Regl. 9121, art. XXIX dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XXIX dup2
Este Reglamento estará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy
24 de octubre de 2019
Recomendado por:
Aprobado por:
OK.
Jl68
Lcdo. Omar A. Figueroa Vázquez
Lcdo. Fernando A. Gil Enseñat
Secretario Auxiliar
Secretario
Secretaría de Subsidio
y Desarrollo Comunitario
26
ANEJO A - POLITICA DE VIVIENDA JUSTA (FAIR HOUSING)
A
POLITICA DE VIVIENDA JUSTA (FAIR HOUSING)
PERSPECTIVA GENERAL
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico en adelante (DV) está sujeta a las
disposiciones de la Ley de Equidad de Vivienda de 1968. La Sección 504 Ley de
Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)
y la Ley de Derechos Civiles. Como tal, es responsabilidad de DV garantizar los derechos
de nuestros participantes y solicitantes con discapacidades, que incluyen el derecho a
una vivienda justa.
El DV provee subsidios para que los participantes de sus programas tengan acceso a una
vivienda decente, segura y sanitaria bajo la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de
1937, 42 U.S.C. Sección 1437 et seq. ("Ley de Vivienda"), las regulaciones promulgadas
por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos ("HUD") y
otras leyes federales 0 locales aplicables, normas, reglamentos y ordenanzas.
El DV se compromete a asegurar que sus políticas y procedimientos no denieguen a las
personas con discapacidad la oportunidad de participar 0 beneficiarse de, ni discriminar
de otro modo a las personas con discapacidades, en base a la discapacidad, en relación
con las operaciones de los programas y servicios del DV y actividades. Por lo tanto, si un
individuo con una discapacidad requiere un acomodo tal como una modificación a la
política del DV, esta proporcionará tal alojamiento a menos que ello resulte en una
alteración fundamental en la naturaleza del programa; O una carga financiera y
administrativa indebida. En tal caso, el DV hará otro acomodo que no dé lugar a una carga
financiera 0 administrativa.
1
Un acomodo razonable es un cambio, modificación, alteración 0 adaptación en una
política, procedimiento, práctica, programa O instalación que brinde a una persona con un
impedimento la oportunidad de participar en, O beneficiarse de, un programa (ya sea de
vivienda 0 no) O actividad.
AUTORIDAD LEGAL
I. Legislación Federal:
La Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada: establece
viviendas para participantes de bajos ingresos.
El HUD tiene cuatro responsabilidades principales:
a. Desarrollar políticas, reglamentos, manuales, avisos y orientaciones
para implementar legislación en materia de vivienda;
b. Asignar fondos para asistencia de vivienda;
C. Proveer asistencia técnica y capacitación; y
d. Velar por el cumplimiento de los requisitos del programa y las metas de
rendimiento.
Las leyes que aplican a la equidad en la vivienda:
A. Ley de Equidad en la Vivienda
La Ley de Equidad en la Vivienda (Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de
1968), según enmendada, aplica a casi todas las viviendas que se venden 0
alquilan en los Estados Unidos. Como tal, se le requiere a los propietarios/agentes
que cumplan con la Ley de Equidad en la Vivienda federal que prohibe el discrimen
por raza, color, origen nacional, religión, sexo, impedimento (discapacidad) y
situación familiar (incluyendo a los niños menores de 18 años de edad que vivan
con sus padres 0 tutores legales, las mujeres embarazadas y las personas que
procuran obtener la custodia de los niños menores de 18 años), en la venta,
2
alquiler y financiamiento de viviendas y en otras transacciones relacionadas con
la vivienda.
La Ley también establece requisitos para el diseño y la construcción de viviendas
multifamiliares reguladas y edificadas para ser ocupadas por primera vez después
del 13 de marzo de 1991, para garantizar un nivel mínimo de accesibilidad a las
personas con discapacidades. Las viviendas multifamiliares reguladas son
edificios de cuatro unidades de vivienda O más, independientemente de si son
edificios de propiedad privada O si reciben asistencia federal O pública, O no.
Además, las viviendas multifamiliares reguladas incluyen unidades de viviendas
unifamiliares cuando están ubicadas en edificios de cuatro unidades O más.
Todas las entidades que operen proyectos de vivienda multifamiliar administrados
por los programas de vivienda multifamiliar (multifamily housing O MFH, por sus
siglas en inglés), y todo proveedor de vivienda que solicite seguros hipotecarios
de HUD, no sólo aquellos proveedores que califican como beneficiarios de
asistencia financiera federal, están obligados a cumplir con la Ley de Equidad en
la Vivienda. Sin embargo, las entidades de proyectos de vivienda multifamiliar
subsidiada tienen que cumplir con requisitos adicionales que no aplican a los
proyectos no subvencionados. Por lo tanto, las entidades de proyectos
subvencionados tienen también que consultar el Manual de HUD 4350.3, REV-1
para instrucciones detalladas. El Manual también proporciona información útil para
entidades de proyectos no subvencionados con respecto a los requisitos de la Ley
de Equidad en la Vivienda.
B. Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
El Título VI prohíbe el discrimen por razón de raza, color u origen nacional en los
programas y actividades que reciban asistencia financiera federal. Véase la
3
definición de asistencia financiera federal en los reglamentos de HUD relativos a
la sección 504 en 24 CFR 8.3, y nótese que la asistencia financiera federal no
incluye la asistencia que se disponga a través de contratos directos de adquisición
con el gobierno federal de seguro 0 garantía.
C. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (sección 504)
La sección 504 prohibe el discrimen por discapacidad en cualquier programa,
servicio y actividad que reciba asistencia financiera federal. Véase la definición de
asistencia financiera federal en los reglamentos de HUD relativos a la sección 504
en 24 CFR 8.3, y nótese que la asistencia financiera federal no incluye la
asistencia disponible a través de contratos directos de adquisición con el gobierno
federal 0 pagos efectuados en virtud de estos contratos O de cualquier otro
contrato de seguro O garantía.
D. Los Títulos II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de
1990 (ADA, por sus siglas en inglés)
El Título II prohibe el discrimen por impedimento en programas, servicios y
actividades proporcionadas O facilitadas por entidades públicas. Por ejemplo, el
Título II de la ADA aplica a las viviendas proporcionadas por las agencias de
vivienda pública. El Título III, en la mayoría de los casos, no aplica a la vivienda.
Sin embargo, ciertas partes de los complejos de vivienda que, por su naturaleza,
están abiertas al público en general, O que se ponen a disposición del público en
general de alguna otra manera, estarían reguladas por el Título III de la ADA. Por
ejemplo, oficinas de alquiler y oficinas de arrendamiento. De forma similar, si una
casa club de uso común que es para los participantes y sus invitados también se
pone a disposición del público en general, estaría cubierta por el Título III.
4
E. Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
La Ley de Barreras Arquitectónicas (Architectural Barriers Act 0 ABA, por sus
siglas en inglés) aplica a ciertos edificios financiados con fondos federales para
asegurar que están diseñados, construidos 0 alterados de manera que sean
accesibles a personas con impedimentos. La Ley aplica a aquellos edificios que
no sean estructuras residenciales de propiedad privada y que: 1) se construyan O
alteren por O en nombre de los Estados Unidos; O (3) se financien total 0
parcialmente mediante una subvención 0 un préstamo hecho por los Estados
Unidos después del 12 de agosto de 1968, si la estructura está supeditada a
estándares para el diseño, la construcción O alteración emitidos en virtud de las
facultades de la ley que autoriza tal donación 0 subvención.
Por ejemplo, la ABA se aplica a la vivienda ofrecida por agencias de vivienda
pública y mediante el Programa de Subsidios en Bloque para el Desarrollo
Comunitario (Community Development Block Grant Program) de HUD. Para
obtener más información sobre la ABA, consulte los reglamentos de HUD con
relación a la ABA en 24 CFR partes 40 y 41.
F. Ley Contra el Discrimen por Edad de 1975
La Ley Contra el Discrimen por Edad prohíbe el discrimen por motivos de edad en
programas 0 actividades que reciban asistencia y fondos federales, excepto en
circunstancias limitadas.
G. Orden Ejecutiva 11063
La Orden Ejecutiva 11063 prohíbe el discrimen en la venta, arrendamiento, alquiler
u otro tipo de enajenación de propiedades e instalaciones propiedad del gobierno
federal u operadas por él, O proporcionadas con fondos federales.
5
H. Orden Ejecutiva 12892
La Orden Ejecutiva 12892, según enmendada, requiere que las agencias
federales afirmativamente promuevan mayor equidad de vivienda en sus
programas y actividades y que el Secretario de HUD sea responsable de coordinar
el esfuerzo. La Orden establece, además, el Consejo de Equidad en la Vivienda
del Presidente, que estará presidido por el Secretario de HUD.
I. Orden Ejecutiva 12898
La Orden Ejecutiva 12898 requiere que cada agencia federal dirija sus programas,
políticas y actividades que afectan sustancialmente la salud humana O el medio
ambiente de manera tal que no excluya a personas por motivos de raza, color u
origen nacional.
J. Orden Ejecutiva 13166
La Orden Ejecutiva 13166 elimina, en la medida de lo posible, el dominio limitado
del inglés (limited English proficiency o LEP, por sus siglas en inglés) como barrera
para la participación plena y significativa de los beneficiarios en todos los
programas y actividades que cuenten con asistencia federal y en los que sean
llevados a cabo por el gobierno federal. Los costos de las actividades relacionadas
con LEP se consideran actividades administrativas de primera línea y se pueden
cargar a la cuenta de operación del proyecto, siempre y cuando los gastos sean
razonables para la población que será servida. Las entidades deben referirse a la
"Orientación final a beneficiarios de asistencia financiera federal acerca de la
prohibición del título VI contra el discrimen por motivos de origen nacional que
afecte a personas con dominio limitado del inglés" de HUD ("Final Guidance to
Federal Financial Assistance Recipients Regarding Title VI Prohibition against
6
National origin Discrimination Affecting Limited-English Proficient Persons")
publicada en el Federal Register el 22 de enero de 2007 (72 F.R. 2732).
K. Igualdad de acceso a la vivienda en los programas de HUD,
independientemente de la orientación sexual o identidad de género
Como la agencia de vivienda de la Nación, la política de HUD es garantizar que
sus programas no involucren discrimen arbitrario contra individuo O familia alguna
de otro modo elegible para vivienda con asistencia de HUD O asegurada por HUD,
y que sus políticas y programas sirvan como modelos de igualdad de
oportunidades de vivienda. Para lograr este objetivo, el 3 de febrero de 2012, HUD
revisó los reglamentos de sus programas (77 FR 5662) para asegurar que sus
programas básicos estén disponibles a toda persona y familia que reúna los
requisitos sin tener en cuenta la orientación sexual, la identidad de género O el
estado civil, ya sean estos reales O percibidos, en vivienda asistida con fondos del
HUD O sujeta a seguros de la Administración Federal de la Vivienda (Federal
Housing Administration O FHA, por sus siglas en inglés), y para prohibir las
indagaciones sobre la orientación sexual 0 identidad de género, reales O
percibidas, con el propósito de determinar si reúne los requisitos para la vivienda
O para hacer disponible dicha vivienda.
II. REGLAS:
Acuerdo de Cumplimiento Voluntario (Voluntary Compliance Agreement o
VCA, por sus siglas en inglés) 2016: Acuerdo entre el DV y el Departamento de
Vivienda y Desarrollo Urbano que requiere el cumplimiento con la Ley de Equidad
en la Vivienda.
7
DEFINICIONES
1) Incapacidad (el término equivalente discapacitado) significa, con respecto a
una persona: (a) un impedimento físico 0 mental que limita sustancialmente una
O más de las actividades principales de la vida de dicha persona; (b) un registro
de tener tal impedimento, O (c) que se considere que tiene tal impedimento, pero
tal término no incluye el uso actual O ilegal de una sustancia controlada (según se
define en la sección 802 del título 21) (24 CFR $100.204).
2) Persona discapacitada- "Toda persona que tenga (a) un impedimento físico O
mental que limite substancialmente una O más de las actividades principales de la
vida de dicha persona, (b) un registro de tener tal impedimento, O (c) siendo
considerador con tal impedimento. "(42 USC $3602 (h)). La protección otorgada a
personas discapacitadas se extenderá a los inquilinos y / o al principal de la
residencia, las personas que residen O tienen la intención de residir con un
inquilino y / o jefe de hogar, así como cualquier otra persona asociada con dicho
inquilino, residente O jefe de familia. (42 U.S.C. $3604 (f) (1-2)).
3) Efecto desordenado y efecto discriminatorio: "Una práctica tiene un efecto
discriminatorio cuando en realidad O de manera predecible resulta en un impacto
dispares en un grupo de personas O crea, aumenta, refuerza 0 perpetúa patrones
de vivienda segregados debido a raza, color, sexo, discapacidad, situación familiar
u origen nacional "(24 CFR $100.500)
4) Acomodo razonable es un cambio, modificación, alteración 0 adaptación en la
política, procedimiento, práctica, programa O facilidad que provee a una persona
calificada con una discapacidad la oportunidad de participar 0 beneficiarse de un
programa (vivienda o no- Vivienda) O actividad (42 USC $3604 (f) (3) (B)).
8
5) Modificaciones razonables- "Modificaciones de los locales existentes; ocupado
u ocupado que pueda ser necesario para el disfrute individual de los locales, salvo
que, en el caso de un alquiler, el arrendador puede, cuando sea razonable hacerlo,
condicionar el permiso para una modificación en el arrendatario que acuerde
restablecer el Interior de las instalaciones a la condición que existía antes de la
modificación, el uso razonable de desgaste. "(42 USC $3604 (f) (1-2))
POLITICAS DE NO DISCRIMINACIÓN
El DV y cualquier proyecto financiado y/o subsidiado con fondos federales 0 estatales
bajo los programas del DV (colectivamente denominadas DV) tienen que cumplir con las
leyes federales, estatales y locales que prohíben el discrimen por impedimento,
incluyendo, pero no limitándose a la Ley de Derechos Civiles (Título VI), la Ley de Equidad
en la Vivienda (Título VIII), la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (504) y la
Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
Es necesario proporcionarles a los solicitantes y/o participantes con impedimentos igual
oportunidad para solicitar y habitar una vivienda. Los solicitantes y/o participantes con
impedimentos pueden solicitar cambios específicos en las reglas, políticas,
procedimientos y métodos de comunicación 0 pueden solicitar modificaciones físicas a
una unidad O área común para permitirle el acceso a un edificio, unidad O programa. Tales
cambios se conocen como acomodos razonables.
El DV y cualquier proyecto financiado y/ O subsidiado con fondos federales 0 estatales
bajo los programas de el DV tienen que evaluar las solicitudes de acomodo razonable
para determinar si se pueden conceder y en qué forma. El DV y cualquier proyecto
financiado y/o subsidiados con fondos federales O estatales bajo los programas de el DV
pueden denegar la solicitud si esta constituye una alteración fundamental en la naturaleza
9
del programa O si constituye una carga financiera y administrativa indebida. La
determinación de no conceder un acomodo razonable no podrá hacerse sin el
consentimiento del coordinador de la Ley ADA y Fair Housing Act del DV (coordinador).
El coordinador es la persona que el DV designe como responsable de garantizar que el
DV cumpla con las leyes federales, estatales y locales que protegen los derechos de las
personas con impedimentos. El coordinador es el responsable de garantizar que el DV
cumpla con sus obligaciones establecidas en estas leyes.
A. Cumplimiento con las leyes de derechos civiles:
1. Las leyes de derechos civiles protegen los derechos de los solicitantes y de
los participantes a recibir igualdad de trato por parte del DV en la operación de
sus programas. La política del DV es cumplir con todas las leyes de derechos
civiles actualmente vigentes y las aprobadas posteriormente, y cualesquiera
leyes estatales u ordenanzas locales aplicables.
2. El DV no discriminará por motivos de raza, color, origen nacional, sexo,
religión, estado familiar O impedimento en el arrendamiento, alquiler,
ocupación, uso u otro tipo de enajenación de la vivienda O instalaciones
relacionadas, incluyendo el terreno que forma parte de un complejo bajo la
jurisdicción del DV y que esté incluido en un Contrato de Contribuciones
Anuales con HUD para vivienda pública.
3. El DV no denegará la admisión a solicitantes que cumplan con los requisitos
debido a que sean miembros de algún grupo al cual se le pueda haber
imputado comportamiento negativo (por ejemplo, familias con niños nacidos
de padres solteros 0 familias cuyo jefe O cónyuge es un estudiante). En su
lugar, cada solicitante que sea miembro de un grupo en particular será tratado
de forma individual basado en sus atributos y comportamiento.
10
4. El DV no permitirá que estas políticas se utilicen para hacer favores personales
O políticos.
B.
Política de Acomodo Razonable:
1. El DV tiene la obligación legal de asegurarse que se otorguen los "acomodos
razonables" a los solicitantes y participantes si ellos O algún miembro de su
familia tiene una discapacidad.
2. Un acomodo razonable es alguna modificación O cambio que los proyectos
financiados con fondos federales O estatales bajo los programas de el DV
pueden hacer a sus unidades, edificios O procedimientos que ayudará a un
solicitante o residente elegible que tiene un impedimento a aprovechar
plenamente la unidad.
3. Un acomodo no es razonable si:
a. Causa una carga financiera y administrativa indebida; 0
b. Representa una alteración fundamental a la naturaleza del proyecto.
4. Los ejemplos de acomodos razonables incluyen, pero no se limitan a los
siguientes:
a. Realizar modificaciones a una unidad de vivienda para hacerla
completamente accesible, de modo que pueda ser utilizada por un
miembro de la familia con una silla de ruedas;
b. Transferir a un residente de una unidad que no puede convertirse en
accesible a una unidad accesible;
C. Ampliar la puerta de un salón comunitario O un baño público para que
una persona en silla de ruedas pueda utilizar las instalaciones;
11
d. Añadir 0 alterar rasgos de la unidad O del edificio, de modo que un
miembro de la familia con un impedimento pueda utilizarlos incluyendo,
pero no limitándose, a:
i.
Instalar detectores de humo con luz intermitente de tipo
estroboscópico en una unidad para una familia con un miembro
que tenga problemas de audición;
ii.
Añadir barras de agarre estructurales en el baño;
iii.
Cambiar las perillas de las puertas a picaportes tipo palanca;
iv.
Hacer modificaciones para lograr que una cocina sea accesible;
V.
Proveer electrodomésticos de cocina que sean accesibles;
vi.
Hacer modificaciones para lograr que un baño sea accesible;
vii.
