Regl. 3819, art. 8

Contenido de la querella o solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 3819, Art. 8

La querella O solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general O específica, y deberá estar firmada por el promovente. En los casos de personas naturales O jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán suscribir querellas O solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley O por resolución de dicha persona jurídica.
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