Regl. 3819, art. 6
Promoventes del caso
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud O petición en la
Compañía de Desarrollo Comercial los funcionarios de ésta,
funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170,
y cualquier persona autorizada por las leyes que administra
la Compañía de Desarrollo Comercial O que reclame un derecho
bajo las mismas O bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
Toda persona natural O jurídica que no sea funcionario del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá radicar una querella
dentro de los diez (10) días siguientes de la fecha en que la
Compañía de Desarrollo Comercial tome una decisión que le afecte
o perjudique su derecho.