Regl. 9123, art. 14 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 14 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 38-2017.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de noviembede 2019.
R2.
Reinaldo Paniagua Látimer
Director Ejecutivo
APROBADO por la Junta de Gobierno del CRIM en la reunión celebrada el 3 de
septiembre de 2019 en San Juan, Puerto Rico, Resolución Núm. 2020-43.
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