Bajar la mirilla de la puerta;
e. Permitirle a una familia tener un animal para que ayude a un miembro
de la misma con un impedimento en un complejo familiar subsidiado
por el DV en el que no se permiten mascotas 0 en el que, por lo general,
se limita el tamaño de los animales permitidos;
f. Asegurarse de que los solicitantes y participantes con impedimentos
sensoriales 0 cognitivos puedan comprender los procesos del DV,
incluyendo, entre otros, los siguientes:
i. Poner a disposición de los solicitantes o participantes con
discapacidad visual documentos en letra grande, documentos en
braille, cassettes O un lector durante entrevistas O reuniones con el
personal del DV:
ii. Poner a disposición de los solicitantes O participantes con
discapacidad auditiva un intérprete de lenguaje de señas durante
entrevistas O reuniones con el personal del DV;
12
iii. Permitir que un solicitante 0 residente esté acompañado 0
representado por un miembro de su familia, amigo 0 defensor en
todas las reuniones y entrevistas con el DV, si es que el individuo
desea tal representación;
iv. Permitir que una agencia 0 persona ajena asista a un solicitante O
residente con una discapacidad a satisfacer los criterios de
selección de solicitantes del DV.
5. Un solicitante 0 familia residente que tenga un miembro con una
discapacidad tiene que poder cumplir con las obligaciones esenciales de los
inquilinos. Deben ser capaces de:
a. Pagar el alquiler y otros cargos (por ejemplo, facturas de servicios
públicos) según lo requiera el contrato de arrendamiento y de manera
oportuna;
b. Cuidar y evitar hacer daño la unidad y las áreas comunes;
C. Utilizar las instalaciones y el equipo de manera razonable;
d. No crear riesgo alguno para la salud O la seguridad, y reportar las
necesidades de mantenimiento;
e. No interferir con los derechos y el goce pacífico de los demás y no dañar
la propiedad de terceros;
f. No participar en actividades criminales prohibidas que amenacen la
salud, la seguridad 0 el derecho al goce pacífico del local por parte de
otros participantes O personal; y no participar en actividades criminales
relacionadas con las drogas; y
g. Cumplir con las reglas necesarias y razonables y los requisitos del
programa de HUD y del DV. Sin embargo, no se requiere que puedan
hacer estas cosas sin ayuda.
13
6. Si un solicitante O un miembro de la familia residente necesita asistencia
para cumplir con una de las obligaciones esenciales de los inquilinos, el DV,
como acomodo razonable, referirá el asunto a una persona 0 agencia que
pueda proporcionar dicha asistencia.
7. Si un solicitante 0 residente recibe un referido para una agencia 0 persona
que pueda ayudarle a cumplir con las obligaciones esenciales de los
inquilinos, el solicitante O residente no está obligado a aceptar el servicio,
pero si rechazar el servicio resulta en una violación al contrato de
arrendamiento, puede ser rescindido.
8. En cualquier momento en que un solicitante O una familia residente tenga una
discapacidad y necesite O desee un acomodo razonable, puede solicitarlo.
9. Si un solicitante O residente prefiere no discutir la situación con el DV, está en
su derecho.
10. El DV y los agentes administradores de propiedades tienen una
responsabilidad continua de realizar modificaciones en los procedimientos y
prácticas para garantizar que sus programas sean plenamente utilizables por
personas con impedimentos.
11. Si los solicitantes O participantes no informan a el DV de sus necesidades
resultantes de su impedimento O si no están dispuestos a revelar el hecho de
que tienen una discapacidad, el DV no puede hacer acomodos razonables.
C. Política para hacer que los programas e instalaciones sean accesibles a
personas con discapacidades
1. Sujeto a los análisis para detectar cargas indebidas y alteraciones
fundamentales, el DV corregirá situaciones físicas O procedimientos que creen
barreras a la igualdad de oportunidades de vivienda para todos. Para permitir
14
que las personas con discapacidades se beneficien al máximo del programa de
vivienda del DV y de programas que no sean de vivienda, de conformidad con
la sección 504 y la Ley de Equidad en la Vivienda y sus enmiendas, el DV deberá
cumplir con todos los requisitos y prohibiciones contenidos en las leyes
aplicables.
2. Las instalaciones y programas utilizados por los solicitantes y los participantes
deberán ser accesibles a personas en sillas de ruedas, personas con
discapacidad sensorial y otras personas con impedimentos. Las oficinas de
solicitud y administración, salas de audiencia, centros comunitarios, etc. (en la
medida en que el DV tenga tales facilidades) serán utilizables por participantes
con una amplia gama de impedimentos. Si el DV ofrece tales facilidades, y
ninguna es accesible, se hará que algunas lo sean, sujeto al análisis para
detectar cargas administrativas y financieras excesivas.
3. Los documentos y procedimientos usados por los solicitantes y participantes
serán accesibles a personas con impedimentos visuales, auditivos u otro tipo de
impedimentos sensoriales. Además, todos los documentos serán redactados
con sencillez y claridad para permitir que solicitantes con discapacidades
cognitivas 0 de aprendizaje los entiendan tanto como sea posible.
D.
Política para proporcionar información en otros idiomas que no sean el
español
1. Todos los formularios, materiales escritos y mensajes de correo de voz
grabados que se usen para comunicarse con posibles solicitantes y
participantes deberán estar disponibles en inglés y español. Esto incluye los
siguientes documentos relacionados con la inscripción, admisión, certificación,
reexaminación e inspecciones:
15
a. Formularios;
b. Contratos de arrendamiento;
C. Carteles;
d. Cartas; y
e. Avisos
2. En todas las oficinas del DV habrá avisos que indiquen que los documentos
antes mencionados estarán disponibles en inglés y español.
E. Política de no discriminación: Las Leyes de Equidad en la Vivienda y de
Derechos Civiles requieren que:
1. El DV no podrá, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión,
estado familiar 0 discapacidad:
a. Negarle a persona alguna la oportunidad de solicitar una vivienda
(cuando la lista de espera está abierta), ni negarle a solicitante alguno
que reúna los requisitos la oportunidad de arrendar vivienda adecuada
a sus necesidades;
b. Proveerle a persona alguna vivienda que sea diferente (de calidad
inferior) a la que reciben otros;
C. Someter a persona alguna a segregación O a tratamiento desigual;
d. Restringir el acceso de persona alguna a cualquier beneficio del que
otros disfruten en relación con el programa de vivienda;
e. Tratar a alguien de manera diferente al momento de determinar la
elegibilidad u otros requisitos para la admisión;
f. Negarle a persona alguna el acceso al mismo nivel de servicios; O
g. Negarle a persona alguna la oportunidad de participar en un grupo de
planificación O asesoría que sea parte integral del programa de vivienda.
