Regl. 9121, art. XX
DERECHO A VISTA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XX
A. Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones
tomadas por el Departamento de la Vivienda o la administración del Proyecto en
la implantación de este Reglamento podrá presentar una querella, la cual será
adjudicada conforme al Reglamento para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas.
B. Cualquier Proyecto bajo contrato con el Programa, deberá agotar todos los
recursos administrativos internos y externos (Vista Administrativa) antes de
cancelar un contrato, requerir desalojo o desahucio contra un Participante del
Programa.
C. El Programa establece la Mediación de Conflictos como primer recurso para
dilucidar controversias entre el Participante y el Proyecto, antes activar los
mecanismos formales establecidos en la agencia. La mediación será realizada por
un mediador certificado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico 0 en el Centro de
Mediación de Conflictos de la región judicial más cercana. El costo del mediador
deberá ser cubierto por la administración del proyecto.
D. Si la controversia entre el Participante y el Proyecto no pudo ser resuelta por el
mecanismo de Mediación de Conflictos, el Proyecto puede someter una querella
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en el Departamento de la Vivienda para que esta sea adjudicada conforme al
Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el
Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas.