Regl. 9121, art. XXIX dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9121, Art. XXIX dup2

Este Reglamento estará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de octubre de 2019 Recomendado por: Aprobado por: OK. Jl68 Lcdo. Omar A. Figueroa Vázquez Lcdo. Fernando A. Gil Enseñat Secretario Auxiliar Secretario Secretaría de Subsidio y Desarrollo Comunitario 26 ANEJO A - POLITICA DE VIVIENDA JUSTA (FAIR HOUSING) A POLITICA DE VIVIENDA JUSTA (FAIR HOUSING) PERSPECTIVA GENERAL El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico en adelante (DV) está sujeta a las disposiciones de la Ley de Equidad de Vivienda de 1968. La Sección 504 Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y la Ley de Derechos Civiles. Como tal, es responsabilidad de DV garantizar los derechos de nuestros participantes y solicitantes con discapacidades, que incluyen el derecho a una vivienda justa. El DV provee subsidios para que los participantes de sus programas tengan acceso a una vivienda decente, segura y sanitaria bajo la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, 42 U.S.C. Sección 1437 et seq. ("Ley de Vivienda"), las regulaciones promulgadas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos ("HUD") y otras leyes federales 0 locales aplicables, normas, reglamentos y ordenanzas. El DV se compromete a asegurar que sus políticas y procedimientos no denieguen a las personas con discapacidad la oportunidad de participar 0 beneficiarse de, ni discriminar de otro modo a las personas con discapacidades, en base a la discapacidad, en relación con las operaciones de los programas y servicios del DV y actividades. Por lo tanto, si un individuo con una discapacidad requiere un acomodo tal como una modificación a la política del DV, esta proporcionará tal alojamiento a menos que ello resulte en una alteración fundamental en la naturaleza del programa; O una carga financiera y administrativa indebida. En tal caso, el DV hará otro acomodo que no dé lugar a una carga financiera 0 administrativa. 1 Un acomodo razonable es un cambio, modificación, alteración 0 adaptación en una política, procedimiento, práctica, programa O instalación que brinde a una persona con un impedimento la oportunidad de participar en, O beneficiarse de, un programa (ya sea de vivienda 0 no) O actividad. AUTORIDAD LEGAL I. Legislación Federal: La Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada: establece viviendas para participantes de bajos ingresos. El HUD tiene cuatro responsabilidades principales: a. Desarrollar políticas, reglamentos, manuales, avisos y orientaciones para implementar legislación en materia de vivienda; b. Asignar fondos para asistencia de vivienda; C. Proveer asistencia técnica y capacitación; y d. Velar por el cumplimiento de los requisitos del programa y las metas de rendimiento. Las leyes que aplican a la equidad en la vivienda: A. Ley de Equidad en la Vivienda La Ley de Equidad en la Vivienda (Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968), según enmendada, aplica a casi todas las viviendas que se venden 0 alquilan en los Estados Unidos. Como tal, se le requiere a los propietarios/agentes que cumplan con la Ley de Equidad en la Vivienda federal que prohibe el discrimen por raza, color, origen nacional, religión, sexo, impedimento (discapacidad) y situación familiar (incluyendo a los niños menores de 18 años de edad que vivan con sus padres 0 tutores legales, las mujeres embarazadas y las personas que procuran obtener la custodia de los niños menores de 18 años), en la venta, 2 alquiler y financiamiento de viviendas y en otras transacciones relacionadas con la vivienda. La Ley también establece requisitos para el diseño y la construcción de viviendas multifamiliares reguladas y edificadas para ser ocupadas por primera vez después del 13 de marzo de 1991, para garantizar un nivel mínimo de accesibilidad a las personas con discapacidades. Las viviendas multifamiliares reguladas son edificios de cuatro unidades de vivienda O más, independientemente de si son edificios de propiedad privada O si reciben asistencia federal O pública, O no. Además, las viviendas multifamiliares reguladas incluyen unidades de viviendas unifamiliares cuando están ubicadas en edificios de cuatro unidades O más. Todas las entidades que operen proyectos de vivienda multifamiliar administrados por los programas de vivienda multifamiliar (multifamily housing O MFH, por sus siglas en inglés), y todo proveedor de vivienda que solicite seguros hipotecarios de HUD, no sólo aquellos proveedores que califican como beneficiarios de asistencia financiera federal, están obligados a cumplir con la Ley de Equidad en la Vivienda. Sin embargo, las entidades de proyectos de vivienda multifamiliar subsidiada tienen que cumplir con requisitos adicionales que no aplican a los proyectos no subvencionados. Por lo tanto, las entidades de proyectos subvencionados tienen también que consultar el Manual de HUD 4350.3, REV-1 para instrucciones detalladas. El Manual también proporciona información útil para entidades de proyectos no subvencionados con respecto a los requisitos de la Ley de Equidad en la Vivienda. B. Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 El Título VI prohíbe el discrimen por razón de raza, color u origen nacional en los programas y actividades que reciban asistencia financiera federal. Véase la 3 definición de asistencia financiera federal en los reglamentos de HUD relativos a la sección 504 en 24 CFR 8.3, y nótese que la asistencia financiera federal no incluye la asistencia que se disponga a través de contratos directos de adquisición con el gobierno federal de seguro 0 garantía. C. La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (sección 504) La sección 504 prohibe el discrimen por discapacidad en cualquier programa, servicio y actividad que reciba asistencia financiera federal. Véase la definición de asistencia financiera federal en los reglamentos de HUD relativos a la sección 504 en 24 CFR 8.3, y nótese que la asistencia financiera federal no incluye la asistencia disponible a través de contratos directos de adquisición con el gobierno federal 0 pagos efectuados en virtud de estos contratos O de cualquier otro contrato de seguro O garantía. D. Los Títulos II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) El Título II prohibe el discrimen por impedimento en programas, servicios y actividades proporcionadas O facilitadas por entidades públicas. Por ejemplo, el Título II de la ADA aplica a las viviendas proporcionadas por las agencias de vivienda pública. El Título III, en la mayoría de los casos, no aplica a la vivienda. Sin embargo, ciertas partes de los complejos de vivienda que, por su naturaleza, están abiertas al público en general, O que se ponen a disposición del público en general de alguna otra manera, estarían reguladas por el Título III de la ADA. Por ejemplo, oficinas de alquiler y oficinas de arrendamiento. De forma similar, si una casa club de uso común que es para los participantes y sus invitados también se pone a disposición del público en general, estaría cubierta por el Título III. 4 E. Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 La Ley de Barreras Arquitectónicas (Architectural Barriers Act 0 ABA, por sus siglas en inglés) aplica a ciertos edificios financiados con fondos federales para asegurar que están diseñados, construidos 0 alterados de manera que sean accesibles a personas con impedimentos. La Ley aplica a aquellos edificios que no sean estructuras residenciales de propiedad privada y que: 1) se construyan O alteren por O en nombre de los Estados Unidos; O (3) se financien total 0 parcialmente mediante una subvención 0 un préstamo hecho por los Estados Unidos después del 12 de agosto de 1968, si la estructura está supeditada a estándares para el diseño, la construcción O alteración emitidos en virtud de las facultades de la ley que autoriza tal donación 0 subvención. Por ejemplo, la ABA se aplica a la vivienda ofrecida por agencias de vivienda pública y mediante el Programa de Subsidios en Bloque para el Desarrollo Comunitario (Community Development Block Grant Program) de HUD. Para obtener más información sobre la ABA, consulte los reglamentos de HUD con relación a la ABA en 24 CFR partes 40 y 41. F. Ley Contra el Discrimen por Edad de 1975 La Ley Contra el Discrimen por Edad prohíbe el discrimen por motivos de edad en programas 0 actividades que reciban asistencia y fondos federales, excepto en circunstancias limitadas. G. Orden Ejecutiva 11063 La Orden Ejecutiva 11063 prohíbe el discrimen en la venta, arrendamiento, alquiler u otro tipo de enajenación de propiedades e instalaciones propiedad del gobierno federal u operadas por él, O proporcionadas con fondos federales. 5 H. Orden Ejecutiva 12892 La Orden Ejecutiva 12892, según enmendada, requiere que las agencias federales afirmativamente promuevan mayor equidad de vivienda en sus programas y actividades y que el Secretario de HUD sea responsable de coordinar el esfuerzo. La Orden establece, además, el Consejo de Equidad en la Vivienda del Presidente, que estará presidido por el Secretario de HUD. I. Orden Ejecutiva 12898 La Orden Ejecutiva 12898 requiere que cada agencia federal dirija sus programas, políticas y actividades que afectan sustancialmente la salud humana O el medio ambiente de manera tal que no excluya a personas por motivos de raza, color u origen nacional. J. Orden Ejecutiva 13166 La Orden Ejecutiva 13166 elimina, en la medida de lo posible, el dominio limitado del inglés (limited English proficiency o LEP, por sus siglas en inglés) como barrera para la participación plena y significativa de los beneficiarios en todos los programas y actividades que cuenten con asistencia federal y en los que sean llevados a cabo por el gobierno federal. Los costos de las actividades relacionadas con LEP se consideran actividades administrativas de primera línea y se pueden cargar a la cuenta de operación del proyecto, siempre y cuando los gastos sean razonables para la población que será servida. Las entidades deben referirse a la "Orientación final a beneficiarios de asistencia financiera federal acerca de la prohibición del título VI contra el discrimen por motivos de origen nacional que afecte a personas con dominio limitado del inglés" de HUD ("Final Guidance to Federal Financial Assistance Recipients Regarding Title VI Prohibition against 6 National origin Discrimination Affecting Limited-English Proficient Persons") publicada en el Federal Register el 22 de enero de 2007 (72 F.R. 2732). K. Igualdad de acceso a la vivienda en los programas de HUD, independientemente de la orientación sexual o identidad de género Como la agencia de vivienda de la Nación, la política de HUD es garantizar que sus programas no involucren discrimen arbitrario contra individuo O familia alguna de otro modo elegible para vivienda con asistencia de HUD O asegurada por HUD, y que sus políticas y programas sirvan como modelos de igualdad de oportunidades de vivienda. Para lograr este objetivo, el 3 de febrero de 2012, HUD revisó los reglamentos de sus programas (77 FR 5662) para asegurar que sus programas básicos estén disponibles a toda persona y familia que reúna los requisitos sin tener en cuenta la orientación sexual, la identidad de género O el estado civil, ya sean estos reales O percibidos, en vivienda asistida con fondos del HUD O sujeta a seguros de la Administración Federal de la Vivienda (Federal Housing Administration O FHA, por sus siglas en inglés), y para prohibir las indagaciones sobre la orientación sexual 0 identidad de género, reales O percibidas, con el propósito de determinar si reúne los requisitos para la vivienda O para hacer disponible dicha vivienda. II. REGLAS: Acuerdo de Cumplimiento Voluntario (Voluntary Compliance Agreement o VCA, por sus siglas en inglés) 2016: Acuerdo entre el DV y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano que requiere el cumplimiento con la Ley de Equidad en la Vivienda. 7 DEFINICIONES 1) Incapacidad (el término equivalente discapacitado) significa, con respecto a una persona: (a) un impedimento físico 0 mental que limita sustancialmente una O más de las actividades principales de la vida de dicha persona; (b) un registro de tener tal impedimento, O (c) que se considere que tiene tal impedimento, pero tal término no incluye el uso actual O ilegal de una sustancia controlada (según se define en la sección 802 del título 21) (24 CFR $100.204). 2) Persona discapacitada- "Toda persona que tenga (a) un impedimento físico O mental que limite substancialmente una O más de las actividades principales de la vida de dicha persona, (b) un registro de tener tal impedimento, O (c) siendo considerador con tal impedimento. "(42 USC $3602 (h)). La protección otorgada a personas discapacitadas se extenderá a los inquilinos y / o al principal de la residencia, las personas que residen O tienen la intención de residir con un inquilino y / o jefe de hogar, así como cualquier otra persona asociada con dicho inquilino, residente O jefe de familia. (42 U.S.C. $3604 (f) (1-2)). 3) Efecto desordenado y efecto discriminatorio: "Una práctica tiene un efecto discriminatorio cuando en realidad O de manera predecible resulta en un impacto dispares en un grupo de personas O crea, aumenta, refuerza 0 perpetúa patrones de vivienda segregados debido a raza, color, sexo, discapacidad, situación familiar u origen nacional "(24 CFR $100.500) 4) Acomodo razonable es un cambio, modificación, alteración 0 adaptación en la política, procedimiento, práctica, programa O facilidad que provee a una persona calificada con una discapacidad la oportunidad de participar 0 beneficiarse de un programa (vivienda o no- Vivienda) O actividad (42 USC $3604 (f) (3) (B)). 8 5) Modificaciones razonables- "Modificaciones de los locales existentes; ocupado u ocupado que pueda ser necesario para el disfrute individual de los locales, salvo que, en el caso de un alquiler, el arrendador puede, cuando sea razonable hacerlo, condicionar el permiso para una modificación en el arrendatario que acuerde restablecer el Interior de las instalaciones a la condición que existía antes de la modificación, el uso razonable de desgaste. "(42 USC $3604 (f) (1-2)) POLITICAS DE NO DISCRIMINACIÓN El DV y cualquier proyecto financiado y/o subsidiado con fondos federales 0 estatales bajo los programas del DV (colectivamente denominadas DV) tienen que cumplir con las leyes federales, estatales y locales que prohíben el discrimen por impedimento, incluyendo, pero no limitándose a la Ley de Derechos Civiles (Título VI), la Ley de Equidad en la Vivienda (Título VIII), la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (504) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Es necesario proporcionarles a los solicitantes y/o participantes con impedimentos igual oportunidad para solicitar y habitar una vivienda. Los solicitantes y/o participantes con impedimentos pueden solicitar cambios específicos en las reglas, políticas, procedimientos y métodos de comunicación 0 pueden solicitar modificaciones físicas a una unidad O área común para permitirle el acceso a un edificio, unidad O programa. Tales cambios se conocen como acomodos razonables. El DV y cualquier proyecto financiado y/ O subsidiado con fondos federales 0 estatales bajo los programas de el DV tienen que evaluar las solicitudes de acomodo razonable para determinar si se pueden conceder y en qué forma. El DV y cualquier proyecto financiado y/o subsidiados con fondos federales O estatales bajo los programas de el DV pueden denegar la solicitud si esta constituye una alteración fundamental en la naturaleza 9 del programa O si constituye una carga financiera y administrativa indebida. La determinación de no conceder un acomodo razonable no podrá hacerse sin el consentimiento del coordinador de la Ley ADA y Fair Housing Act del DV (coordinador). El coordinador es la persona que el DV designe como responsable de garantizar que el DV cumpla con las leyes federales, estatales y locales que protegen los derechos de las personas con impedimentos. El coordinador es el responsable de garantizar que el DV cumpla con sus obligaciones establecidas en estas leyes. A. Cumplimiento con las leyes de derechos civiles: 1. Las leyes de derechos civiles protegen los derechos de los solicitantes y de los participantes a recibir igualdad de trato por parte del DV en la operación de sus programas. La política del DV es cumplir con todas las leyes de derechos civiles actualmente vigentes y las aprobadas posteriormente, y cualesquiera leyes estatales u ordenanzas locales aplicables. 2. El DV no discriminará por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión, estado familiar O impedimento en el arrendamiento, alquiler, ocupación, uso u otro tipo de enajenación de la vivienda O instalaciones relacionadas, incluyendo el terreno que forma parte de un complejo bajo la jurisdicción del DV y que esté incluido en un Contrato de Contribuciones Anuales con HUD para vivienda pública. 3. El DV no denegará la admisión a solicitantes que cumplan con los requisitos debido a que sean miembros de algún grupo al cual se le pueda haber imputado comportamiento negativo (por ejemplo, familias con niños nacidos de padres solteros 0 familias cuyo jefe O cónyuge es un estudiante). En su lugar, cada solicitante que sea miembro de un grupo en particular será tratado de forma individual basado en sus atributos y comportamiento. 10 4. El DV no permitirá que estas políticas se utilicen para hacer favores personales O políticos. B. Política de Acomodo Razonable: 1. El DV tiene la obligación legal de asegurarse que se otorguen los "acomodos razonables" a los solicitantes y participantes si ellos O algún miembro de su familia tiene una discapacidad. 2. Un acomodo razonable es alguna modificación O cambio que los proyectos financiados con fondos federales O estatales bajo los programas de el DV pueden hacer a sus unidades, edificios O procedimientos que ayudará a un solicitante o residente elegible que tiene un impedimento a aprovechar plenamente la unidad. 3. Un acomodo no es razonable si: a. Causa una carga financiera y administrativa indebida; 0 b. Representa una alteración fundamental a la naturaleza del proyecto. 4. Los ejemplos de acomodos razonables incluyen, pero no se limitan a los siguientes: a. Realizar modificaciones a una unidad de vivienda para hacerla completamente accesible, de modo que pueda ser utilizada por un miembro de la familia con una silla de ruedas; b. Transferir a un residente de una unidad que no puede convertirse en accesible a una unidad accesible; C. Ampliar la puerta de un salón comunitario O un baño público para que una persona en silla de ruedas pueda utilizar las instalaciones; 11 d. Añadir 0 alterar rasgos de la unidad O del edificio, de modo que un miembro de la familia con un impedimento pueda utilizarlos incluyendo, pero no limitándose, a: i. Instalar detectores de humo con luz intermitente de tipo estroboscópico en una unidad para una familia con un miembro que tenga problemas de audición; ii. Añadir barras de agarre estructurales en el baño; iii. Cambiar las perillas de las puertas a picaportes tipo palanca; iv. Hacer modificaciones para lograr que una cocina sea accesible; V. Proveer electrodomésticos de cocina que sean accesibles; vi. Hacer modificaciones para lograr que un baño sea accesible; vii. Bajar la mirilla de la puerta; e. Permitirle a una familia tener un animal para que ayude a un miembro de la misma con un impedimento en un complejo familiar subsidiado por el DV en el que no se permiten mascotas 0 en el que, por lo general, se limita el tamaño de los animales permitidos; f. Asegurarse de que los solicitantes y participantes con impedimentos sensoriales 0 cognitivos puedan comprender los procesos del DV, incluyendo, entre otros, los siguientes: i. Poner a disposición de los solicitantes o participantes con discapacidad visual documentos en letra grande, documentos en braille, cassettes O un lector durante entrevistas O reuniones con el personal del DV: ii. Poner a disposición de los solicitantes O participantes con discapacidad auditiva un intérprete de lenguaje de señas durante entrevistas O reuniones con el personal del DV; 12 iii. Permitir que un solicitante 0 residente esté acompañado 0 representado por un miembro de su familia, amigo 0 defensor en todas las reuniones y entrevistas con el DV, si es que el individuo desea tal representación; iv. Permitir que una agencia 0 persona ajena asista a un solicitante O residente con una discapacidad a satisfacer los criterios de selección de solicitantes del DV. 5. Un solicitante 0 familia residente que tenga un miembro con una discapacidad tiene que poder cumplir con las obligaciones esenciales de los inquilinos. Deben ser capaces de: a. Pagar el alquiler y otros cargos (por ejemplo, facturas de servicios públicos) según lo requiera el contrato de arrendamiento y de manera oportuna; b. Cuidar y evitar hacer daño la unidad y las áreas comunes; C. Utilizar las instalaciones y el equipo de manera razonable; d. No crear riesgo alguno para la salud O la seguridad, y reportar las necesidades de mantenimiento; e. No interferir con los derechos y el goce pacífico de los demás y no dañar la propiedad de terceros; f. No participar en actividades criminales prohibidas que amenacen la salud, la seguridad 0 el derecho al goce pacífico del local por parte de otros participantes O personal; y no participar en actividades criminales relacionadas con las drogas; y g. Cumplir con las reglas necesarias y razonables y los requisitos del programa de HUD y del DV. Sin embargo, no se requiere que puedan hacer estas cosas sin ayuda. 13 6. Si un solicitante O un miembro de la familia residente necesita asistencia para cumplir con una de las obligaciones esenciales de los inquilinos, el DV, como acomodo razonable, referirá el asunto a una persona 0 agencia que pueda proporcionar dicha asistencia. 7. Si un solicitante 0 residente recibe un referido para una agencia 0 persona que pueda ayudarle a cumplir con las obligaciones esenciales de los inquilinos, el solicitante O residente no está obligado a aceptar el servicio, pero si rechazar el servicio resulta en una violación al contrato de arrendamiento, puede ser rescindido. 8. En cualquier momento en que un solicitante O una familia residente tenga una discapacidad y necesite O desee un acomodo razonable, puede solicitarlo. 9. Si un solicitante O residente prefiere no discutir la situación con el DV, está en su derecho. 10. El DV y los agentes administradores de propiedades tienen una responsabilidad continua de realizar modificaciones en los procedimientos y prácticas para garantizar que sus programas sean plenamente utilizables por personas con impedimentos. 11. Si los solicitantes O participantes no informan a el DV de sus necesidades resultantes de su impedimento O si no están dispuestos a revelar el hecho de que tienen una discapacidad, el DV no puede hacer acomodos razonables. C. Política para hacer que los programas e instalaciones sean accesibles a personas con discapacidades 1. Sujeto a los análisis para detectar cargas indebidas y alteraciones fundamentales, el DV corregirá situaciones físicas O procedimientos que creen barreras a la igualdad de oportunidades de vivienda para todos. Para permitir 14 que las personas con discapacidades se beneficien al máximo del programa de vivienda del DV y de programas que no sean de vivienda, de conformidad con la sección 504 y la Ley de Equidad en la Vivienda y sus enmiendas, el DV deberá cumplir con todos los requisitos y prohibiciones contenidos en las leyes aplicables. 2. Las instalaciones y programas utilizados por los solicitantes y los participantes deberán ser accesibles a personas en sillas de ruedas, personas con discapacidad sensorial y otras personas con impedimentos. Las oficinas de solicitud y administración, salas de audiencia, centros comunitarios, etc. (en la medida en que el DV tenga tales facilidades) serán utilizables por participantes con una amplia gama de impedimentos. Si el DV ofrece tales facilidades, y ninguna es accesible, se hará que algunas lo sean, sujeto al análisis para detectar cargas administrativas y financieras excesivas. 3. Los documentos y procedimientos usados por los solicitantes y participantes serán accesibles a personas con impedimentos visuales, auditivos u otro tipo de impedimentos sensoriales. Además, todos los documentos serán redactados con sencillez y claridad para permitir que solicitantes con discapacidades cognitivas 0 de aprendizaje los entiendan tanto como sea posible. D. Política para proporcionar información en otros idiomas que no sean el español 1. Todos los formularios, materiales escritos y mensajes de correo de voz grabados que se usen para comunicarse con posibles solicitantes y participantes deberán estar disponibles en inglés y español. Esto incluye los siguientes documentos relacionados con la inscripción, admisión, certificación, reexaminación e inspecciones: 15 a. Formularios; b. Contratos de arrendamiento; C. Carteles; d. Cartas; y e. Avisos 2. En todas las oficinas del DV habrá avisos que indiquen que los documentos antes mencionados estarán disponibles en inglés y español. E. Política de no discriminación: Las Leyes de Equidad en la Vivienda y de Derechos Civiles requieren que: 1. El DV no podrá, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión, estado familiar 0 discapacidad: a. Negarle a persona alguna la oportunidad de solicitar una vivienda (cuando la lista de espera está abierta), ni negarle a solicitante alguno que reúna los requisitos la oportunidad de arrendar vivienda adecuada a sus necesidades; b. Proveerle a persona alguna vivienda que sea diferente (de calidad inferior) a la que reciben otros; C. Someter a persona alguna a segregación O a tratamiento desigual; d. Restringir el acceso de persona alguna a cualquier beneficio del que otros disfruten en relación con el programa de vivienda; e. Tratar a alguien de manera diferente al momento de determinar la elegibilidad u otros requisitos para la admisión; f. Negarle a persona alguna el acceso al mismo nivel de servicios; O g. Negarle a persona alguna la oportunidad de participar en un grupo de planificación O asesoría que sea parte integral del programa de vivienda. 