Regl. 3819, art. 7
Sustitución de partes
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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 7
En los casos radicados por un funcionario de la Compañía
de Desarrollo Comercial O por otros funcionarios del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la
parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición
del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá
la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales O jurídicas,
la Compañía de Desarrollo Comercial podrá autorizar la continuación del caso, según los criterios de la Regla 22 de las de
Procedimiento Civil de 1979.