
cámaras de seguridad y sistema de alerta de emergencia en baño y
cuarto de cada unidad. (si aplica de acuerdo a la construcción del
Proyecto).
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10. Cualquier otro requisito dispuesto por cualquier ley 0 reglamento federal
0 estatal O dispuesto por el Secretario de la Vivienda mediante Orden
Administrativa.
11. Las áreas comunes y las unidades de vivienda del Proyecto deben
cumplir con los requerimientos de la Ley ADA y sus reglamentos
aplicables.