16 2. El DV dispone de versiones en español e inglés de todo material escrito para ser utilizado por, O enviado a, los solicitantes 0 participantes. Habrá disponible tanto una versión en inglés como una en español de los documentos complejos, tales como el Contrato de Arrendamiento y el Procedimiento de Reclamaciones. 3. Habrá disponibilidad de personas que dominan el inglés y/o español para entrevistas, reuniones y otras formas de comunicación cara a cara. Todos los formularios, materiales escritos y mensajes de correo de voz grabados que se usen para comunicarse con posibles solicitantes y participantes deberán estar disponibles en español e inglés. Esto incluye los siguientes documentos relacionados con la inscripción, admisión, certificación, reexamen e inspecciones: a. Formularios; b. Contratos de Arrendamiento; C. Carteles; d. Cartas; y e. Avisos F. Política de Modificación de Instalaciones Físicas para Personas con Discapacidades 1. El personal del agente administrador tiene que estar familiarizado con las obligaciones de modificar sus instalaciones físicas para que pueda explicarles estas a los solicitantes. 2. AI realizar modificaciones físicas a propiedades del DV y/o subsidiadas con fondos federales 0 estatales (localidades, estacionamientos, espacios comunes, rutas a través de edificios y apartamentos individuales), se aplicarán los 17 siguientes requisitos, tomando en consideración los acomodos razonables en procedimientos 0 prácticas: A petición de un solicitante O residente con un impedimento, el dueño del proyecto tendrá que realizar modificaciones estructurales a sus instalaciones, sean de vivienda 0 no, y hacer acomodos razonables en sus procedimientos O prácticas, a menos que tales modificaciones estructurales 0 adaptaciones razonables: a. Resulten en una carga financiera y administrativa indebida para el DV y /o dueño del proyecto, O b. Resulten en una alteración fundamental en la naturaleza del programa. 3. AI realizar modificaciones estructurales a los "programas de vivienda existentes" o al llevar a cabo otras alteraciones para personas discapacitadas que reúnan los requisitos, el DV puede, aunque no está obligada a ello, salvo indicación en contrario por parte de HUD, hacer lo siguiente: a. Hacer que cada una de sus instalaciones existentes sea accesible, O b. Solicitar al dueño del proyecto alteraciones estructurales si se puede demostrar que otros métodos logran lo mismo. 4. Los participantes con discapacidades no están obligados a aceptar la modificación de sus unidades por parte del administrador del proyecto ni a aceptar las ofertas de transferencia del DV. 5. Si los participantes no aceptan los intentos del DV de lograr un acomodo razonable, no pueden responsabilizar a el DV por no haberlos realizado. G. Política de comunicación efectiva Es la política del DV asegurarse de que las comunicaciones con los solicitantes, participantes, empleados y miembros del público con discapacidades sean tan efectivas como las comunicaciones con los demás. 18 El DV, incluyendo sus empleados, agentes, contratistas y compañías/ agentes privados de administración, facilitará los aparatos y servicios auxiliares apropiados, cuando sea necesario, para dar a las personas con impedimentos, incluyendo personas con discapacidades auditivas O visuales, igualdad de oportunidades para participar de los programas, servicios y actividades que realiza el DV y disfrutar de sus beneficios. Los aparatos y servicios auxiliares incluyen, pero no se limitan a: (1) intérpretes de lenguaje de señas cualificados, tomadores de notas, servicios de transcripción, materiales escritos, amplificadores telefónicos, dispositivos de ayuda auditiva, sistemas de ayuda auditiva, teléfonos compatibles con audífonos, decodificadores de subtítulos cerrados, subtitulado abierto y cerrado, dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas, pantallas de videotexto u otros métodos eficaces para poner a disposición de personas con discapacidades auditivas los materiales presentados auditivamente; y, (2) lectores cualificados, textos grabados, grabaciones de audio, materiales en braille, materiales impresos en letra grande u otros métodos eficaces para poner a disposición de personas con discapacidades visuales los materiales presentados visualmente. 1. El DV y sus agentes administradores se comunicarán con todas las personas con impedimentos de una forma que sea comprensible para ellos. 2. Limitarse a enviar materiales escritos por correo no es suficiente. 3. Las personas que tienen impedimentos sensoriales O cognitivos tienen derecho a la forma de comunicación que soliciten y que sea inteligible para ellos. 4. En algunos casos esto requerirá diferentes formas de comunicación (letra grande, braille, materiales grabados, interpretación en lenguaje de señas); y en otros casos, requerirá comunicarse con alguien distinto, 0 en adición, al 19 solicitante O residente (un miembro de la familia, amigo, defensor, trabajador de caso, etc.), como lo solicite el solicitante O residente. 5. Cuando el DV O el personal de un agente administrador tiene su primer contacto con los solicitantes, pregunta si el solicitante necesita alguna forma de comunicación distinta a los documentos en lenguaje sencillo. Las formas alternativas de comunicación podrían incluir: a. Interpretación en lenguaje de señas; b. Que el personal explique verbalmente los materiales, ya sea en persona O por teléfono; C. Materiales en letra grande; Información grabada; d. Que alguien (amigo, familiar O defensor) acompañe al solicitante para recibir, interpretar y explicar los materiales de vivienda; e. Permitir que los solicitantes presenten sus solicitudes por correo; y f. Permitir el uso de sitios alternativos para recibir solicitudes. 6. Si un solicitante pide formas alternativas de comunicación, se anota en el expediente del solicitante y todas las comunicaciones futuras (avisos, cartas, etc.) se harán en el formato adecuado. La nota que explica el método alternativo de comunicación tiene que permanecer en la parte superior izquierda de la carpeta en todo momento. 7. El DV O el personal de los agentes administradores deben presentar ejemplos para ayudar a las personas con discapacidades cognitivas a entender si reúnen los requisitos, el cómputo del alquiler, la selección de solicitantes, los acomodos razonables y el cumplimiento con el contrato de arrendamiento. 