Regl. 9123, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 2
Se promulga este Reglamento en virtud del artículo 4(ñ) de la Ley Núm. 80-1991, según
enmendada, el cual dispone que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
("CRIM" o "Centro") tiene la facultad para "[a]doptar, enmendar y derogar reglamentos
para regir sus asuntos y prescribir reglas, reglamentos y normas relacionadas con el
cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecución de las leyes cuya
administración se le delegue". Además, el Artículo 7, inciso (I) de dicha ley dispone que:
"...la Junta autorizará al Centro, mediante reglamento, las condiciones y procedimientos
para formalizar acuerdos finales y compromisos de pago por escrito, según lo disponen
los Artículos 3.49 y 3.50 de la Ley 83-1991, según enmendada [...]".De igual forma, se
promulga en virtud de los Artículos 3.49, 3.50, 6.31 y 6.31-A de la Ley Núm. 83 de 30
de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal
sobre la Propiedad de 1991", los cuales facultan al Centro para formalizar un acuerdo
o compromiso de pago por escrito con cualquier persona (natural o jurídica), en lo
relativo a la responsabilidad de dicha persona respecto a la contribución sobre la
propiedad mueble e inmueble tasada y vencida impuesta por dicha ley. Finalmente,
este reglamento se adopta conforme al Capítulo II de la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico".
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