16
2. El DV dispone de versiones en español e inglés de todo material escrito para
ser utilizado por, O enviado a, los solicitantes 0 participantes. Habrá disponible
tanto una versión en inglés como una en español de los documentos complejos,
tales como el Contrato de Arrendamiento y el Procedimiento de Reclamaciones.
3. Habrá disponibilidad de personas que dominan el inglés y/o español para
entrevistas, reuniones y otras formas de comunicación cara a cara. Todos los
formularios, materiales escritos y mensajes de correo de voz grabados que se
usen para comunicarse con posibles solicitantes y participantes deberán estar
disponibles en español e inglés. Esto incluye los siguientes documentos
relacionados con la inscripción, admisión, certificación, reexamen e
inspecciones:
a. Formularios;
b. Contratos de Arrendamiento;
C. Carteles;
d. Cartas; y
e. Avisos
F. Política de Modificación de Instalaciones Físicas para Personas con
Discapacidades
1. El personal del agente administrador tiene que estar familiarizado con las
obligaciones de modificar sus instalaciones físicas para que pueda explicarles
estas a los solicitantes.
2. AI realizar modificaciones físicas a propiedades del DV y/o subsidiadas con
fondos federales 0 estatales (localidades, estacionamientos, espacios comunes,
rutas a través de edificios y apartamentos individuales), se aplicarán los
17
siguientes requisitos, tomando en consideración los acomodos razonables en
procedimientos 0 prácticas:
A petición de un solicitante O residente con un impedimento, el dueño del
proyecto tendrá que realizar modificaciones estructurales a sus instalaciones,
sean de vivienda 0 no, y hacer acomodos razonables en sus procedimientos O
prácticas, a menos que tales modificaciones estructurales 0 adaptaciones
razonables:
a. Resulten en una carga financiera y administrativa indebida para el DV
y /o dueño del proyecto, O
b. Resulten en una alteración fundamental en la naturaleza del programa.
3. AI realizar modificaciones estructurales a los "programas de vivienda existentes"
o al llevar a cabo otras alteraciones para personas discapacitadas que reúnan
los requisitos, el DV puede, aunque no está obligada a ello, salvo indicación en
contrario por parte de HUD, hacer lo siguiente:
a. Hacer que cada una de sus instalaciones existentes sea accesible, O
b. Solicitar al dueño del proyecto alteraciones estructurales si se puede
demostrar que otros métodos logran lo mismo.
4. Los participantes con discapacidades no están obligados a aceptar la
modificación de sus unidades por parte del administrador del proyecto ni a
aceptar las ofertas de transferencia del DV.
5. Si los participantes no aceptan los intentos del DV de lograr un acomodo
razonable, no pueden responsabilizar a el DV por no haberlos realizado.
G.
Política de comunicación efectiva
Es la política del DV asegurarse de que las comunicaciones con los solicitantes,
participantes, empleados y miembros del público con discapacidades sean tan
efectivas como las comunicaciones con los demás.
18
El DV, incluyendo sus empleados, agentes, contratistas y compañías/ agentes
privados de administración, facilitará los aparatos y servicios auxiliares apropiados,
cuando sea necesario, para dar a las personas con impedimentos, incluyendo
personas con discapacidades auditivas O visuales, igualdad de oportunidades para
participar de los programas, servicios y actividades que realiza el DV y disfrutar de
sus beneficios.
Los aparatos y servicios auxiliares incluyen, pero no se limitan a: (1) intérpretes de
lenguaje de señas cualificados, tomadores de notas, servicios de transcripción,
materiales escritos, amplificadores telefónicos, dispositivos de ayuda auditiva,
sistemas de ayuda auditiva, teléfonos compatibles con audífonos, decodificadores
de subtítulos cerrados, subtitulado abierto y cerrado, dispositivos de
telecomunicaciones para personas sordas, pantallas de videotexto u otros métodos
eficaces para poner a disposición de personas con discapacidades auditivas los
materiales presentados auditivamente; y, (2) lectores cualificados, textos grabados,
grabaciones de audio, materiales en braille, materiales impresos en letra grande u
otros métodos eficaces para poner a disposición de personas con discapacidades
visuales los materiales presentados visualmente.
1. El DV y sus agentes administradores se comunicarán con todas las personas
con impedimentos de una forma que sea comprensible para ellos.
2. Limitarse a enviar materiales escritos por correo no es suficiente.
3. Las personas que tienen impedimentos sensoriales O cognitivos tienen derecho
a la forma de comunicación que soliciten y que sea inteligible para ellos.
4. En algunos casos esto requerirá diferentes formas de comunicación (letra
grande, braille, materiales grabados, interpretación en lenguaje de señas); y en
otros casos, requerirá comunicarse con alguien distinto, 0 en adición, al
19
solicitante O residente (un miembro de la familia, amigo, defensor, trabajador de
caso, etc.), como lo solicite el solicitante O residente.
5. Cuando el DV O el personal de un agente administrador tiene su primer contacto
con los solicitantes, pregunta si el solicitante necesita alguna forma de
comunicación distinta a los documentos en lenguaje sencillo. Las formas
alternativas de comunicación podrían incluir:
a. Interpretación en lenguaje de señas;
b. Que el personal explique verbalmente los materiales, ya sea en
persona O por teléfono;
C. Materiales en letra grande; Información grabada;
d. Que alguien (amigo, familiar O defensor) acompañe al solicitante para
recibir, interpretar y explicar los materiales de vivienda;
e. Permitir que los solicitantes presenten sus solicitudes por correo; y
f. Permitir el uso de sitios alternativos para recibir solicitudes.
6. Si un solicitante pide formas alternativas de comunicación, se anota en el
expediente del solicitante y todas las comunicaciones futuras (avisos, cartas,
etc.) se harán en el formato adecuado. La nota que explica el método alternativo
de comunicación tiene que permanecer en la parte superior izquierda de la
carpeta en todo momento.
7. El DV O el personal de los agentes administradores deben presentar ejemplos
para ayudar a las personas con discapacidades cognitivas a entender si reúnen
los requisitos, el cómputo del alquiler, la selección de solicitantes, los acomodos
razonables y el cumplimiento con el contrato de arrendamiento.
