Regl. 9121, art. XVIII
CANON DE ARRENDAMIENTO PARA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XVIII
OTORGAR O RENOVAR EL C.A.S.A.
A. El Secretario del Departamento de la Vivienda establecerá el tope de canon de
arrendamiento para las unidades y proyectos de vivienda que participan del
Programa. El canon de arrendamiento será revisado cada 5 años comenzado este
perÃodo a la fecha de firma del C.A.S.A. a solicitud del Proyecto.
1. En casos de proyectos nuevos de vivienda, el proponente del proyecto
incluirá en su propuesta un Estudio de Renta de Mercado en el Municipio
donde está localizado el proyecto.
2. Al momento de revisar el canon de arrendamiento a unidades de vivienda
ubicadas en proyectos que les fue otorgado un C.A.S.A., el Secretario
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solicitará al Proyecto un Estudio de Renta de Mercado en el Municipio
donde está localizado el Proyecto.
3. También, se tomará en consideración para revisar el canon de
arrendamiento a unidades de vivienda ubicadas en proyectos, la tabla de
"Fair Market Rent" publicada por Departamento de la Vivienda Federal
(HUD) para el año de revisión.