Regl. 3819, art. 5
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 5
El querellante O solicitante podrá realizar la radicación
en el lugar y sitio que se determine en el reglamento que se
apruebe para cada propósito particular, O en su defecto, en
la Oficina del Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo
Comercial, pero los procedimientos se seguirán en la Oficina
que determine la Compañía de Desarrollo Comercial.