Regl. 9121, art. XXII

PLAN DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XXII

A. El Proyecto debe presentar al 1ro de mayo de cada año, un Plan para el Manejo de Emergencia para atender situaciones de Huracán y Terremoto en el Proyecto. El Plan para el Manejo de Emergencia tiene que estar aprobado por la Agencia Estatal 0 Municipal para el Manejo de Emergencia del Municipio O Región Correspondiente. El Programa debe acoger el Plan para el Manejo de Emergencia ya aprobado por la Agencia Estatal O Municipal. B. Para la confección de este Plan, el Proyecto tendrá que recoger el insumo de los residentes sobre sus necesidades apremiantes durante una emergencia. C. El Proyecto debe contar con generador para energizar las áreas comunes y ascensores. D. El Proyecto debe tener una reserva de combustible conforme a la capacidad del generador, capacidad del espacio disponible para almacenar combustible y la reglamentación estatal y federal aplicable. E. El Plan debe detallar el horario de encendido y apagado del generador. F. El Plan debe detallar la fecha de inspección del generador y el contrato con el suplidor de combustible y mantenimiento. G. El Proyecto debe identificar un área dentro del inmueble en la que pueda servir de refugio temporero para los residentes del mismo. H. El Plan debe contener un procedimiento para orientar a los Participantes a que realicen un Plan de Manejo de Emergencia Personal en cual puedan conocer como almacenar y manejar los alimentos y medicamentos en sus unidades de vivienda. 22 I. El Proyecto debe designar en dicho Plan, el personal que permanecerá en el inmueble durante la emergencia para asistir a los residentes. (Ej. Guardia de Seguridad, Empleado O Personal contratado para ese fin). J. El Plan debe contener las necesidades de equipos médicos que requieran conexión eléctrica y las gestiones que ha realizado el Trabajador Social del Proyecto 0 el Participante en obtener una fuente alterna de energía para estos equipos. También, el Proyecto debe proveer un método alterno para proveer energía a estos equipos mediante el generador del Proyecto de ser necesario durante las horas establecidas para el uso del generador. K. Cualquier otra información suministrada por las autoridades federales O estatales de manejo de emergencia. L. Una vez sometido el Plan al Secretario Auxiliar de Subsidio, este podrá aprobar integramente el Plan, aprobar con comentarios O denegar el mismo. M. Incumplimiento con el Plan sometido en una situación de emergencia será causa suficiente para cancelar el C.A.S.A. Esto luego de que se haya realizado el debido proceso de investigación y derecho del Proyecto de responder a los hallazgos del alegado incumplimiento dentro de un término de treinta (30) días.
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