Regl. 9122, art. IX

PROCEDIMIENTO DEL TASADOR Y NOTIFICACIÓN DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. IX

TASACIÓN El tasador tendrá que asegurarse de tomar una foto al inmueble que tasa asegurando de esta manera identificar y distinguir la propiedad de cualquier otra. Además, deberá identificar si lo tasado es anuncio, rótulo O tablero de anuncio, cuantas pantallas tiene y sus tipos, y verificar si la clasificación concuerda con la documentación provista por el contribuyente. El número de catastro asignado a cada anuncio, rótulo O tableros de anuncio (billboard) será el de la finca principal donde se encuentra enclavada el mismo, cambiando los últimos tres dígitos del catastro de la finca, a menos que el predio sea segregado por el CRIM. La contribución será notificada al dueño de la finca donde enclave la propiedad inmueble tasada. En la descripción de la localización de la propiedad se utilizará el término "billboard" antes de indicar la localización. No obstante, los contribuyentes que sean dueños de varios anuncios, rótulos o tableros de anuncios podrán solicitar al CRIM incluir en una sola codificación y notificación sus anuncios, rótulos o tableros. En dicho caso, deberá proveer consentimiento del dueño de cada finca para que se haga la notificación al dueño del anuncio, rótulo 0 tablero. En estos casos, el CRIM proveerá un listado al dueño de los anuncios, rótulos O tableros que incluirá la tasación de cada uno y los municipios donde se encuentran localizados los mismos. 8
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