8. El personal del DV y de los agentes administradores explicará las reglas y beneficios verbalmente y tantas veces como sea necesario, ya que algunos impedimentos pueden afectar la capacidad del candidato para leer O entender. 20 9. El personal de admisión y administración leerá y explicará todo lo que normalmente se le entregaría a los solicitantes y participantes que no pueden leer (o leer inglés O español). 10. El DV y/o los agentes administradores proveerán material escrito en inglés y español. 11. Los solicitantes y participantes que no lean 0 entiendan mucho el inglés O español pueden facilitar un intérprete que pueda explicar lo que está sucediendo. 12. El DV preparará la siguiente información para los solicitantes y participantes en formatos accesibles en lenguaje sencillo: a. Información sobre el proceso de solicitud b. Declaración general sobre acomodos razonables C. La forma en que se determinan los alquileres y las prestaciones para servicios públicos. d. El formulario de solicitud y las certificaciones requeridas e. Información sobre la apertura, actualización 0 cierre de la lista de espera f. Todas las cartas modelo y avisos a los solicitantes y participantes g. Información sobre audiencias para los solicitantes que hayan sido rechazados h. Materiales de orientación para nuevos participantes i. Las reglas del contrato de arrendamiento y de la vivienda, si las hubiera j. Orientación O instrucciones sobre el cuidado de la unidad de vivienda k. Toda la información relacionada con los derechos del solicitante (audiencias informales, Procedimiento de Reclamaciones, etc.) 21 13. Algunos solicitantes y participantes con discapacidades no podrán, debido a su impedimento, visitar las instalaciones del DV para reuniones, entrevistas, etc. En este caso, el personal del DV O del agente administrador acudirá a la ubicación para realizar allí las reuniones, entrevistas, etc. 14. El DV y/o el agente administrador asume el costo de proveer métodos alternos de comunicación, documentos en lenguaje sencillo y visitar las casas u otros lugares en el caso de participantes con discapacidades. H. Política para actualizar la información de los participantes sobre las necesidades de las personas con discapacidades 1. Cada año, como parte del reexamen anual, los agentes administradores le preguntaran a cada residente/participante si necesita alguna funcionalidad especial en su unidad u en otra instalación, 0 cualquier cambio en los procedimientos porque ellos, 0 alguien en su familia, podría tener una discapacidad. 2. Las personas que antes no tenían necesidades relacionadas con discapacidades podrían quedar impedidas después de convertirse en participantes de los programas del DV. ***** 22 ANEJO B - PROTOCOLO DE SOLICITUD DE ACOMODO RAZONABLE B PROTOCOLO DE SOLICITUD DE ACOMODO RAZONABLE INTRODUCCIÓN El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico en adelante (DV) está sujeta a las disposiciones de la Ley de Equidad de Vivienda de 1968. La Sección 504 de Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y la Ley de Derechos Civiles. Como tal, es responsabilidad de DV garantizar los derechos de nuestros participantes y solicitantes con discapacidades, que incluyen el derecho a adaptaciones razonables. Un acomodo razonable es una modificación O exención hecha a una política O práctica de la regla para que una persona con una discapacidad pueda tener el mismo acceso a nuestros programas y servicios. Es responsabilidad de DV asegurarse de que se evalúe la solicitud de acomodo razonable y notificar al participantes O solicitante dentro de los 10 días calendario. DEFINICIONES 1. Una acomodación razonable es un cambio O excepción que se hace a las reglas, políticas, prácticas, procedimientos o servicios de DV con el propósito de brindarle a una persona discapacitada la misma oportunidad de usar y disfrutar un programa de vivienda y su vivienda, sus áreas comunes y otras premisas. 2. Una modificación razonable es un cambio estructural realizado en los locales existentes ocupados 0 que serán ocupados por una persona con discapacidad, a fin de permitir que esa persona disfrute plenamente de la vivienda, las áreas comunes y otros locales. 3. A los fines de una acomodación 0 modificación razonable, la definición de persona con discapacidad seguirá la Ley Federal de 1 Equidad de Vivienda, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y sus reglamentos de interpretación, codificados a 28 CFR Parte 35 y 24 C.F.R. Partes 5, 8 y 100. 3. Discapacidad O impedimento significa un impedimento físico O mental que limita sustancialmente una O más actividades principales de la vida; un registro de tal impedimento; O se considera que tiene tal impedimento. a. La discapacidad física o mental incluye: (1) Cualquier trastorno 0 condición fisiológica, desfiguración cosmética O pérdida anatómica que afecte uno 0 más de los siguientes sistemas corporales: Neurológico; musculo esquelético; órganos especiales de los sentidos; respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo; genital-urinario; y linfático; piel; y endocrino; O (2) Cualquier trastorno mental 0 psicológico, como retraso mental, síndrome cerebral orgánico, enfermedad emocional 0 mental y discapacidades específicas de aprendizaje. El término impedimento físico 0 mental incluye, pero no se limita a, enfermedades y afecciones tales como trastornos ortopédicos, visuales, del habla y de la audición, parálisis cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedad cardíaca, diabetes, inmunodeficiencia humana. Infección por virus, retraso mental, enfermedad emocional, drogadicción (además de la adicción causada por el uso actual e ilegal de una sustancia controlada) y alcoholismo. b. Las principales actividades de la vida incluyen, entre otras, cuidarse a uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oir, respirar, aprender, trabajar, pensar, comer, pararse, levantar objetos, concentrarse, comunicarse y dormir. 2 EXCEPCIONES 1. El término discapacidad O impedimento no incluye el uso actual 0 ilegal de una sustancia controlada O la adicción a ella. Sin embargo, las personas que se están recuperando del abuso de sustancias no pueden ser discriminadas y están protegidas por la Ley de Equidad de Vivienda. 2. No se considerará que una persona tiene una discapacidad únicamente porque esa persona sea travesti. 