Regl. 9121, art. XX

DERECHO A VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XX

A. Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones tomadas por el Departamento de la Vivienda o la administración del Proyecto en la implantación de este Reglamento podrá presentar una querella, la cual será adjudicada conforme al Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas. B. Cualquier Proyecto bajo contrato con el Programa, deberá agotar todos los recursos administrativos internos y externos (Vista Administrativa) antes de cancelar un contrato, requerir desalojo o desahucio contra un Participante del Programa. C. El Programa establece la Mediación de Conflictos como primer recurso para dilucidar controversias entre el Participante y el Proyecto, antes activar los mecanismos formales establecidos en la agencia. La mediación será realizada por un mediador certificado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico 0 en el Centro de Mediación de Conflictos de la región judicial más cercana. El costo del mediador deberá ser cubierto por la administración del proyecto. D. Si la controversia entre el Participante y el Proyecto no pudo ser resuelta por el mecanismo de Mediación de Conflictos, el Proyecto puede someter una querella 20 en el Departamento de la Vivienda para que esta sea adjudicada conforme al Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas.
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