Regl. 9123, art. 3

Propósito y Resumen Ejecutivo.

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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 3

Este Reglamento tiene el propósito de derogar los Reglamentos Núm. 8537 y 8538 de 5 de abril de 2014, y agrupar en un solo reglamento las condiciones y procedimientos para formalizar acuerdos finales y compromisos de pago por escrito con respecto a la contribución sobre propiedad mueble e inmueble. Desde que se adoptaron los referidos reglamentos, los municipios se han beneficiado de este mecanismo para lograr el cobro, en el tiempo más corto posible, de deudas atrasadas que de otra manera corren el riesgo de convertirse en incobrables. Además, se ha provisto a los contribuyentes de un mecanismo estandarizado mediante el cual pueden lograr su rehabilitación económica en cuanto a sus deudas por contribuciones sobre la propiedad. No obstante lo anterior, es necesario atemperar la reglamentación actual para incluir la facultad de otorgar compromisos de pago con respecto a la contribución sobre propiedad mueble, según dispuesto en la Ley Núm. 180-2016, que enmendó a su vez la Ley Núm. 83-1991 añadiendo el Art. 6.31-A a tales efectos. Igualmente, es necesario flexibilizar algunos de los requisitos dispuestos en los reglamentos originales, de suerte que se pueda facilitar el acceso de los contribuyentes a esta base de recaudo en casos de interés público para el municipio afectado, y para mejorar la situación económica de los municipios. Además, se modifican otras disposiciones procesales que constaban en dichos reglamentos para una mejor implementación de este mecanismo de cobro. Por último, y a base de la experiencia, la existencia de dos reglamentos resulta redundante e innecesaria, puesto que sus disposiciones son esencialmente las mismas tanto para propiedad mueble como para propiedad inmueble. Por tanto, la agrupación de ambos reglamentos en un cuerpo de normas facilita su accesibilidad por parte de la ciudadanía, evita la confusión y fomenta la economía procesal.
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