3. Un participante discapacitado no será elegible para un acomodo razonable si la persona: a. representa una amenaza directa a la salud 0 seguridad de otros que no puede ser eliminada, mitigada O significativamente reducida por un acomodo razonable; 0 b. causa daños físicos sustanciales a la propiedad de otros que no pueden ser eliminados, mitigados 0 reducidos significativamente por una acomodación razonable. C. Para aplicar esta excepción, DV usará evidencia objetiva confiable (como el historial reciente de actos) y considerará: (1) la naturaleza, duración y gravedad del riesgo de lesión; (2) la probabilidad de que la lesión realmente ocurra; (3) si hay adaptaciones razonables que eliminarían la amenaza directa; y (4) si la persona ha recibido tratamiento 0 medicación que ha eliminado el riesgo significativo de daño sustancial. 4. El acomodo 0 modificación razonable solicitado no es razonable: la solicitud no puede imponer una carga financiera y administrativa indebida al proyecto, arrendador O al DV. Tampoco podrá alterar fundamentalmente la naturaleza del programa de vivienda. Esta determinación será hecha por el DV caso por caso al considerar factores, tales como el costo del acomodo solicitado; los recursos 3 financieros del propietario 0 de la DV; si alteraría fundamentalmente el servicio, el programa O la actividad de la entidad pública (DV); los beneficios que el acomodo proporcionaría al solicitante y si existen acomodos alternativos que efectivamente cumplirían con las necesidades especiales del solicitante. Ejemplos de adaptaciones razonables son: 1. Ayudantes en vivo (acompañante 0 asistencia). 2. Animales de servicio, asistencia terapéutica y emocional. 3. Espacios de estacionamiento accesibles. 4. Permitir que un representante O defensor autorizado participe en la solicitud O proceso de certificación y en cualquier otra reunión con el personal de DV. 5. Ajustar nuestro cronograma y procesos internos para recibir y acomodar mejor las necesidades específicas del solicitante. CRITERIO DV evaluará las solicitudes de acomodo y modificación para determinar si cumplen con los siguientes cinco (5) criterios: 1. Solicitud a. DV debe recibir una solicitud de acomodo O modificación. b. La solicitud puede ser presentada por el participante discapacitado 0 por otra persona que resida 0 actúe en nombre de la persona discapacitada. C. La solicitud no tiene que estar en un formato particular ni mencionar las palabras "acomodo razonable" O "modificación razonable" para que se considere como tal. d. La solicitud puede ser verbal, aunque la DV prefiere las solicitudes por escrito. 4 e. La solicitud puede presentarse en cualquier momento durante la participación de la persona discapacitada en un programa de vivienda 0 residencia en cualquier comunidad determinada. 2. Discapacidad La persona que necesita la modificación debe cumplir con la definición de discapacidad de la Ley Federal de Equidad de Vivienda, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación O sus reglamentos de interpretación, codificados a 28 C.F.R. Parte 35 y 24 C.F.R. Partes 5, 8 y 100. Si la discapacidad no es visible O evidente, la persona debe proporcionar documentación de un profesional (como un médico, un profesional médico O un tercero confiable que esté en condiciones de conocer la discapacidad de la persona). La certificación debe: (1) verificar la discapacidad, (2) indicar la necesidad relacionada con la discapacidad para la acomodo O modificación y, si corresponde, explicar cómo es probable que la acomodación resuelva el problema de incumplimiento del participante. 3. Relación o nexo a. La modificación O acomodo solicitado debe estar relacionada con la discapacidad de la persona. Por lo tanto, las peticiones deben mostrar la relación entre la discapacidad del individuo y el acomodo 0 modificación solicitada. 4. Razonable La solicitud no debe representar una carga financiera y administrativa indebida O alterar fundamentalmente la naturaleza de las operaciones de DV. Si se determina 5 ANEJO C- CONTROL DE ANTECEDENTES PENALES C Control de Antecedentes Penales 1 que la solicitud no es razonable, DV puede proponer posibles alternativas razonables que aborden efectivamente las necesidades del participante con discapacidad sin imponer una carga excesiva. 5. Documentación Si la persona tiene un impedimento que no es visible O fácilmente aparente, se debe presentar la documentación de una fuente confiable (como un médico, un profesional médico 0 un tercero confiable que esté en condiciones de conocer la discapacidad de la persona). DV utilizará esta documentación para evaluar la necesidad relacionada con la discapacidad para el acomodo solicitado O la modificación. Toda la información recopilada en este proceso se mantendrá confidencial y solo se compartirá con las personas que necesitan la información para procesar la solicitud y tomar las medidas adecuadas (por ejemplo, la Junta Directiva O el Administrador). PROCEDIMIENTO 1. El participante O solicitante manifiesta su necesidad de un acomodo razonable. Esta solicitud puede ser en forma escrita u oral. NOTA: DV recomienda encarecidamente que las solicitudes se presenten por escrito directamente en sus oficinas O por correo postal a: Secretaría de Subsidio y Desarrollo Comunitario, PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188; fax 787- 620-3531 O correo electrónico querellas-leyada@vivienda.pr.gov. Si un propietario recibe una solicitud de un inquilino discapacitado, el propietario la reenviará inmediatamente por correo ordinario a: Secretaria de Subsidio y Desarrollo Comunitario, PO Box 363188 San Juan, PR 00936-3188; 0 correo electrónico querellas-leyada@vivienda.pr.gov. 2. El agente 0 el personal del DV le proporcionará al participante, 0 solicitante, el Formulario de Solicitud de Acomodo Razonable que deberá completar el 6 participante, solicitante O representante. Si es necesario, el agente de administración 0 el personal del DV pueden ayudar a completar el formulario. NOTA: el formulario de acomodo razonable es un requisito administrativo para proporcionar la documentación adecuada de la solicitud. Es responsabilidad del Agente 0 del DV asegurar que sea terminado. De ninguna manera se demorará O negará una solicitud de acomodo razonable basándose únicamente en la falta de este formulario. 