Regl. 9121, art. XIX dup2

CANCELACIÓN DEL SUBSIDIO PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XIX dup2

ARRENDAMIENTO POR CAUSA DEL PARTICIPANTE. A. El pago del subsidio estará vigente mientras el Departamento de la Vivienda tenga fondos disponibles para dicho propósito O hasta: 1. Que cambien las circunstancias por las que cualificó el Participante. 2. Muera el Participante. 3. Incurra en violación al contrato de subsidio o al contrato de arrendamiento por parte del Participante O algún miembro de su familia. 4. Que el Participante no ocupe la unidad de vivienda para la cual solicitó subsidio a los treinta (30) días de haber firmado el contrato de arrendamiento con el Proyecto sin causa justificada. Será causa justificada la enfermedad del Participante y su núcleo familiar, así como cualquier otra de causa mayor. 5. Que el Participante salga de Puerto Rico y permanezca fuera por período de tiempo mayor a sesenta (60) días ininterrumpido sin presentar evidencia que justifique su ausencia por concepto de enfermedad personal 0 treinta (30) días en caso de enfermedad familiar. 6. Deficiencias en la unidad señaladas al Participante y no corregidas dentro del plazo establecido en la notificación del resultado de la inspección. 19 7. El Departamento podrá cancelar el subsidio al Participante bajo el C.A.S.A. de acuerdo con los criterios de elegibilidad y otros requisitos del Departamento establecido por la Ley 173 del 1996, según enmendada y los reglamentos del Departamento de la Vivienda aplicables. El Departamento deberá notificar al Proyecto por escrito de su decisión de cancelar los subsidios a algún Participante y en ese caso los pagos de subsidios bajo el C.A.S.A. terminarán al final del mes siguiente al que se notifique dicha cancelación al Arrendador.
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