Regl. 9122, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. IV
Este Reglamento será de aplicación a toda tasación realizada por el CRIM para la
imposición contributiva sobre la propiedad inmueble a los anuncios, rótulos y tableros de
anuncios, de conformidad con la Ley Núm. 83-1991, según enmendada.