Regl. 9123, art. 5
Fundamentos para Conceder Acuerdos Finales o Compromisos de
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Cite as Reglamento Núm. 9123, Art. 5
Pago.
A. Acuerdos Finales. Los acuerdos finales serán concedidos conforme a cualquiera
de los siguientes fundamentos:
1) Ser de beneficio al Municipio y/o al erario.
2) Permitir que, a través de la reducción de la deuda contributiva, se pueda lograr
una inyección económica al municipio por otros medios, o la rehabilitación de
propiedades.
3) Cobrar en el tiempo más corto posible aquella deuda que de otra manera
existirían pocas probabilidades de cobrar.
4) Darle una oportunidad al contribuyente para que cumpla con las leyes
contributivas conforme a su condición económica.
5) Disuadir a los contribuyentes de acogerse a la Ley de Quiebras.
6) Promover que el contribuyente tenga la oportunidad de reorganizarse
contributivamente
7) Cualquier enfermedad o condición catastrófica que impacte al contribuyente.
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8) Evitar casos innecesarios en los tribunales y foros administrativos.
9) Eliminar del sistema contributivo las deudas incobrables a tenor con el
Reglamento Núm. 5532 del Centro.
10) Cualquier otra justificación que promueva o beneficie al erario al momento de
lograr el acuerdo.
B. Compromisos de Pago. Los compromisos de pago podrán otorgarse en casos
extraordinarios en los cuales exista un endoso previo del Municipio afectado y
para lo cual el solicitante deberá colocar en posición al Comité para evaluar su
dificultad económica como fundamento para no cumplir con su responsabilidad
contributiva durante los años objeto de la solicitud.
La existencia de los mecanismos descritos anteriormente no significa que puedan
utilizarse para dejar de pagar las contribuciones sobre la propiedad dentro del término
establecido por ley.