8. El personal del DV y de los agentes administradores explicará las reglas y
beneficios verbalmente y tantas veces como sea necesario, ya que algunos
impedimentos pueden afectar la capacidad del candidato para leer O entender.
20
9. El personal de admisión y administración leerá y explicará todo lo que
normalmente se le entregaría a los solicitantes y participantes que no pueden
leer (o leer inglés O español).
10. El DV y/o los agentes administradores proveerán material escrito en inglés y
español.
11. Los solicitantes y participantes que no lean 0 entiendan mucho el inglés O
español pueden facilitar un intérprete que pueda explicar lo que está
sucediendo.
12. El DV preparará la siguiente información para los solicitantes y participantes en
formatos accesibles en lenguaje sencillo:
a. Información sobre el proceso de solicitud
b. Declaración general sobre acomodos razonables
C. La forma en que se determinan los alquileres y las prestaciones para
servicios públicos.
d. El formulario de solicitud y las certificaciones requeridas
e. Información sobre la apertura, actualización 0 cierre de la lista de
espera
f. Todas las cartas modelo y avisos a los solicitantes y participantes
g. Información sobre audiencias para los solicitantes que hayan sido
rechazados
h. Materiales de orientación para nuevos participantes
i. Las reglas del contrato de arrendamiento y de la vivienda, si las hubiera
j. Orientación O instrucciones sobre el cuidado de la unidad de vivienda
k. Toda la información relacionada con los derechos del solicitante
(audiencias informales, Procedimiento de Reclamaciones, etc.)
21
13. Algunos solicitantes y participantes con discapacidades no podrán, debido a su
impedimento, visitar las instalaciones del DV para reuniones, entrevistas, etc.
En este caso, el personal del DV O del agente administrador acudirá a la
ubicación para realizar allí las reuniones, entrevistas, etc.
14. El DV y/o el agente administrador asume el costo de proveer métodos alternos
de comunicación, documentos en lenguaje sencillo y visitar las casas u otros
lugares en el caso de participantes con discapacidades.
H. Política para actualizar la información de los participantes sobre las
necesidades de las personas con discapacidades
1. Cada año, como parte del reexamen anual, los agentes administradores le
preguntaran a cada residente/participante si necesita alguna funcionalidad
especial en su unidad u en otra instalación, 0 cualquier cambio en los
procedimientos porque ellos, 0 alguien en su familia, podría tener una
discapacidad.
2. Las personas que antes no tenían necesidades relacionadas con discapacidades
podrían quedar impedidas después de convertirse en participantes de los
programas del DV.
*****
22
ANEJO B - PROTOCOLO DE SOLICITUD DE ACOMODO
RAZONABLE
B
PROTOCOLO DE SOLICITUD DE ACOMODO RAZONABLE
INTRODUCCIÓN
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico en adelante (DV) está sujeta a las
disposiciones de la Ley de Equidad de Vivienda de 1968. La Sección 504 de Ley de
Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)
y la Ley de Derechos Civiles. Como tal, es responsabilidad de DV garantizar los derechos
de nuestros participantes y solicitantes con discapacidades, que incluyen el derecho a
adaptaciones razonables.
Un acomodo razonable es una modificación O exención hecha a una política O práctica
de la regla para que una persona con una discapacidad pueda tener el mismo acceso a
nuestros programas y servicios.
Es responsabilidad de DV asegurarse de que se evalúe la solicitud de acomodo razonable
y notificar al participantes O solicitante dentro de los 10 días calendario.
DEFINICIONES
1. Una acomodación razonable es un cambio O excepción que se hace a las reglas,
políticas, prácticas, procedimientos o servicios de DV con el propósito de brindarle
a una persona discapacitada la misma oportunidad de usar y disfrutar un
programa de vivienda y su vivienda, sus áreas comunes y otras premisas.
2. Una modificación razonable es un cambio estructural realizado en los locales
existentes ocupados 0 que serán ocupados por una persona con discapacidad, a
fin de permitir que esa persona disfrute plenamente de la vivienda, las áreas
comunes y otros locales. 3. A los fines de una acomodación 0 modificación
razonable, la definición de persona con discapacidad seguirá la Ley Federal de
1
Equidad de Vivienda, el Título II de la Ley de Estadounidenses con
Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y sus reglamentos de
interpretación, codificados a 28 CFR Parte 35 y 24 C.F.R. Partes 5, 8 y 100.
3. Discapacidad O impedimento significa un impedimento físico O mental que limita
sustancialmente una O más actividades principales de la vida; un registro de tal
impedimento; O se considera que tiene tal impedimento.
a.
La discapacidad física o mental incluye: (1) Cualquier trastorno 0
condición fisiológica, desfiguración cosmética O pérdida anatómica que
afecte uno 0 más de los siguientes sistemas corporales: Neurológico;
musculo esquelético; órganos especiales de los sentidos; respiratorio,
incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo;
genital-urinario; y linfático; piel; y endocrino; O (2) Cualquier trastorno
mental 0 psicológico, como retraso mental, síndrome cerebral
orgánico, enfermedad emocional 0 mental y discapacidades
específicas de aprendizaje. El término impedimento físico 0 mental
incluye, pero no se limita a, enfermedades y afecciones tales como
trastornos ortopédicos, visuales, del habla y de la audición, parálisis
cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple,
cáncer, enfermedad cardíaca, diabetes, inmunodeficiencia humana.
Infección por virus, retraso mental, enfermedad emocional,
drogadicción (además de la adicción causada por el uso actual e ilegal
de una sustancia controlada) y alcoholismo.
b.
Las principales actividades de la vida incluyen, entre otras, cuidarse
a uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oir, respirar,
aprender, trabajar, pensar, comer, pararse, levantar objetos,
concentrarse, comunicarse y dormir.
2
EXCEPCIONES
1. El término discapacidad O impedimento no incluye el uso actual 0 ilegal de una
sustancia controlada O la adicción a ella. Sin embargo, las personas que se están
recuperando del abuso de sustancias no pueden ser discriminadas y están
protegidas por la Ley de Equidad de Vivienda.
2. No se considerará que una persona tiene una discapacidad únicamente porque
esa persona sea travesti.
