Regl. 9123, art. 10

Cancelación del Acuerdo Final o Compromiso de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 10

A. El Director Ejecutivo, o el funcionario en que este delegue, podrán cancelar un Acuerdo Final o Compromiso de Pago por cualquiera de las siguientes razones: 1) El contribuyente sometió alguna declaración o documento falso que indujo a error al Comité, al Director Ejecutivo o al funcionario designado. 2) El contribuyente no realizó una divulgación completa de todos sus bienes y obligaciones. 3) El contribuyente incumplió con cualquiera de los términos y condiciones dispuestos en el Acuerdo Final o Compromiso de Pago. B. El incumplimiento con un Acuerdo Final o Compromiso de Pago, por parte del contribuyente, conllevará el cobro inmediato de la deuda total incluyendo los principales, intereses, recargos y penalidades objeto del Acuerdo Final o Compromiso de Pago por parte del Centro. Además, conllevará el cobro de los intereses, recargos y penalidades prescritos por ley a partir del incumplimiento, y el caso será referido al área de Cobros y Embargos para el trámite correspondiente. 16
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