Regl. 9121, art. XIX dup2
CANCELACIÓN DEL SUBSIDIO PARA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XIX dup2
ARRENDAMIENTO POR CAUSA DEL PARTICIPANTE.
A. El pago del subsidio estará vigente mientras el Departamento de la Vivienda tenga
fondos disponibles para dicho propósito O hasta:
1. Que cambien las circunstancias por las que cualificó el Participante.
2. Muera el Participante.
3. Incurra en violación al contrato de subsidio o al contrato de arrendamiento
por parte del Participante O algún miembro de su familia.
4. Que el Participante no ocupe la unidad de vivienda para la cual solicitó
subsidio a los treinta (30) dÃas de haber firmado el contrato de
arrendamiento con el Proyecto sin causa justificada. Será causa justificada
la enfermedad del Participante y su núcleo familiar, asà como cualquier otra
de causa mayor.
5. Que el Participante salga de Puerto Rico y permanezca fuera por perÃodo
de tiempo mayor a sesenta (60) dÃas ininterrumpido sin presentar evidencia
que justifique su ausencia por concepto de enfermedad personal 0 treinta
(30) dÃas en caso de enfermedad familiar.
6. Deficiencias en la unidad señaladas al Participante y no corregidas dentro
del plazo establecido en la notificación del resultado de la inspección.
19
7. El Departamento podrá cancelar el subsidio al Participante bajo el C.A.S.A.
de acuerdo con los criterios de elegibilidad y otros requisitos del
Departamento establecido por la Ley 173 del 1996, según enmendada y los
reglamentos del Departamento de la Vivienda aplicables. El Departamento
deberá notificar al Proyecto por escrito de su decisión de cancelar los
subsidios a algún Participante y en ese caso los pagos de subsidios bajo el
C.A.S.A. terminarán al final del mes siguiente al que se notifique dicha
cancelación al Arrendador.