Regl. 9122, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. V
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos se definen del modo que
sigue:
1. Anuncio: Significará todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso, pintura,
emblema, dibujo, lámina, O cualquier otro tipo de comunicación gráfica cuyo
propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial 0 no
comercial, O llamar la atención hacia una campaña, actividad, ideas 0 mensajes
gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos 0 de otra
índole que se ofrece, vende, 0 lleve a cabo con el propósito de que sea visto desde
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una vía pública. En los casos en que la instalación de un anuncio conlleve la erección
de un armazón, en cualquier material, de aditamentos eléctricos y de otro tipo y otros
accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos
los efectos legales se considerarán como una unidad.
2. Bienes Inmuebles: Significarán, según dispone el Artículo 3.11 de la Ley Núm. 83-
1991, la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria, e implementos
adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin
considerar si el dueño del objeto o maquinaria es dueño del edificio, 0 si el dueño de
la edificación u otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin
considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que
afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la
propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio O suelo y que
ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble O inmueble.
3. Condición física: Es la tasa a la cual se deterioran los componentes físicos de una
mejora dado la calidad de construcción, el uso de la propiedad, los estándares de
conservación y la climatología del lugar.
4. Contribuyente: Significará cualquier persona natural 0 jurídica, que por disposición
de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, sea responsable de pagar la
contribución sobre la propiedad inmueble, incluyendo, pero sin limitarse a individuos,
corporaciones, sucesiones, fideicomisos, sociedades, compañías, asociaciones 0
cualquier otra forma de entidad O negocio.
5. CRIM: Significará, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
6. Depreciación: Significará, la pérdida de valor causado por el deterioro de la
propiedad. La depreciación se calcula en porciento (%) utilizando la fórmula de Edad
Efectiva dividido entre la Vida útil (EE +VU = D). La depreciación se computará
utilizando la cantidad de años de vida útil y depreciando la misma de forma
cronológica hasta que su valor contributivo llegue al valor residual de 25%.
7. Director Ejecutivo: Significará el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales, conforme a la Ley Núm. 80-1991, según enmendada.
8. Edad Efectiva: Significará la edad que se indica por la condición y uso de una
estructura basado en el juicio del tasador y la interpretación de la percepción del
mercado. Es una edad que refleja la verdadera vida residual para la propiedad
tomando en consideración la expectativa de vida típica de edificios o equipos de su
clase y su uso.
9. Edad cronológica: La edad actual O histórica; es la cantidad de años que han
transcurrido desde que se instaló la propiedad.
10. Estructura: Cuando se refiere a una parte del anuncio, rótulo 0 tablero de anuncios,
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la estructura incluirá el poste que sostiene cualquier tipo de pantalla, la base, la
zapata y los aditamentos necesarios para la adhesión del poste a la tierra.
11. Factor de Modificación: Factor que se utiliza para modificar el costo del anuncio,
rótulo y del tablero de anuncio (billboard). El factor a utilizarse para éstos es 0.21.
12. Fórmula para determinar el valor tasado para anuncios, rótulos y tableros de
anuncios: Área de la pantalla en pies cuadrados, multiplicado por unitario en dólares
del componente aplicable, multiplicado por el factor de modificación de 0.21,
multiplicado por el porciento bueno ajustado (%BA).
13. Fórmula para determinar el valor tasado para anuncios en parada de autobús
(guaguas): Costo según el permiso de construcción multiplicado por dos (2),
multiplicado por el factor de modificación de 0.21, multiplicado por el porciento Bueno
ajustado (%BA).
14. Hoja de Solicitud Servicio: Significará el documento oficial utilizado por el CRIM y
disponible a los contribuyentes para el trámite de transacciones relacionadas con la
actualización de expedientes contributivos de propietarios de bienes muebles e
inmuebles.
15. Ley 80 o Ley Orgánica del CRIM: Significará la Ley Núm. 80-1991, según
enmendada, 21 L.P.R.A. §5801, et. seq., conocida como Ley del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales.
16. Ley Núm. 83-1991 0 Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad: Significará,
la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 5001, et. seq.
17. Maquinaria e implementos clasificados como inmuebles por su destino: Significará,
todo objeto, maquinaria, e implementos adheridos al edificio o a la tierra de una
manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto 0 maquinaria
es dueño del edificio, O si el dueño de la edificación u otro objeto que descanse sobre
la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención
de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no
sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está
adherida al edificio O suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad
en sí como mueble O inmueble.
