Regl. 9121, art. XVIII

CANON DE ARRENDAMIENTO PARA

Last amended: 1996Length: 164 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XVIII

OTORGAR O RENOVAR EL C.A.S.A. A. El Secretario del Departamento de la Vivienda establecerá el tope de canon de arrendamiento para las unidades y proyectos de vivienda que participan del Programa. El canon de arrendamiento será revisado cada 5 años comenzado este período a la fecha de firma del C.A.S.A. a solicitud del Proyecto. 1. En casos de proyectos nuevos de vivienda, el proponente del proyecto incluirá en su propuesta un Estudio de Renta de Mercado en el Municipio donde está localizado el proyecto. 2. Al momento de revisar el canon de arrendamiento a unidades de vivienda ubicadas en proyectos que les fue otorgado un C.A.S.A., el Secretario 18 solicitará al Proyecto un Estudio de Renta de Mercado en el Municipio donde está localizado el Proyecto. 3. También, se tomará en consideración para revisar el canon de arrendamiento a unidades de vivienda ubicadas en proyectos, la tabla de "Fair Market Rent" publicada por Departamento de la Vivienda Federal (HUD) para el año de revisión.
Regl. 9121, art. XVIII: CANON DE ARRENDAMIENTO PARA | Justis AI