Regl. 9122, art. XIV
DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9122, Art. XIV
Una vez entre en vigor el presente Reglamento, quedará derogado el Reglamento Núm.
8579 de 2015, así como cualquier otro Reglamento, fórmula, norma, directriz y práctica
administrativa anterior que esté en contradicción con las disposiciones del presente.