Regl. 9121, art. XVI

REVISIÓN ANUAL

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XVI

A. Todo caso será revisado por el Proyecto cada doce (12) meses desde la fecha en que se otorgó originalmente el subsidio para arrendamiento. El Proyecto tiene la obligación de preservar todas las evidencias de ingresos, hoja de cálculo, Certificación de Determinación de Subsidio y documentos requeridos en el Reglamento y el Programa. 16 B. Todo Participante estará obligado a notificar por escrito al Proyecto de cualquier aumento 0 disminución de ingresos mensuales en su composición familiar. Además, siempre que cambien las circunstancias bajo las cuales cualificó el Participante incluyendo cualquier variación en la composición familiar debe ser informada. C. El Proyecto puede solicitarle al Participante evidencia de ingresos u otra documentación para validar el subsidio aplicable 0 elegibilidad del mismo. D. La Determinación de Subsidio para el Arrendamiento al momento de la Revisión Anual O al momento que el Participante notifique cualquier aumento O disminución en los ingresos mensuales O cambios en su composición familiar, será según lo establece el Artículo VIII de este Reglamento. E. La Aportación del Participante al momento de la Revisión Anual O al momento que el Participante notifique cualquier aumento O disminución en los ingresos mensuales O cambios en su composición familiar, será según lo establece el Artículo XII de este Reglamento.
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