Regl. 9123, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 3
Este Reglamento tiene el propósito de derogar los Reglamentos Núm. 8537 y 8538 de
5 de abril de 2014, y agrupar en un solo reglamento las condiciones y procedimientos
para formalizar acuerdos finales y compromisos de pago por escrito con respecto a la
contribución sobre propiedad mueble e inmueble. Desde que se adoptaron los referidos
reglamentos, los municipios se han beneficiado de este mecanismo para lograr el cobro,
en el tiempo más corto posible, de deudas atrasadas que de otra manera corren el
riesgo de convertirse en incobrables. Además, se ha provisto a los contribuyentes de
un mecanismo estandarizado mediante el cual pueden lograr su rehabilitación
económica en cuanto a sus deudas por contribuciones sobre la propiedad. No obstante
lo anterior, es necesario atemperar la reglamentación actual para incluir la facultad de
otorgar compromisos de pago con respecto a la contribución sobre propiedad mueble,
según dispuesto en la Ley Núm. 180-2016, que enmendó a su vez la Ley Núm. 83-1991
añadiendo el Art. 6.31-A a tales efectos. Igualmente, es necesario flexibilizar algunos
de los requisitos dispuestos en los reglamentos originales, de suerte que se pueda
facilitar el acceso de los contribuyentes a esta base de recaudo en casos de interés
público para el municipio afectado, y para mejorar la situación económica de los
municipios. Además, se modifican otras disposiciones procesales que constaban en
dichos reglamentos para una mejor implementación de este mecanismo de cobro. Por
último, y a base de la experiencia, la existencia de dos reglamentos resulta redundante
e innecesaria, puesto que sus disposiciones son esencialmente las mismas tanto para
propiedad mueble como para propiedad inmueble. Por tanto, la agrupación de ambos
reglamentos en un cuerpo de normas facilita su accesibilidad por parte de la ciudadanía,
evita la confusión y fomenta la economía procesal.