Regl. 9121, art. XXIV

MONITORIA ANUAL A OPERACIONES DEL

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XXIV

PROYECTO A. El Departamento de la Vivienda realizará anualmente una monitoria al Proyecto para evaluar el cumplimiento de la Ley 173 de 1996, según enmendada, las disposiciones de este reglamento y el contrato C.A.S.A. vigente. B. El Departamento verificará mediante el escogido de una muestra, los expedientes de los Participantes con relación: 1. Elegibilidad del Participante. 2. Determinación de Subsidio. 3. Cumplimiento de Inspecciones Iniciales. 4. Documentos requeridos por reglamento. 5. Cumplimiento con los términos de Revisión Anual y cuando surjan cambios de ingresos y/o composición familiar. 6. Cualquier otra operación que incida en el desembolso de subsidio por parte del Departamento de la Vivienda. C. El porciento de la muestra a examinar la determinará el Departamento de la Vivienda según el Proyecto y cantidad de unidades ocupadas. D. Cualquier discrepancia O señalamiento producto de la monitoría realizada al Proyecto, debe ser corregida en un periodo de treinta (30) días desde el momento en que el Programa realiza la notificación por escrito de los señalamientos al Proyecto. E. Una vez el Programa verifica todos los expedientes y las correcciones de los señalamientos O discrepancias, se emitirá una certificación de cumplimiento anual. F. Cualquier discrepancia 0 señalamiento en cuanto pago de subsidio que sea mayor al que corresponda según la monitoria, el Programa y el Proyecto hará el ajuste 24 en la próxima nómina. De no cubrirse el balance adeudado en una sola nómina, se hará el descuento en las subsiguientes hasta cubrir el balance adeudado por determinación de subsidio erróneo. G. Anualmente, el 1ro de julio comenzando al año siguiente de la aprobación de este reglamento, los Proyectos enviarán al Departamento de la Vivienda un pago de $25.00 por unidad de vivienda que esté bajo el C.A.S.A. Este pago cubrirá los gastos de monitorias anuales a los Proyectos bajo el Programa. El pago deberá ser mediante cheque certificado a Nombre del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
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