Regl. 9122, art. VI

INFORMACIÓN A SER PROVISTA POR EL CONTRIBUYENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. VI

Todo dueño de Tableros de Anuncios, Anuncios y Rótulos que posea tableros de anuncios, rótulos y anuncios que no hayan sido tasados a la fecha de aprobación de este Reglamento, O que le haya realizado mejoras que no han sido tasadas, debe notificar sobre ello al CRIM para que la propiedad y/o mejoras sean tasadas de conformidad. Además, todo dueño de Tableros de Anuncios, Rótulos y Anuncios proveerá al CRIM la siguiente información en el proceso de tasación 0 revisión de tasación de la propiedad y mejoras: a) Nombre del dueño, sea persona natural O jurídica. b) Número seguro social personal o patronal. c) Direcciones física y postal de oficina central de entidad jurídica 0 lugar de negocio. d) Ubicación física de los tableros de anuncio, rótulo 0 tablero de anuncio. e) Coordenadas Lambert NAD Núm. 83-1991, NAD (North American Dantum) de la propiedad. Los mismos deben de ser provistos según las disposiciones de la Leyes Núm. 216-2009 y 264-2009. f) Plano de Construcción, dimensiones y ubicación del Tableros de Anuncio. g) Permiso de Uso. h) Contrato de Alquiler del terreno O superficie, si aplica. i) Escritura de compraventa de terreno, si aplica; 6 j) Escritura de segregación y verificación de cumplimiento con sus requisitos, si aplica. k) Permiso de construcción I) Cantidad de pantallas. m) Tipo de cada pantalla (digital, fija O trivisión) y otras tecnologías. n) Medidas de cada pantalla. o) Fechas de instalación de cada pantalla. p) Fecha de instalación de la estructura. q) Cualquier otra información que el CRIM estime pertinente para el ejercicio de sus funciones dentro de la autoridad conferida por Ley.
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