Regl. 9121, art. XXI
PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XXI
A. El Proyecto no rehusará arrendar unidades contratadas a, 0 de otra manera
discriminará en el arrendamiento de una unidad contratada contra cualquier
familia 0 persona elegible 0 participante, por razón de raza, color, credo,
religión, sexo, nacionalidad, impedimento O posición familiar.
B. El Arrendador deberá cumplir con las siguientes leyes y reglamentos:
1. Ley 173 del 1996, según enmendada.
2. Ley 238 de 2004, según enmendada.
3. Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada.
4. Ley de Equidad en la Vivienda de 1968, según enmendada.
5. TÃtulo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
6. Los TÃtulos II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés), según enmendada.
7. Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968, según enmendada
8. Ley Contra el Discrimen por Edad de 1975, según enmendada
9. Acuerdo de Cumplimiento Voluntario (Voluntary Compliance
Agreement O VCA, por sus siglas en inglés) 2016: Acuerdo entre el DV
y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) que
requiere el cumplimiento con la Ley de Equidad en la Vivienda.
10. PolÃtica de Derechos Civiles del Departamento de la Vivienda. (Anejo
A)
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11. Protocolo de Acomodo Razonable del Programa de Subsidio de
Arrendamiento para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos.
(Anejo B)