Regl. 3819, art. 5

Competencia

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 5

El querellante O solicitante podrá realizar la radicación en el lugar y sitio que se determine en el reglamento que se apruebe para cada propósito particular, O en su defecto, en la Oficina del Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Comercial, pero los procedimientos se seguirán en la Oficina que determine la Compañía de Desarrollo Comercial.
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