3. Un participante discapacitado no será elegible para un acomodo razonable si la
persona:
a. representa una amenaza directa a la salud 0 seguridad de otros que no
puede ser eliminada, mitigada O significativamente reducida por un
acomodo razonable; 0
b. causa daños físicos sustanciales a la propiedad de otros que no pueden
ser eliminados, mitigados 0 reducidos significativamente por una
acomodación razonable.
C. Para aplicar esta excepción, DV usará evidencia objetiva confiable (como
el historial reciente de actos) y considerará: (1) la naturaleza, duración y
gravedad del riesgo de lesión; (2) la probabilidad de que la lesión
realmente ocurra; (3) si hay adaptaciones razonables que eliminarían la
amenaza directa; y (4) si la persona ha recibido tratamiento 0 medicación
que ha eliminado el riesgo significativo de daño sustancial.
4. El acomodo 0 modificación razonable solicitado no es razonable: la solicitud no
puede imponer una carga financiera y administrativa indebida al proyecto,
arrendador O al DV. Tampoco podrá alterar fundamentalmente la naturaleza del
programa de vivienda. Esta determinación será hecha por el DV caso por caso al
considerar factores, tales como el costo del acomodo solicitado; los recursos
3
financieros del propietario 0 de la DV; si alteraría fundamentalmente el servicio, el
programa O la actividad de la entidad pública (DV); los beneficios que el acomodo
proporcionaría al solicitante y si existen acomodos alternativos que efectivamente
cumplirían con las necesidades especiales del solicitante.
Ejemplos de adaptaciones razonables son:
1. Ayudantes en vivo (acompañante 0 asistencia).
2. Animales de servicio, asistencia terapéutica y emocional.
3. Espacios de estacionamiento accesibles.
4. Permitir que un representante O defensor autorizado participe en la solicitud O proceso
de certificación y en cualquier otra reunión con el personal de DV.
5. Ajustar nuestro cronograma y procesos internos para recibir y acomodar mejor las
necesidades específicas del solicitante.
CRITERIO
DV evaluará las solicitudes de acomodo y modificación para determinar si cumplen con
los siguientes cinco (5) criterios:
1. Solicitud
a. DV debe recibir una solicitud de acomodo O modificación.
b. La solicitud puede ser presentada por el participante discapacitado 0 por
otra persona que resida 0 actúe en nombre de la persona discapacitada.
C. La solicitud no tiene que estar en un formato particular ni mencionar las
palabras "acomodo razonable" O "modificación razonable" para que se
considere como tal.
d. La solicitud puede ser verbal, aunque la DV prefiere las solicitudes por
escrito.
4
e. La solicitud puede presentarse en cualquier momento durante la
participación de la persona discapacitada en un programa de vivienda 0
residencia en cualquier comunidad determinada.
2. Discapacidad
La persona que necesita la modificación debe cumplir con la definición de
discapacidad de la Ley Federal de Equidad de Vivienda, el Título II de la Ley de
Estadounidenses con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación O
sus reglamentos de interpretación, codificados a 28 C.F.R. Parte 35 y 24 C.F.R.
Partes 5, 8 y 100.
Si la discapacidad no es visible O evidente, la persona debe proporcionar
documentación de un profesional (como un médico, un profesional médico O un
tercero confiable que esté en condiciones de conocer la discapacidad de la persona).
La certificación debe: (1) verificar la discapacidad, (2) indicar la necesidad relacionada
con la discapacidad para la acomodo O modificación y, si corresponde, explicar cómo
es probable que la acomodación resuelva el problema de incumplimiento del
participante.
3. Relación o nexo
a. La modificación O acomodo solicitado debe estar relacionada con la
discapacidad de la persona. Por lo tanto, las peticiones deben mostrar la
relación entre la discapacidad del individuo y el acomodo 0 modificación
solicitada.
4. Razonable
La solicitud no debe representar una carga financiera y administrativa indebida O
alterar fundamentalmente la naturaleza de las operaciones de DV. Si se determina
5
ANEJO C- CONTROL DE ANTECEDENTES PENALES
C
Control de Antecedentes Penales
1
que la solicitud no es razonable, DV puede proponer posibles alternativas razonables
que aborden efectivamente las necesidades del participante con discapacidad sin
imponer una carga excesiva.
5. Documentación
Si la persona tiene un impedimento que no es visible O fácilmente aparente, se debe
presentar la documentación de una fuente confiable (como un médico, un profesional
médico 0 un tercero confiable que esté en condiciones de conocer la discapacidad de
la persona). DV utilizará esta documentación para evaluar la necesidad relacionada
con la discapacidad para el acomodo solicitado O la modificación. Toda la información
recopilada en este proceso se mantendrá confidencial y solo se compartirá con las
personas que necesitan la información para procesar la solicitud y tomar las medidas
adecuadas (por ejemplo, la Junta Directiva O el Administrador).
PROCEDIMIENTO
1. El participante O solicitante manifiesta su necesidad de un acomodo razonable.
Esta solicitud puede ser en forma escrita u oral.
NOTA: DV recomienda encarecidamente que las solicitudes se presenten por
escrito directamente en sus oficinas O por correo postal a: Secretaría de Subsidio
y Desarrollo Comunitario, PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188; fax 787-
620-3531 O correo electrónico querellas-leyada@vivienda.pr.gov. Si un
propietario recibe una solicitud de un inquilino discapacitado, el propietario la
reenviará inmediatamente por correo ordinario a: Secretaria de Subsidio y
Desarrollo Comunitario, PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188; 0 correo
electrónico querellas-leyada@vivienda.pr.gov.
2. El agente 0 el personal del DV le proporcionará al participante, 0 solicitante, el
Formulario de Solicitud de Acomodo Razonable que deberá completar el
6
participante, solicitante O representante. Si es necesario, el agente de
administración 0 el personal del DV pueden ayudar a completar el formulario.
NOTA: el formulario de acomodo razonable es un requisito administrativo para
proporcionar la documentación adecuada de la solicitud. Es responsabilidad del
Agente 0 del DV asegurar que sea terminado. De ninguna manera se demorará O
negará una solicitud de acomodo razonable basándose únicamente en la falta de
este formulario.
3. El agente 0 el personal del DV deberán proporcionar orientación al participantes
O solicitante acerca de la documentación requerida para la evaluación de la
solicitud (si es necesaria). Si la discapacidad no es evidente 0 visible, esta
documentación puede incluir la verificación de la discapacidad y la necesidad de
la solicitud de acomodo que pueden proporcionar los siguientes profesionales:
a. Médico
b. Profesional de la salud con licencia
C. Representante profesional de una agencia de servicios sociales
d. Agencia de Discapacidad O Clínica.
