Regl. 9122, art. VIII

DEPRECIACIÓN DE LA TASACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. VIII

La depreciación (D) se calcula en porciento (%) utilizando la fórmula de Edad Efectiva (EE) dividido entre la Vida Útil (VU). D = EE ÷ VU. La depreciación de los anuncios, rótulos y tableros de anuncios se computará utilizando la cantidad de años de vida útil y depreciando la misma de forma cronológica hasta que su valor contributivo llegue al valor residual de un 25%. La depreciación de los armazones para anuncios en las paradas de autobús (guagua) se computará utilizando la cantidad de años de vida útil y depreciando la misma de forma cronológica hasta que su valor contributivo llegue al valor residual de un 25%.
Regl. 9122, art. VIII: DEPRECIACIÓN DE LA TASACIÓN | Justis AI