Regl. 3819, art. 7

Sustitución de partes

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 7

En los casos radicados por un funcionario de la Compañía de Desarrollo Comercial O por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales O jurídicas, la Compañía de Desarrollo Comercial podrá autorizar la continuación del caso, según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
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