Regl. 9123, art. 4

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 4

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Acuerdos Finales significa un acuerdo por escrito con cualquier persona en lo relativo a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona a nombre de 4 quien actúe, con respecto a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble tasada y vencida impuesta por ley correspondiente a cualquier año contributivo, siempre y cuando la contribución haya sido previamente notificada y esté vencida con sus respectivos intereses, recargos y penalidades. Se excluyen de esta definición y de las disposiciones de este Reglamento, las estipulaciones transaccionales en casos judiciales O de revisión administrativa. Podrá realizarse mediante un pago total O mediante de un plan de pago a plazos. B. Centro significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. C. Comité significa el Comité de Evaluación de Acuerdos Finales y Compromisos de Pago. El Comité tendrá la responsabilidad de evaluar todas las solicitudes de acuerdos finales y compromisos de pago que fueron debidamente completados, para determinar si los mismos cumplen con los requisitos fiscales y administrativos para su recomendación utilizando como principio rector el mejor interés del Municipio y el erario. El Comité someterá un informe al Director Ejecutivo con su recomendación, el cual será enviado al municipio para su evaluación y determinación final. D. Compromiso de Pago significa acuerdo escrito para dejar sin efecto cualquier parte del principal de la contribución tasada y adiciones, incluyendo penalidades civiles o criminales, que sea aplicable a un caso con respecto a cualquier contribución sobre la propiedad mueble e inmueble impuesta por ley. Podrá realizarse mediante un pago total O mediante un plan de pago a plazos. E. Contribución - significa la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble impuesta por la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". F. Contribuyente significa toda persona natural o jurídica sujeta al pago de las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". En los casos de una sucesión, el término "contribuyente" comprenderá todos los miembros de la sucesión con capacidad legal. G. Director Ejecutivo es quien dirige el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales según lo dispone el artículo 8 de la Ley Núm. 80-1991. 5 H. Enfermedad o condición catastrófica enfermedad cuyo efecto previsible, certificado por un médico, es la pérdida de la vida para la cual la ciencia médica ha evidenciado que hay tratamiento que remedia o alivia dicha condición, o que pueda alargar la vida del paciente. También incluye aquellas enfermedades o condiciones que no sean catastróficas, según el significado descrito, pero que hayan ocasionado un impedimento de carácter permanente que podría ser seriamente agravado de no intervenir la ciencia médica mediante un tratamiento que haya evidenciado que remedia o impide que se agrave dicha condición. I. Junta significa la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, debidamente constituida en la forma dispuesta en la Ley Núm. 80- 1991. J. Plan de pago a plazos significa el pago de las contribuciones adeudadas dentro de un plazo de tiempo determinado con los intereses que sean impuestos por el Centro. El plan de pago a plazos estará disponible tanto para los acuerdos finales como para los compromisos de pago.
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