Regl. 9122, art. IX
PROCEDIMIENTO DEL TASADOR Y NOTIFICACIÓN DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. IX
TASACIÓN
El tasador tendrá que asegurarse de tomar una foto al inmueble que tasa asegurando de
esta manera identificar y distinguir la propiedad de cualquier otra. Además, deberá
identificar si lo tasado es anuncio, rótulo O tablero de anuncio, cuantas pantallas tiene y
sus tipos, y verificar si la clasificación concuerda con la documentación provista por el
contribuyente.
El número de catastro asignado a cada anuncio, rótulo O tableros de anuncio (billboard)
será el de la finca principal donde se encuentra enclavada el mismo, cambiando los
últimos tres dígitos del catastro de la finca, a menos que el predio sea segregado por el
CRIM. La contribución será notificada al dueño de la finca donde enclave la propiedad
inmueble tasada. En la descripción de la localización de la propiedad se utilizará el
término "billboard" antes de indicar la localización.
No obstante, los contribuyentes que sean dueños de varios anuncios, rótulos o tableros
de anuncios podrán solicitar al CRIM incluir en una sola codificación y notificación sus
anuncios, rótulos o tableros. En dicho caso, deberá proveer consentimiento del dueño de
cada finca para que se haga la notificación al dueño del anuncio, rótulo 0 tablero. En
estos casos, el CRIM proveerá un listado al dueño de los anuncios, rótulos O tableros
que incluirá la tasación de cada uno y los municipios donde se encuentran localizados
los mismos.
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