3. El agente 0 el personal del DV deberán proporcionar orientación al participantes O solicitante acerca de la documentación requerida para la evaluación de la solicitud (si es necesaria). Si la discapacidad no es evidente 0 visible, esta documentación puede incluir la verificación de la discapacidad y la necesidad de la solicitud de acomodo que pueden proporcionar los siguientes profesionales: a. Médico b. Profesional de la salud con licencia C. Representante profesional de una agencia de servicios sociales d. Agencia de Discapacidad O Clínica. NOTA: De ninguna manera se demorará 0 negará una solicitud de acomodo razonable basándose únicamente en la falta de documentación previa a la evaluación por parte del personal designado. 4. Una vez que se proporciona toda la documentación necesaria, la solicitud se somete a la evaluación y determinación del coordinador. NOTA: Si la solicitud de acomodo razonable es presentada por un solicitante, la solicitud se enviará al coordinador de DV. Si la solicitud es de un participante, la solicitud debe enviarse al coordinador del agente administrador. 5. El coordinador evaluará la solicitud y proporcionará una determinación final O solicitud de información adicional al participante (o solicitante) si la documentación 7 incluida es insuficiente para la evaluación dentro de los diez (10) días de la Solicitud de acomodo razonable. Podrá extenderse este término por causa justificada por un término de 10 días adicionales. 6. Si la determinación del coordinador es denegar la solicitud debe enviarse a el coordinador de operaciones del DV para su revisión final antes de notificar al participante. El DV proporcionará una determinación final dentro de los dos días. NOTA: Si la Solicitud de acomodo razonable requiere una revisión por parte del DV, aún está sujeta al límite de diez (10) días calendario para la notificación al participantes O solicitante. Por lo tanto, el Agente Administrador se asegurará de que se proporcione la solicitud para permitir la revisión por parte de DV. 7. Si se aprueba una solicitud de acomodo razonable, el coordinador remitirá la documentación al área del programa correspondiente para su implementación. Si se deniega el acomodo razonable, el solicitante puede presentar una reconsideración en un máximo de diez (10) días después de la notificación. 8. Si el DV deniega una petición, la decisión se notificará por escrito dentro de los diez (10) días hábiles y explicará la (s) razón (es) de la denegación. 9. Si el coordinador del DV considera que la solicitud no es razonable, no denegará la petición. En su lugar, el coordinador deberá iniciar un diálogo con la persona discapacitada y el administrador del proyecto 0 el propietario con el propósito de proponer y encontrar posibles alternativas razonables que puedan satisfacer efectivamente las necesidades de la persona sin imponer una carga excesiva. 10. Todas las determinaciones le ofrecerán a la familia el derecho de revisar la decisión en una Audiencia informal directamente con la agencia O presentar una queja ante la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos 8 (Tel.: 787 -766-5400 Ext. 2012; Fax: 787-766-5353; Parque Las Américas I 235 Suite Federico Costa St. 200 San Juan, PR 00918). 11. El participante tendrá diez (10) días para solicitar una reconsideración y / O revisión en una audiencia informal con la agencia. El día de la audiencia puede ser acompañado por un Representante, además debe presentar sus argumentos y evidencias que lo respalden. 12. La agencia notificará con quince (15) días de anticipación del día, lugar y hora de la audiencia. 13. La vista puede suspenderse con cinco (5) días de anticipación a solicitud de la parte. 14. Una vez que la audiencia haya tenido lugar, el funcionario que la preside tendrá quince (15) días para emitir y notificar la resolución. 15. La familia puede presentar una queja ante HUD O tomar cualquier acción que considere apropiada. **** 9 Protocolo de Acomodo Razonable El solicitante o participante manifiesta su Solicitud necesidad de acomodo razonable de forma oral 0 por escrito. DV provee la solicitud Solicitud (forma) El solicitante 0 participantes completa la solicitud El DV orienta al solicitante 0 participantes sobre Documentación todos los documentos necesarios Una vez la forma y la documentación es Solicitud referida al completada se notifica al coordinador para su coordinador acción. El coordinador evalúa la solicitud. Limite de diez (10) La determinación debe ser notificada en el término días de diez (10) días al solicitante. (prorrogable) El residente O participante podrá someter una Reconsideración reconsideración dentro de los próximos diez (10) días de recibida la notificación. Si el solicitante no esta de acuerdo puede solicitar una apelación a las oficinas de HUD. Para querella en línea: https://portalapps.hud.gov/AdaptivePages/HUD/compl HUD aint/complaint-details.htm Fax: (787) 766-5995 Teléfono:(787) 766-5400 Dirección :Parque Las Américas I Building 235 Federico Costa Street Suite 200, San Juan, PR 00918 10 Línea de Tiempo de la Solicitud de Acomodo Razonable Participantes/Solicitante Día 0 D B El administrador del Proyecto 0 el DV verifican que los Agente Administrador documentos requeridos estén Día 1-3 presente y refiere al coordinador El coordinador evalúa la solicitud. Si se aprueba la Coordinador misma 0 se requiere más Día 4-6 información lo notificará al solicitante. Si es denegada lo notifica a la DV. DV evalúa la solicitud de DV (si es necesario) acomodo razonable y ratifica D Día 7-8 revierte la denegación. Coordinador El coordinador notifica la decisión final al solicitante Día 9-10 11 3 GOBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO POIR Departamento de La Vivienda PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONAS DE EDAD AVANZADA CON INGRESOS BAJOS Control de Antecedentes Penales Certifico haber analizado conforme al Reglamento para Establecer las Normas y Disposiciones de la Ley 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada los Antecedentes Penales de la composición familiar. El resultado individual es el siguiente: Jefe de Familia: # expediente Antecedente Penal: Negativo Positivo Ofensor Sexual: Negativo Positivo: Observación: Nombre y Apellido: Antecedente Penal Negativo Positivo: Ofensor Sexual: Negativo Positivo: Observación: Nombre y Apellido: Antecedente Penal Negativo Positivo: Ofensor Sexual: Negativo Positivo: Observación: Nombre y Apellido: Antecedente Penal Negativo Positivo: Ofensor Sexual: Negativo Positivo: Observación: Firma del Administrador: Fecha: Ave. Barbosa #606 Edificio Juan C. Cordero Dávila Río Piedras, PR 00918 I P.O. Box 21365 San Juan, PR 00928-1365 DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Tel: (787)274-2527 I www.vivienda.pr.gov Gnb " For RI:
Regl. 9121, art. XXIX dup2: VIGENCIA | Justis AI