Regl. 9121, art. XV

INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE VIVIENDA

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XV

A. Una muestra de las unidades de los Proyectos subsidiados por el Programa será seleccionada para ser inspeccionadas por personal del Departamento O contratista autorizado al menos una vez al año. El Programa notificará al Proyecto sobre la inspección anual con sesenta (60) días de antelación. B. El porciento de la muestra de las unidades a inspeccionar, la determinará el Departamento de la Vivienda según el Proyecto y cantidad de unidades ocupadas. C. Las unidades serán inspeccionadas a base del Formulario HUD- 52580-a O el que establezca el Departamento de la Vivienda Federal (HUD) para realizar inspecciones HQS. D. Si la inspección evidencia que la unidad O el proyecto no se encuentra en condiciones adecuadas, seguras e higiénicas O no cumple con cualquiera de las otras condiciones establecidas en este Reglamento se notificará inmediatamente al Proyecto. Se concederá al Proyecto un término de noventa (90) días para corregir todas las deficiencias señaladas en la inspección. De persistir todas O alguna deficiencia luego de los noventa (90) días, el Programa procederá a suspender el Subsidio de la Unidad hasta que la deficiencia no sea corregida. El Programa no pagará retroactivamente por el término en que la deficiencia sea corregida luego del término de noventa (90) días. El Proyecto no podrá cobrarle 15 al participante el subsidio dejado de recibir por no corregir las deficiencias en el tiempo establecido en este inciso. E. Si la deficiencia es atribuida a áreas comunes O servicios esenciales del Proyecto, el Programa suspenderá el subsidio de todas las unidades del Proyecto luego de los noventa (90) días establecido en el Inciso D. F. El Proyecto podrá solicitar una extensión de hasta sesenta (60) días adicionales para corregir las deficiencias en los Incisos (D) y (E) de este Articulo, mediante solicitud escrita al Secretario Auxiliar de Subsidio en la cual justifique las causas por la cual ameritan la extensión. El Secretario Auxiliar de Subsidio podrá autorizar, denegar O modificar el término de días concedido en la extensión, sin sobrepasar el término de sesenta (60) días establecido en este inciso. El Programa no suspenderá el subsidio para la unidad O unidades hasta que no venza el periodo de extensión aprobado por el Secretario Auxiliar de Subsidio. G. El Programa podrá realizar inspecciones periódicas a las unidades y proyectos de vivienda cuando lo estime necesario O conveniente. H. El Proyecto está obligado a realizar una inspección de la unidad de vivienda antes de que un Participante ocupe la unidad subsidiada y cada año al momento de la Revisión Anual. El Proyecto es responsable de completar el Formulario HUD- 52580-a O su equivalente para estas inspecciones.
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