Regl. 9121, art. XV
INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE VIVIENDA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XV
A. Una muestra de las unidades de los Proyectos subsidiados por el Programa será
seleccionada para ser inspeccionadas por personal del Departamento O
contratista autorizado al menos una vez al año. El Programa notificará al Proyecto
sobre la inspección anual con sesenta (60) dÃas de antelación.
B. El porciento de la muestra de las unidades a inspeccionar, la determinará el
Departamento de la Vivienda según el Proyecto y cantidad de unidades ocupadas.
C. Las unidades serán inspeccionadas a base del Formulario HUD- 52580-a O el que
establezca el Departamento de la Vivienda Federal (HUD) para realizar
inspecciones HQS.
D. Si la inspección evidencia que la unidad O el proyecto no se encuentra en
condiciones adecuadas, seguras e higiénicas O no cumple con cualquiera de las
otras condiciones establecidas en este Reglamento se notificará inmediatamente
al Proyecto. Se concederá al Proyecto un término de noventa (90) dÃas para
corregir todas las deficiencias señaladas en la inspección. De persistir todas O
alguna deficiencia luego de los noventa (90) dÃas, el Programa procederá a
suspender el Subsidio de la Unidad hasta que la deficiencia no sea corregida. El
Programa no pagará retroactivamente por el término en que la deficiencia sea
corregida luego del término de noventa (90) dÃas. El Proyecto no podrá cobrarle
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al participante el subsidio dejado de recibir por no corregir las deficiencias en el
tiempo establecido en este inciso.
E. Si la deficiencia es atribuida a áreas comunes O servicios esenciales del Proyecto,
el Programa suspenderá el subsidio de todas las unidades del Proyecto luego de
los noventa (90) dÃas establecido en el Inciso D.
F. El Proyecto podrá solicitar una extensión de hasta sesenta (60) dÃas adicionales
para corregir las deficiencias en los Incisos (D) y (E) de este Articulo, mediante
solicitud escrita al Secretario Auxiliar de Subsidio en la cual justifique las causas
por la cual ameritan la extensión. El Secretario Auxiliar de Subsidio podrá
autorizar, denegar O modificar el término de dÃas concedido en la extensión, sin
sobrepasar el término de sesenta (60) dÃas establecido en este inciso. El
Programa no suspenderá el subsidio para la unidad O unidades hasta que no
venza el periodo de extensión aprobado por el Secretario Auxiliar de Subsidio.
G. El Programa podrá realizar inspecciones periódicas a las unidades y proyectos de
vivienda cuando lo estime necesario O conveniente.
H. El Proyecto está obligado a realizar una inspección de la unidad de vivienda antes
de que un Participante ocupe la unidad subsidiada y cada año al momento de la
Revisión Anual. El Proyecto es responsable de completar el Formulario
HUD- 52580-a O su equivalente para estas inspecciones.