NOTA: De ninguna manera se demorará 0 negará una solicitud de acomodo
razonable basándose únicamente en la falta de documentación previa a la
evaluación por parte del personal designado.
4. Una vez que se proporciona toda la documentación necesaria, la solicitud se
somete a la evaluación y determinación del coordinador.
NOTA: Si la solicitud de acomodo razonable es presentada por un solicitante, la
solicitud se enviará al coordinador de DV. Si la solicitud es de un participante, la
solicitud debe enviarse al coordinador del agente administrador.
5. El coordinador evaluará la solicitud y proporcionará una determinación final O
solicitud de información adicional al participante (o solicitante) si la documentación
7
incluida es insuficiente para la evaluación dentro de los diez (10) días de la
Solicitud de acomodo razonable. Podrá extenderse este término por causa
justificada por un término de 10 días adicionales.
6. Si la determinación del coordinador es denegar la solicitud debe enviarse a el
coordinador de operaciones del DV para su revisión final antes de notificar al
participante. El DV proporcionará una determinación final dentro de los dos días.
NOTA: Si la Solicitud de acomodo razonable requiere una revisión por parte del
DV, aún está sujeta al límite de diez (10) días calendario para la notificación al
participantes O solicitante. Por lo tanto, el Agente Administrador se asegurará de
que se proporcione la solicitud para permitir la revisión por parte de DV.
7. Si se aprueba una solicitud de acomodo razonable, el coordinador remitirá la
documentación al área del programa correspondiente para su implementación. Si
se deniega el acomodo razonable, el solicitante puede presentar una
reconsideración en un máximo de diez (10) días después de la notificación.
8. Si el DV deniega una petición, la decisión se notificará por escrito dentro de los
diez (10) días hábiles y explicará la (s) razón (es) de la denegación.
9. Si el coordinador del DV considera que la solicitud no es razonable, no denegará
la petición. En su lugar, el coordinador deberá iniciar un diálogo con la persona
discapacitada y el administrador del proyecto 0 el propietario con el propósito de
proponer y encontrar posibles alternativas razonables que puedan satisfacer
efectivamente las necesidades de la persona sin imponer una carga excesiva.
10. Todas las determinaciones le ofrecerán a la familia el derecho de revisar la
decisión en una Audiencia informal directamente con la agencia O presentar una
queja ante la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades del
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
8
(Tel.: 787 -766-5400 Ext. 2012; Fax: 787-766-5353; Parque Las Américas I 235
Suite Federico Costa St. 200 San Juan, PR 00918).
11. El participante tendrá diez (10) días para solicitar una reconsideración y / O
revisión en una audiencia informal con la agencia. El día de la audiencia puede
ser acompañado por un Representante, además debe presentar sus argumentos
y evidencias que lo respalden.
12. La agencia notificará con quince (15) días de anticipación del día, lugar y hora de
la audiencia.
13. La vista puede suspenderse con cinco (5) días de anticipación a solicitud de la
parte.
14. Una vez que la audiencia haya tenido lugar, el funcionario que la preside tendrá
quince (15) días para emitir y notificar la resolución.
15. La familia puede presentar una queja ante HUD O tomar cualquier acción que
considere apropiada.
****
9
Protocolo de Acomodo Razonable
El solicitante o participante manifiesta su
Solicitud
necesidad de acomodo razonable de forma oral 0
por escrito.
DV provee la solicitud
Solicitud (forma)
El solicitante 0 participantes completa la solicitud
El DV orienta al solicitante 0 participantes sobre
Documentación
todos los documentos necesarios
Una vez la forma y la documentación es
Solicitud referida al
completada se notifica al coordinador para su
coordinador
acción.
El coordinador evalúa la solicitud.
Limite de diez (10)
La determinación debe ser notificada en el término
días
de diez (10) días al solicitante. (prorrogable)
El residente O participante podrá someter una
Reconsideración
reconsideración dentro de los próximos diez (10)
días de recibida la notificación.
Si el solicitante no esta de acuerdo puede solicitar una
apelación a las oficinas de HUD.
Para querella en línea:
https://portalapps.hud.gov/AdaptivePages/HUD/compl
HUD
aint/complaint-details.htm
Fax: (787) 766-5995
Teléfono:(787) 766-5400
Dirección :Parque Las Américas I Building 235 Federico
Costa Street Suite 200, San Juan, PR 00918
10
Línea de Tiempo de la Solicitud de Acomodo Razonable
Participantes/Solicitante
Día 0
D
B
El administrador del Proyecto 0
el DV verifican que los
Agente Administrador
documentos requeridos estén
Día 1-3
presente y refiere al
coordinador
El coordinador evalúa la
solicitud. Si se aprueba la
Coordinador
misma 0 se requiere más
Día 4-6
información lo notificará al
solicitante. Si es denegada lo
notifica a la DV.
DV evalúa la solicitud de
DV (si es necesario)
acomodo razonable y ratifica D
Día 7-8
revierte la denegación.
Coordinador
El coordinador notifica la decisión
final al solicitante
Día 9-10
11
3
GOBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
POIR
Departamento de La Vivienda
PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONAS
DE EDAD AVANZADA CON INGRESOS BAJOS
Control de Antecedentes Penales
Certifico haber analizado conforme al Reglamento para Establecer las Normas y Disposiciones de la
Ley 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada los Antecedentes Penales de la composición
familiar. El resultado individual es el siguiente:
Jefe de Familia:
# expediente
Antecedente Penal: Negativo
Positivo
Ofensor Sexual: Negativo
Positivo:
Observación:
Nombre y Apellido:
Antecedente Penal
Negativo
Positivo:
Ofensor Sexual: Negativo
Positivo:
Observación:
Nombre y Apellido:
Antecedente Penal Negativo
Positivo:
Ofensor Sexual: Negativo
Positivo:
Observación:
Nombre y Apellido:
Antecedente Penal
Negativo
Positivo:
Ofensor Sexual: Negativo
Positivo:
Observación:
Firma del Administrador:
Fecha:
Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Río Piedras, PR 00918 I P.O. Box 21365 San Juan, PR 00928-1365
DEPARTAMENTO DE LA
VIVIENDA
Tel: (787)274-2527 I www.vivienda.pr.gov
Gnb " For RI: