Regl. 9121, art. XVI
REVISIÓN ANUAL
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XVI
A. Todo caso será revisado por el Proyecto cada doce (12) meses desde la fecha en
que se otorgó originalmente el subsidio para arrendamiento. El Proyecto tiene la
obligación de preservar todas las evidencias de ingresos, hoja de cálculo,
Certificación de Determinación de Subsidio y documentos requeridos en el
Reglamento y el Programa.
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B. Todo Participante estará obligado a notificar por escrito al Proyecto de cualquier
aumento 0 disminución de ingresos mensuales en su composición familiar.
Además, siempre que cambien las circunstancias bajo las cuales cualificó el
Participante incluyendo cualquier variación en la composición familiar debe ser
informada.
C. El Proyecto puede solicitarle al Participante evidencia de ingresos u otra
documentación para validar el subsidio aplicable 0 elegibilidad del mismo.
D. La Determinación de Subsidio para el Arrendamiento al momento de la Revisión
Anual O al momento que el Participante notifique cualquier aumento O disminución
en los ingresos mensuales O cambios en su composición familiar, será según lo
establece el ArtÃculo VIII de este Reglamento.
E. La Aportación del Participante al momento de la Revisión Anual O al momento que
el Participante notifique cualquier aumento O disminución en los ingresos
mensuales O cambios en su composición familiar, será según lo establece el
ArtÃculo XII de este Reglamento.