Regl. 9123, art. 10
Cancelación del Acuerdo Final o Compromiso de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 10
A. El Director Ejecutivo, o el funcionario en que este delegue, podrán cancelar un
Acuerdo Final o Compromiso de Pago por cualquiera de las siguientes razones:
1) El contribuyente sometió alguna declaración o documento falso que indujo a
error al Comité, al Director Ejecutivo o al funcionario designado.
2) El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus bienes y
obligaciones.
3) El contribuyente incumplió con cualquiera de los términos y condiciones
dispuestos en el Acuerdo Final o Compromiso de Pago.
B. El incumplimiento con un Acuerdo Final o Compromiso de Pago, por parte del
contribuyente, conllevará el cobro inmediato de la deuda total incluyendo los
principales, intereses, recargos y penalidades objeto del Acuerdo Final o
Compromiso de Pago por parte del Centro. Además, conllevará el cobro de los
intereses, recargos y penalidades prescritos por ley a partir del incumplimiento, y
el caso será referido al área de Cobros y Embargos para el trámite
correspondiente.
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