18. Mejora: Significará toda construcción, alteración, ampliación o reconstrucción,
rehabilitación, remodelación, renovación 0 restauración, cambios arquitectónicos,
instalaciones de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo instalaciones
accesorias, O cualquier cambio que aumente la valoración de la propiedad inmueble.
19. Oficina regional del CRIM: Significará cualquiera de las oficinas del CRIM
localizadas por región, actualmente ubicadas en Aguada, Arecibo, Bayamón,
Caguas, Carolina, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan-Guaynabo.
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20. OGPE: Significará, Oficina de Gerencias y Permisos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (antes conocido como ARPE).
21. Pantalla digital: Las pantallas 0 carteleras digitales son controladas por computadora
O señales electrónicas desde fuera de las instalaciones del tablero. Pueden mostrar
anuncios, palabras, símbolos, figuras, contenido 0 imágenes que pueden ser
modificados digital O electrónicamente por medios remotos 0 automáticos. Pueden
mostrar varias imágenes en períodos cortos. Cada pantalla es susceptible de
mostrar más de un anuncio de forma interrumpida.
22. Pantalla fija: Es aquella que sólo permite una publicidad específica a la vez, la cual
permanece de forma ininterrumpida en la pantalla durante el término de un contrato,
generalmente durante períodos prolongados. No es susceptible de ser controlada de
forma remota.
23. Pantalla trivisión: Consiste en prismas triangulares, también llamados caras
programadas, colocadas dentro de un marco. Los prismas giran 120 grados a
intérvalos intermitentes, mostrando cada uno un nuevo mensaje de anuncio. Son
susceptibles de mostrar tres imágenes 0 mensajes individuales.
24. Porciento Bueno Ajustado (%BA): Significará, el valor que se obtiene del cálculo del
100 por ciento (100%) del valor de la propiedad (VP) menos el por ciento de
depreciación (% D). Se expresa de la siguiente manera: %BA=100%VP-%D
25. Rótulo: Significará todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impresos, pintura,
emblema, dibujo, lámina, O cualquier tipo de comunicación gráfica cuyo propósito
sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio,
recreación o profesión que se ofrece, vende 0 lleva a cabo en el solar 0 predio donde
éste ubica colocado con el propósito que sea visto desde una vía pública, y se
excluye de su cobertura aquellas comunicaciones gráficas comúnmente utilizadas
en el punto de venta, como lo son las "sintras", carteles, racks y otros similares. En
los casos en que la instalación de un rótulo conlleve la erección de un armazón, en
cualquier material, de aditamentos eléctricos y de otro tipo y otros accesorios, se
entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos
legales se considerarán como una unidad.
26. Supervisor de Propiedad Inmueble: Significará aquella persona designada por el
Administrador Regional y confirmada por el Director Ejecutivo del CRIM para fungir
en tal capacidad.
27. Tableros de Anuncio (Billboard): Lo constituye un marco para anunciar diferentes
productos O servicios que posee su propio armazón, de cualquier material, y cuya
área total para la exhibición de anuncios es mayor de seiscientos (600) pies
cuadrados.
28. Tasadores: Significará, todo empleado 0 contratista del CRIM, municipios 0 entidad
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así designada cuya función es realizar la valoración contributiva de propiedad
inmueble en Puerto Rico. Esto incluye todo individuo cuya clasificación de empleo
sea Técnico de Valoración I y Il O Especialista en Valoración del I al V.
29. Valoración: Significará el valor asignado a la propiedad inmueble sobre el cual se
impone la contribución, según determinado por el CRIM.
30. Valor Residual: Significará el valor mínimo asignado a la propiedad sobre la cual se
impondrá la contribución. A estos efectos el valor residual se mantendrá en un veinte
y cinco por ciento (25%) de su costo más cualquier mejora realizada a los mismos.
31. Vida Útil: Significará, la expectativa de vida de la propiedad bajo condiciones ideales.
La Vida útil para cada componente de la propiedad será:
Estructura: 20 años
Pantalla fija: 20 años
Pantalla trivisión: 7 años
Pantalla digital: 7 años
Parada de autobús (guagua): 8 años.