Regl. 9122, art. V

DEFINICIONES

Length: 1,536 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. V

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos se definen del modo que sigue: 1. Anuncio: Significará todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo, lámina, O cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial 0 no comercial, O llamar la atención hacia una campaña, actividad, ideas 0 mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos 0 de otra índole que se ofrece, vende, 0 lleve a cabo con el propósito de que sea visto desde 2 una vía pública. En los casos en que la instalación de un anuncio conlleve la erección de un armazón, en cualquier material, de aditamentos eléctricos y de otro tipo y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad. 2. Bienes Inmuebles: Significarán, según dispone el Artículo 3.11 de la Ley Núm. 83- 1991, la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria, e implementos adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto o maquinaria es dueño del edificio, 0 si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio O suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble O inmueble. 3. Condición física: Es la tasa a la cual se deterioran los componentes físicos de una mejora dado la calidad de construcción, el uso de la propiedad, los estándares de conservación y la climatología del lugar. 4. Contribuyente: Significará cualquier persona natural 0 jurídica, que por disposición de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, sea responsable de pagar la contribución sobre la propiedad inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a individuos, corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0 cualquier otra forma de entidad O negocio. 5. CRIM: Significará, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 6. Depreciación: Significará, la pérdida de valor causado por el deterioro de la propiedad. La depreciación se calcula en porciento (%) utilizando la fórmula de Edad Efectiva dividido entre la Vida útil (EE +VU = D). La depreciación se computará utilizando la cantidad de años de vida útil y depreciando la misma de forma cronológica hasta que su valor contributivo llegue al valor residual de 25%. 7. Director Ejecutivo: Significará el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, conforme a la Ley Núm. 80-1991, según enmendada. 8. Edad Efectiva: Significará la edad que se indica por la condición y uso de una estructura basado en el juicio del tasador y la interpretación de la percepción del mercado. Es una edad que refleja la verdadera vida residual para la propiedad tomando en consideración la expectativa de vida típica de edificios o equipos de su clase y su uso. 9. Edad cronológica: La edad actual O histórica; es la cantidad de años que han transcurrido desde que se instaló la propiedad. 10. Estructura: Cuando se refiere a una parte del anuncio, rótulo 0 tablero de anuncios, 3 la estructura incluirá el poste que sostiene cualquier tipo de pantalla, la base, la zapata y los aditamentos necesarios para la adhesión del poste a la tierra. 11. Factor de Modificación: Factor que se utiliza para modificar el costo del anuncio, rótulo y del tablero de anuncio (billboard). El factor a utilizarse para éstos es 0.21. 12. Fórmula para determinar el valor tasado para anuncios, rótulos y tableros de anuncios: Área de la pantalla en pies cuadrados, multiplicado por unitario en dólares del componente aplicable, multiplicado por el factor de modificación de 0.21, multiplicado por el porciento bueno ajustado (%BA). 13. Fórmula para determinar el valor tasado para anuncios en parada de autobús (guaguas): Costo según el permiso de construcción multiplicado por dos (2), multiplicado por el factor de modificación de 0.21, multiplicado por el porciento Bueno ajustado (%BA). 14. Hoja de Solicitud Servicio: Significará el documento oficial utilizado por el CRIM y disponible a los contribuyentes para el trámite de transacciones relacionadas con la actualización de expedientes contributivos de propietarios de bienes muebles e inmuebles. 15. Ley 80 o Ley Orgánica del CRIM: Significará la Ley Núm. 80-1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. §5801, et. seq., conocida como Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 16. Ley Núm. 83-1991 0 Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad: Significará, la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 5001, et. seq. 17. Maquinaria e implementos clasificados como inmuebles por su destino: Significará, todo objeto, maquinaria, e implementos adheridos al edificio o a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto 0 maquinaria es dueño del edificio, O si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio O suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble O inmueble. 18. Mejora: Significará toda construcción, alteración, ampliación o reconstrucción, rehabilitación, remodelación, renovación 0 restauración, cambios arquitectónicos, instalaciones de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo instalaciones accesorias, O cualquier cambio que aumente la valoración de la propiedad inmueble. 19. Oficina regional del CRIM: Significará cualquiera de las oficinas del CRIM localizadas por región, actualmente ubicadas en Aguada, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan-Guaynabo. 4 20. OGPE: Significará, Oficina de Gerencias y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (antes conocido como ARPE). 21. Pantalla digital: Las pantallas 0 carteleras digitales son controladas por computadora O señales electrónicas desde fuera de las instalaciones del tablero. Pueden mostrar anuncios, palabras, símbolos, figuras, contenido 0 imágenes que pueden ser modificados digital O electrónicamente por medios remotos 0 automáticos. Pueden mostrar varias imágenes en períodos cortos. Cada pantalla es susceptible de mostrar más de un anuncio de forma interrumpida. 22. Pantalla fija: Es aquella que sólo permite una publicidad específica a la vez, la cual permanece de forma ininterrumpida en la pantalla durante el término de un contrato, generalmente durante períodos prolongados. No es susceptible de ser controlada de forma remota. 23. Pantalla trivisión: Consiste en prismas triangulares, también llamados caras programadas, colocadas dentro de un marco. Los prismas giran 120 grados a intérvalos intermitentes, mostrando cada uno un nuevo mensaje de anuncio. Son susceptibles de mostrar tres imágenes 0 mensajes individuales. 24. Porciento Bueno Ajustado (%BA): Significará, el valor que se obtiene del cálculo del 100 por ciento (100%) del valor de la propiedad (VP) menos el por ciento de depreciación (% D). Se expresa de la siguiente manera: %BA=100%VP-%D 25. Rótulo: Significará todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impresos, pintura, emblema, dibujo, lámina, O cualquier tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende 0 lleva a cabo en el solar 0 predio donde éste ubica colocado con el propósito que sea visto desde una vía pública, y se excluye de su cobertura aquellas comunicaciones gráficas comúnmente utilizadas en el punto de venta, como lo son las "sintras", carteles, racks y otros similares. En los casos en que la instalación de un rótulo conlleve la erección de un armazón, en cualquier material, de aditamentos eléctricos y de otro tipo y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad. 26. Supervisor de Propiedad Inmueble: Significará aquella persona designada por el Administrador Regional y confirmada por el Director Ejecutivo del CRIM para fungir en tal capacidad. 27. Tableros de Anuncio (Billboard): Lo constituye un marco para anunciar diferentes productos O servicios que posee su propio armazón, de cualquier material, y cuya área total para la exhibición de anuncios es mayor de seiscientos (600) pies cuadrados. 28. Tasadores: Significará, todo empleado 0 contratista del CRIM, municipios 0 entidad 5 así designada cuya función es realizar la valoración contributiva de propiedad inmueble en Puerto Rico. Esto incluye todo individuo cuya clasificación de empleo sea Técnico de Valoración I y Il O Especialista en Valoración del I al V. 29. Valoración: Significará el valor asignado a la propiedad inmueble sobre el cual se impone la contribución, según determinado por el CRIM. 30. Valor Residual: Significará el valor mínimo asignado a la propiedad sobre la cual se impondrá la contribución. A estos efectos el valor residual se mantendrá en un veinte y cinco por ciento (25%) de su costo más cualquier mejora realizada a los mismos. 31. Vida Útil: Significará, la expectativa de vida de la propiedad bajo condiciones ideales. La Vida útil para cada componente de la propiedad será: Estructura: 20 años Pantalla fija: 20 años Pantalla trivisión: 7 años Pantalla digital: 7 años Parada de autobús (guagua): 8 años.
Regl. 9122, art. V: DEFINICIONES | Justis AI